La suprema corte como tribunal constitucional: ¿el inevitable acercamiento de la función jurisdiccional a la política?

AutorEverardo Rodríguez Durón
CargoLicenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Aguascalientes y maestro en Justicia Constitucional por la Universidad de Guanajuato
Páginas185-201
Ciencia Jurídica
Universidad de Guanajuato
División de Derecho, Política y Gobierno
Departamento de Derecho
Año , núm. 
P. 
Fecha de recepción: 2 de marzo de 2018
Fecha de aprobación: 7 de mayo de 2018
LA SUPREMA CORTE COMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL:
EL INEVITABLE ACERCAMIENTO DE LA
FUNCIÓN JURISDICCIONAL A LA POLÍTICA?
Everardo RODRÍGUEZ DURÓN
No hay razón para at ribuir a ningún otro grupo deter minado
una mejor capacid ad para la argumentación moral ; o si la hay,
entonces lo que hay que c ambiar es el proces o de selección de
los jueces, no la s técnicas para juzgar que se les pide qu e usen.
De manera que esta for ma de esceptici smo no es en sí misma
un argumento en contra de l a técnica de adjudicación de Hér-
cules, por má s que ciertamente sir va como oportuno recordato-
rio, para cualquier j uez, de que bien puede equivocarse en s us
juicios políticos y de qu e, por ende, ha de decidir con h umildad
los casos difíc iles.
Ronald D, Los derechos en serio
Sumario:
I. Preliminares II. Algo más sobre el Estado constitucional III. ¿La politización de la justicia o la judi-
cialización de la política? IV. La Suprema Corte como Tribunal Constitucional V. Las inuencias de la
política en la función judicial VI. ¿De camino al gobierno de los jueces? VII. A manera de conclusión
VIII. Fuentes empleadas
Resumen: En este artículo me propongo explorar las implicaciones que tiene para el si stema
jurídico la aceptación de la función de la Suprema Corte como Tribunal Constitucional. En los
apartados siguiente s analizaré una serie de aspectos que me parece const ituyen los presupuestos y
las consecuenc ias de esta nueva concepción de las c ortes constitucionales no solo como l egisladores
negativos, sino como instancia s comprometidas con el cambio social. Finalizaré el estudio con un
breve argumento sobre la forma en l a que es posible superar la objeción democrática qu e pesa sobre
la justicia constitucional.
Palabras Clave: Constitución, onstitucionalismo, cortes constitucionales, derechos fundamentales,
gobierno de los jueces , bjeción contramayoritaria, positivismo jur ídico.
Licenciado en Derecho por la Universid ad Autónoma de Aguasca lientes y maestro en Just icia Constituc ional
por la Universidad de Guanajuato. c ontacto: everardord@hotma il.com. Agrade zco al Dr. Francisc o M. M
S, los pertinentes coment arios y observaciones que me real izó durante el proceso de redacc ión de este
texto, así como respec to de la versión denitiva.
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Libro CJ 13.indb 185 25/06/18 10:38
CienCia JurídiCa. Departamento de Derecho. División de Derecho, Política y Gobierno, Universidad de Guanajuato - Año 7, No. 13, 2018
Everardo Rodríguez Durón
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Abstract: In this paper I propose to explore the implications for the l egal system of the acceptance
of the role of the Supreme Court as a Con stitutional Court. In the following section s I will analyze a
series of aspec ts that I believe constitute the assumptions and conseq uences of this new conception
of the constitutional courts not only as negative legislators , but as instances commit ted to social
change. I will nish the study with a b rief argument on the way in which it is possible to overcome
the democratic objection that weigh s on constitutional justice.
Keywords: Constitution, constitut ionalism, constitutional cour ts, fundamental right s, government
of judges, countermajoritarian objection, legal positivism.
I. Preliminares
En el presente texto me propongo explorar un conjunto de tesis que, aunque ya han sido anali-
zadas por la literatura especializada, no dejan de tener interés para la doctrina. En síntesis, me
referiré a la actividad de las cortes constitucionales como entes controladores del resto de los
poderes públicos, lo que implica que los colegios judiciales ejerciten un novedoso elenco de fa-
cultades jurisdiccionales sobre todo en lo que mira a la declaración de inconstitucionalidad de
la ley. No quiero decir con ello, por ejemplo, que las cortes constitucionales no hayan ejercido
antes funciones semejantes; pero me parece que en la actualidad el control judicial de constitu-
cionalidad ha adquirido una notoria trascendencia cuando se le estudia inserto en un escenario
más complejo como el proporcionado por las constituciones rígidas y rematerializadas, gracias
al reposicionamiento de los derechos fundamentales como parámetros de validez objetiva, au-
nado a que las propias cortes han asumido un papel creativo dentro del ordenamiento, lo que
las aleja del modelo ortodoxo preconizado por la posición kelseniana del legislador negativo.
En esencia, me parece que nuestra Suprema Corte no escapa de la sonomía de un tribunal
constitucional, tanto por la depuración competencial que en las últimas décadas se ha realizado
sobre las atribuciones que en materia de control de legalidad, que ahora son conocidas por los
órganos judiciales inferiores; como por el hecho de que el propio alto tribunal ha asumido un
discurso judicial que tienen como punto de partida fundamental, la imagen que la propia Corte
tiene de sí misma como tribunal materialmente constitucional. Por eso, en esta contribución
me detendré, primero, a reexionar sobre el que me parece es el presupuesto teórico desencade-
nante de la novedosa función que desempeña la Corte como intérprete nal de la Constitución.
Al parecer, este presupuesto no es otro que la aparición, hacia la segunda mitad del siglo pasado,
del Estado constitucional. En segundo término, me referiré a los diversos modelos que, a lo
Sobre la función objetiva d e los derechos funda mentales, me remito a l reciente trabajo de M S,
Francisco M. (), La influenc ia de los derechos fundamental es en el ordenamiento. Su dimensión objet iva, en
Boletín Mexicano d e Derecho Comparado, No. , México, IIJ/UNAM , pp.  -.
Tal era la función que se gún K les corresp ondía desempeñar a la s cortes constituc ionales a través de la
depuración de las norma s irregul ares. Sobre esta cue stión, me remito al clá sico estudio de K, Han s, La
garantía jurisdicc ional de la constit ución (La justicia constitucional), trad. de Rola ndo T  S,
México, IIJ/UNAM , , pp. -. Un estudio más det allado sobre el argumento kelsenia no se puede ver en
R D , Everardo, El control constitucional ant e el desafío democrático. Un acercamie nto al proble-
ma contramayoritari o en el derecho constitucional me xicano, Tesis para obtener el grado de Maestro en Just icia
Constituciona l, Universidad de Guanajuato, Guanajuato, , pp. -. En todo caso, sobre este aspecto vol-
veré más adelante, dentro de e ste mismo estudio.
Los efectos qu e ha tenido la aceptación de la función de la Suprema C orte como tribunal constit ucional, se pue-
den ver en C D, Jos é Ramón (), Sistemas y model os de control constitucional en Méx ico, ª edición,
México, IIJ/UNAM , pp. -.
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