Suspensión del plazo para concluir visitas domiciliarias. Cuando haya dos o más requerimientos de la autoridad fiscalizadora y el contribuyente sea omiso en contestarlos, debe computarse de manera consecutiva. Tesis del TFJA

Páginas51-52
Suspensión del plazo para concluir visitas
domiciliarias. Cuando haya dos o más
requerimientos de la autoridad fi scalizadora y el
contribuyente sea omiso en contestarlos, debe
computarse de manera consecutiva. Tesis del TFJA
El artículo 46-A del CFF dispone lo siguiente (énfasis añadido):
46-A. Las autoridades fiscales deberán concluir la visita que se desarrolle en el domicilio fiscal de los contribu-
yentes o la revisión de la contabilidad de los mismos que se efectúe en las oficinas de las propias autoridades,
dentro de un plazo máximo de doce meses contado a partir de que se notifique a los contribuyentes el inicio de
las facultades de comprobación, salvo tratándose de:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Los plazos para concluir las visitas domiciliarias o las revisiones de gabinete a que se refiere el primer
párrafo de este artículo, se suspenderán en los casos de:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
IV. Cuando el contribuyente no atienda el requerimiento de datos, informes o documentos solicitados por
las autoridades fiscales para verificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, durante el periodo
que transcurra entre el día del vencimiento del plazo otorgado en el requerimiento y hasta el día en que
conteste o atienda el requerimiento, sin que la suspensión pueda exceder de seis meses. En el caso
Tesis selectas FISCAL
A51
1a. quincena
septiembre 2020
Taller fiscal 901- 3a parte.indd 51Taller fiscal 901- 3a parte.indd 51 17/08/20 16:0617/08/20 16:06

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR