Surtimiento de efectos y lugar de notificación de las notificaciones en materia fiscal

Las notificaciones surtirán sus efectos al día hábil siguiente en que fueron hechas y al practicarlas deberá proporcionarse al interesado copia del acto administrativo que se notifique. Cuando la notificación la hagan directamente las autoridades fiscales o por terceros habilitados, deberá señalarse la fecha en que ésta se efectúe, recabando el nombre y la firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a una u otra cosa, se hará constar en el acta de notificación.

El CFF señala en el segundo párrafo del artículo 135 que si el interesado o su representante legal manifiestan conocer el acto administrativo, surtirá efectos de notificación en forma desde la fecha en que se manifieste haber tenido talconocimiento, si ésta es anterior a aquella en que debiera surtir efectos la notificación.

Las notificaciones se podrán hacer en las oficinas de las autoridades fiscales, si las personas a quienes debe notificarse se presentan en las mismas.

Las notificaciones también se podrán efectuar en el último domicilio que el interesado haya señalado para efectos del registro federal de contribuyentes o en el domicilio fiscal que le corresponda de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del CFF. Asimismo, podrán realizarse en el domicilio que...

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