Supresión de la presentación del recurso de revocación por correo certificado con acuse de recibo

AutorJaime Romo García
Cargo del AutorMagistrado
Páginas124-125
EDICIONES FISCALES ISEF
124
es optativo; esto es, que si el gobernado desea agotarlo, sometién-
dose a la propia autoridad como juez y parte, así lo hará o bien, en
su defecto, acudirá directamente ante el Tribunal Federal de Justicia
Administrativa, cuya nota característica es, que se trata de un órga-
no jurisdiccional imparcial.
90. CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
Por lo que respecta a este ordenamiento legal, es pertinente se-
ñalar que en su artículo 116, se regula el recurso de revocación, el
cual también es de agotamiento optativo y deberá promoverse den-
tro del término de treinta días hábiles, contados a partir del día si-
guiente a aquél en que surta efectos la notificación de la resolución
que se vaya a recurrir, aconsejándose aquí tener buen cuidado de
atender a lo que preceptúa el artículo 121 del propio ordenamiento
legal, en el que se dispone que el recurso deberá presentarse a
través del buzón tributario.
91. SUPRESION DE LA PRESENTACION DEL RECURSO DE
REVOCACION POR CORREO CERTIFICADO CON ACUSE
DE RECIBO
Ahora bien, como por virtud de las reformas, adiciones y deroga-
ciones que experimentaron algunas de las disposiciones reguladas
por el Código Fiscal de la Federación, que entraron en vigor el 1 de
enero de 2014, ya no se contempla la posibilidad de presentar el
recurso de revocación por conducto de correo certificado con
acuse de recibo, sino que en el numeral últimamente citado se
establece que el escrito de interposición del recurso podrá enviarse
a la autoridad competente en razón del domicilio o a la que emitió
o ejecutó el acto, a través de los medios que autorice el Servicio
de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general,
lo que resulta digno de comentario es que de actualizarse este su-
puesto; esto es, de darse el caso en que por razón del domicilio,
el actor viva fuera de la sede de la autoridad que emitió o ejecutó
el acto, se llegara a contemplar que el envío se podrá realizar por
correo certificado con acuse de recibo, debemos tener buen cuida-
do de depositar nuestra pieza postal con toda oportunidad y no así
el último día del término con el que contamos para hacerlo, ya que
nos podríamos llevar una sorpresa desagradable como la que en
seguida les compartimos.
Resulta ser, que se han dado casos en los que el medio de defen-
sa, en el caso que nos ocupa, el recurso de revocación, se presen-
tó en la oficina de correos correspondiente, después de las 12:00
horas del último día del término de 45 días, (antes de la reforma,
pues a partir del 1o. de enero de este año, 2014, son 30 días), con
el que se contaba para realizar la presentación respectiva, aconte-
ciendo que estando el recurrente en espera de que se le notificara
la admisión a trámite de su recurso, se dio el caso que lo que le
notificaron fue el desechamiento de dicho medio de defensa, por

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR