De la Suspensión del Procedimiento Administrativo de Ejecución

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas364-365

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ARTÍCULO 32

Indicado para suspender el procedimiento de ejecución

La suspensión del procedimiento administrativo de ejecución será ordenada por el Secretario General del Instituto o el Secretario del Consejo Consultivo Delegacional, si se solicita desde la interposición del recurso o durante la tramitación del mismo.

Cuando el acto recurrido esté en vías de ejecución, la suspensión podrá solicitarse, a elección del interesado, ante los funcionarios mencionados en el párrafo primero, según proceda, o ante las autoridades ejecutoras correspondientes.

El Secretario del Consejo al recibir la solicitud de suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, la remitirá al Jefe de la Oficina para Cobros que

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corresponda, quien calificará la garantía, informando al Secretario para que dicte el acuerdo procedente.

Necesidad de garantizar el interés fiscal

La suspensión se sujetará a las normas aplicables del Código Fiscal de la Federación y deberán otorgarse las garantías que el referido ordenamiento establece, quedando las mismas en custodia de los servicios de tesorería que correspondan.

ARTÍCULO 33

Cancelación de garantías

Si el fallo fuere favorable al...

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