La Suprema Corte y la justiciabilidad de los mensajes estigmatizantes
Autor | Ana Micaela Alterio |
Cargo del Autor | Profesora de tiempo completo en el Departamento Académico de Derecho del ITAM |
Páginas | 131-162 |
131
LA SUPREMA CORTE Y LA JUSTICIABILIDAD
DE LOS MENSAJES ESTIGMATIZANTES
Ana Micaela ALTERIO*
SUMARIO: I. Planteamiento. II. Breve repaso de la jurisprudencia de la Su-
prema Corte sobre el principio de igualdad y la prohibición de discriminación.
III.
de igualdad y la prohibición de discriminación. IV. Análisis de la sentencia
dictada en el amparo en revisión 152/2013. V. A modo de conclusión.
VI. Bibliografía.
I. PLANTEAMIENTO
El objetivo de este trabajo consiste en mostrar cómo los tribunales pueden
garantizar el acceso a la justicia de forma efectiva e igualitaria si así lo desean.
Lo que se requiere es voluntad y creatividad de sus integrantes al interpretar
las normas procesales con el fin de proteger los derechos fundamentales. Con
esa idea en mente se analiza un cambio positivo en la jurisprudencia de la Su-
prema Corte de Justicia de la Nación sobre el interés legítimo —desarrollado
en el amparo en revisión 152/2013—, cuando está de por medio un reclamo
de discriminación motivado por la sola expedición de una ley, sin que medie
un acto de aplicación de la misma.
Sin embargo, esta presentación no hace justicia a los cambios que
acompañan esta concepción sobre el interés legítimo. De hecho, lo que se
encuentran son tres temas íntimamente concatenados: 1) una forma más
amplia de entender el interés legítimo basada en, 2) la percepción de que
el derecho discrimina a través de los mensajes que transmite, y 3) situación
*
Profesora de tiempo completo en el Departamento Académico de Derecho del ITAM.
Este artículo fue previamente publicado en el Anuario Iberoamericano de Justicia Constitucional,
núm. 20, enero-diciembre de 2016, pp. 1-32. Agradecemos el permiso dado para la repro-
ducción en esta obra.
132 ANA MICAELA ALTERIO
que la Corte considera puede combatir a través de sus sentencias.1 En concre-
to, la nueva concepción del interés legítimo entiende que la discriminación
que conlleva una ley que excluye a las personas del mismo sexo del acceso al
régimen matrimonial no sólo se da por la exclusión jurídica y material que
implica,2 sino por el mensaje que acompaña esa exclusión. Mensaje que la
Primera Sala considera puede combatir a través de sus sentencias.
Es decir, se trata de la apertura de una puerta fronteriza del imperio de
la ley,3 algo especialmente raro en nuestro entorno, para combatir en los
tribunales los mensajes discriminatorios del derecho, basada en una nueva
concepción de cómo es que el derecho discrimina y de lo que la Corte pue-
de hacer para combatir un mensaje que reproduce y refuerza estereotipos
sexuales de carácter estructural.4 De esta forma, las categorías del derecho
procesal constitucional, entre ellas el interés legítimo, se ponen al servicio de
los derechos fundamentales y no a la inversa.5 Asimismo, la Suprema Corte
reprocha de manera más enérgica la discriminación, pues no sólo combate
el trato diferenciado, sino los mensajes discriminadores y busca conformar
un discurso ajeno a la estigmatización.
1
Como se señala en el Protocolo para juzgar con perspectiva de género…, por medio de las senten-
cias los y las juezas intervienen en la realidad y cotidianidad de las personas; reconocen hechos
y les atribuyen consecuencias de derecho. Protocolo para juzgar con perspectiva de género. Haciendo
realidad el derecho a la igualdad, México, Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2013, p. 70.
2
Lo cual ya se había reconocido en el amparo en revisión 581/2012, resuelto por la
Primera Sala.
3
La idea de frontera del imperio de la ley la obtengo de Rosemary Hunter. Con esta
“Protección en las fronteras de la ley: exploraciones feministas del acceso a la justicia”, en
Birgin, Haydeé y Gherardi, Natalia (coords.), La garantía de acceso a la justicia: aportes empíricos y
conceptuales, México, Suprema Corte de Justicia de la Nación-Fontamara, 2011, p. 86.
4
El estereotipo sexual consiste en que las relaciones sexuales “correctas” y, por tanto,
protegidas por el derecho son aquellas que se dan con una persona del sexo opuesto. Este
estereotipo se acompaña de otros tales que consideran que los hombres gay y las lesbianas
no forman relaciones estables o no son capaces de dar a los niños y niñas lo que necesitan.
Protocolo para quienes imparten justicia en casos que involucren la orientación sexual o la identidad de género,
México, Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2014, pp. 18-25. El carácter estructural se
debe al arraigo y reproducción histórica del trato discriminatorio hacia los homosexuales.
Protocolo para juzgar con
perspectiva de género…, cit., pp. 48, 50.
5
se desprenden de las condiciones reales de acceso a los tribunales para un grupo oprimido
como son los homosexuales, y se toma en serio la idea de hacer efectiva la decisión constitu-
cional de gozar efectivamente del derecho a no ser discriminado por preferencias sexuales.
Birgin, Haydeé y Gherardi, Natalia, “Introducción”, en Birgin, Haydee y Gherardi, Natalia
(coords.) op. cit., pp. XI, XIV.
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LA SUPREMA CORTE Y LA JUSTICIABILIDAD DE LOS MENSAJES...
De esta manera, los y la integrante de la Primera Sala nos dicen que
están abiertos a nuevos reclamos sociales en contra de la discriminación, y
dispuestos a acompañar la movilización social. Nos insinúan que quieren ser
parte del cambio social y no la fuente de una doble victimización por discri-
minación sistémica,6 para lo cual están dispuestos a hacer interpretaciones
fundamentales. Este no es un tema menor en un país en el que las puertas
de la justicia han estado y siguen estando cerradas para los grupos desaven-
tajados.
Obviamente hay que ser cautelosas con el optimismo, y evitar caer en el
error de pensar que la Primera Sala se ha convertido en nuestra aliada indis-
cutible. Eso depende, entre otras cosas, de la consolidación de un liderazgo
judicial que tenga en su agenda a la igualdad. En cualquier caso, este paso
adelante puede ser de interés no sólo para los abogados y abogadas, sino
para todos los movimientos sociales y organizaciones no gubernamentales
que están llevando sus demandas de igualdad ante la Corte. En ese sentido,
este ensayo está dirigido a activistas en derechos humanos que buscan com-
batir a través de la movilización legal la discriminación por razón de género.
El trabajo está dividido en dos grandes apartados. En el primer aparta-
do empiezo con un repaso de la jurisprudencia de la Corte sobre el principio
principio de igualdad y la prohibición de discriminación basada en el texto
constitucional, por razones técnicas y por razones discursivas. En segundo
En el segundo apartado me enfoco en el análisis del amparo en revisión
152/2013. En primer término describo las concepciones de interés jurídico
y de interés legítimo explicitadas en el amparo en revisión 152/2013 y sitúo
dentro del interés legítimo el cambio que introduce la sentencia. Posterior-
mente, planteo tres cuestiones: 1) La afectación de la esfera jurídica deriva-
da de la transmisión de un mensaje estigmatizador, 2) El papel de la Supre-
ma Corte en contra de la discriminación y el control judicial del mensaje
estigmatizador del legislador democrático y 3) La sentencia constitucional
como medio para contrarrestar el mensaje estigmatizador.
6
Consistente en ser discriminado no sólo por el legislador, sino también por la falta de
acceso a la justicia. Sobre discriminación sistémica, véase la Observación General 21 del
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, párrs. 10, 12 y 17.
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