Supuesto en el que la autoridad fiscal podrá, de oficio, por una sola vez, reponer el procedimiento a partir de la violación formal cometida

AutorJaime Romo García
Páginas98-98

Page 98

No está por demás mencionar, que cuando de la revisión de las actas de visita y demás documentación vinculada a éstas, se observe que el procedimiento no se ajustó a las normas aplicables, que pudieran afectar la legalidad de la determinación del crédito fiscal, la autoridad podrá de oficio, por una sola vez, reponer el procedimiento, a partir de la violación formal cometida.

Llegado a este punto, de trascendental importancia resulta mencionar que una vez concluida...

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