¿Cuándo surte efectos una notificación?

AutorJaime Romo García
Cargo del AutorMagistrado
Páginas59-60
LA DEFENSA FISCAL Y SUS PRINCIPIOS BASICOS 59
en el acto administrativo, es decir, en los actos de las auto-
ridades administrativas. Sin embargo, la contestación de la
demanda no reúne los anteriores elementos y, por tanto, no
puede ser considerado como acto de autoridad, sino como
un acto procesal en tanto que su emisión no obedece a la
expresión unilateral de voluntad del órgano público, sino al
emplazamiento formulado por el Tribunal Fiscal de la Fe-
deración, teniendo además como característica dicha ac-
tuación el estar regulada por los artículos 3 y 4 del Código
Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supleto-
ria, que establecen, el primero, que debe observarse la nor-
ma tutelar de la igualdad de las partes dentro del proceso y,
el segundo, que las instituciones, servicios y dependencias
de la Administración Pública Federal tienen la misma si-
tuación que otra parte cualquiera. Además la contestación
de la demanda, como acto procesal, carece de las carac-
terísticas de imperatividad o ejecutividad y coercitividad,
pues es el caso que una vez efectuado el emplazamiento,
la autoridad cuenta con un plazo de cuarenta y cinco días
para contestar la demanda de conformidad con el artículo
212 del Código Fiscal de la Federación y en caso de omi-
sión se tendrán por ciertos los hechos que el actor impute
a la autoridad demandada de manera precisa. Con base a
lo anterior, deberá considerarse infundado el agravio que
se haga valer mediante el recurso de reclamación bajo el
argumento de que el oficio contestatorio de la demanda
no cumple con los requisitos de debida fundamentación y
motivación en términos de los artículos 14 y 16 de la Cons-
titución Política de los Estados Unidos Mexicanos.”28
38. ¿CUANDO NACE A LA VIDA JURIDICA UN ACTO DE AU-
TORIDAD?
El acto de autoridad nace a la vida jurídica, cuando se notifica.
39. ¿CUANDO SURTE EFECTOS UNA NOTIFICACION?
Esta interrogante la vamos a contestar atendiendo a las materias
que nos ocupan, como son:
• La fiscal; y
• La administrativa.
Y dado que en ellas, el surtimiento de efectos no es igual, empe-
zaremos por señalar, que de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 135 del Código Fiscal de la Federación, la notificación de
un acto de autoridad en materia fiscal surte efectos a partir del
día hábil siguiente a aquél en que se realiza, de donde el térmi-
28. Tesis consultable en la revista editada por el Tribunal Fiscal de la Federación,
correspondiente a la Quinta Epoca. Año I. Número 5. Mayo de 2001. Página 151.

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