El Infonavit informa que se suspenderá el pago de las amortizaciones de vivienda cuando no se paguen salarios por ausencias e incapacidades

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Recientemente, el Infonavit dio a conocer mediante correo electrónico un comunicado con el título siguiente: "Aviso importante sobre la Eliminación de Proporcionalidad".

El comunicado es el siguiente:

Aviso importante sobre la Eliminación de Proporcionalidad

Estimado empresario:

Hace algunos días te enviamos un comunicado para informarte que en las retenciones de los créditos en tasa fija o en pesos, correspondientes al pago de los créditos de tus trabajadores, no se considerarían reducciones proporcionales por incapacidad y ausentismo y que esto aplicaría a partir del tercer bimestre del 2012 (mayo-junio).

Sin embargo, a partir de los comentarios recibidos por parte de empresarios, autoridades y especialistas, y con base en la interpretación armónica del artículo 29, fracciones II y III y de su penúltimo párrafo, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, así como de los artículos 35, 47 y 49 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit, se ha tomado la determinación de que las obligaciones patronales únicamente se suspenderán cuando no se paguen salarios por ausencias e incapacidades. En el caso de estas últimas subsistirá la obligación de efectuar y enterar los descuentos cuando el patrón haya celebrado un convenio de pago indirecto y reembolso de subsidios con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Por lo anterior, te informamos que debes usar la versión 3.3.5 del Sistema Único de Autodeterminación (SUA) para cumplir con tus obligaciones, pues...

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