De la suspensión del procedimiento de ejecución

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ARTICULO 6o. Se suspenderá el procedimiento de ejecución durante la tramitación del recurso de inconformidad o de la controversia sobre valuación, a solicitud del interesado ante el Instituto y mediante el otorgamiento de garantía suficiente que se exhibirá en un plazo de quince días, requiriéndose al interesado para que dentro de dicho lapso, compruebe a satisfacción del Instituto que el crédito de que se trata ha quedado debidamente garantizando ante la oficina ejecutora respectiva, en alguna de las formas señaladas por el artículo 12 del Código Fiscal de la Federación. Constituida la garantía, la suspensión surtirá sus efectos y no podrá procederse a...

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