La suspensión de garantías en el sistema interamericano de derechos humanos

AutorSonia Itzel Castilla Torres
CargoEstudiante de la Facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana
Páginas40-46
40/41 40/41
FEBRERO 2017
RESUMEN
El presente trabajo aborda un análisis sobre la suspensión de garantías en la Con-
vención Americana sobre Derechos Humanos, las cuestiones sustantivas y procesa-
les, los derechos inderogables durante esta suspensión y realiza una aproximación
sobre el debido proceso como parte de este núcleo duro.1
I. INTRODUCCIÓN
Nuestra América está siendo parte de la navegación americana2, contribuyendo a la
justicia y equidad por el guardián regional de protección de los Derechos Humanos.
vinculante para los Estados parte, contempla la suspensión de garantías en su
artículo 27, brindando el piso mínimo de protección durante esta limitación o
restricción a los derechos humanos. El numeral 27 da las condiciones sustantivas y
procesales en las que los Estados realizan el decreto de suspensión o restricción.
Por SONIA ITZEL CASTILLA TORRES
Estudiante de la Facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana.
JUSTICIA
LA SUSPENSIÓN
DE GARANTÍAS
EN EL SISTEMA
INTERAMERICANO
DE DERECHOS
HUMANOS
Esta institución es de vital impor-
tancia por la delicadeza que entraña;
en la historia de la región americana se
realizaron violaciones masivas de de-
rechos humanos a partir de los estados
de excepción, de emergencia o de la
denominación según cada legislación
interna, misma que se recogió en los
informes por parte de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos,
así como varias recomendaciones a los
Estados miembro.
La Convención, en su numeral 27.2,
contempla los derechos inderogables
durante estos decretos, así como las
garantías judiciales para su protección.
Ni el tratado ni la Corte Interamericana
incluyen el debido proceso como parte
del listado, pero subsisten los argumen-
tos para af‌irmar que este derecho no
debe ser suspendido o restringido, ya
que es una norma del ius cogens. Du-
rante los estadios decretados por los Es-
tados, el debido proceso fue el derecho
humano más violentado, vulnerando la
dignidad de la persona humana, a partir
de detenciones, tortura y desaparición
forzada de personas.
II. SUSPENSIÓN DE
GARANTÍAS EN EL SISTEMA
INTERAMERICANO DE
DERECHOS HUMANOS
1. Antecedentes históricos de la suspen-
sión de garantías en América Latina.
La suspensión de garantías, tiene
sus orígenes en la Roma Republicana,
donde la dictadura era una institución a
1 Abstract.
The present study conducted an analysis of the suspension of guarantees in the American Convention on Human Rights, substantive and procedural issues; as well as non-derogable
rights during this suspension and is an approach on due process as part of this core. Subsequently a conventional analysis of the art is performed 29 of the Constitution of the Mexican
State to conclude whether it is within the parameters of human rights protection
2 Cfr. García Ramírez, Sergio, “La navegación americana de los derechos humanos: hacia un ius commune”, en Bogdandy, Armin Von (coord.), Ius constitutionale commune en América
Latina. rasgos, potencialidades y desafíos, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2014.

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