La Suprema Corte de Justicia de la Nación como tribunal constitucional: creación judicial del derecho y eficacia normativa de la jurisprudencia constitucional
| Autor | Fernando Silva García |
| Cargo del Autor | Doctor en Derecho público por la Universidad Carlos III de Madrid; secretario de estudio y cuenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación |
| Páginas | 763-793 |
LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
COMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL:
CREACIÓN JUDICIAL DEL DERECHO Y EFICACIA
NORMATIVA DE LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL
Fernando SILVA GARCÍA*
SUMARIO:I.Introducción. II. La creación judicial del derecho
por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. III. La im-
portancia de la eficacia de la jurisprudencia constitucional.
IV. Tratamiento de la jurisprudencia constitucional por la Su-
prema Corte de Justicia de la Nación.V.Conclusión.
I. INTRODUCCIÓN
Una de las aportaciones fundamentales del distinguido jurista Héctor
Fix-Zamudio ha tenido que ver con la proposición en el sentido de que la
jurisprudencia constitucional de la Suprema Corte de Justicia de la Na-
ción (en adelante SCJN) tiene o debe tener eficacia general, lo que ha es-
tudiado principalmente desde la perspectiva de los requeridos matices a
la fórmula Otero en el ámbito del juicio de amparo.1La materia del pre-
sente trabajo se limita a exponer la manera en que, de forma paulatina, la
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*Doctor en Derecho público por la Universidad Carlos III de Madrid; secretario de
estudio y cuenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
1El profesor nos indica que una vigorosa corriente doctrinal mexicana ha propuesto
la revisión de la fórmula Otero e implantar la declaración general de inconstitucionalidad
en el juicio de amparo contra normas generales, sin que esto suponga la supresión total
de los efectos particulares, que puede subsistir en cierto sector de la impugnación de las
disposiciones legislativas, ya que ambos sistemas no son incompatibles, sino que pueden
combinarse, como lo demuestran los ordenamientos jurídicos latinoamericanos que he-
mos señalado con anterioridad. Los partidarios de la declaración general de inconsti-
tucionalidad en el juicio de amparo contra normas legis lativas nos apoyamos —señala e l
SCJN ha ido recogiendo esas ideas, al atribuir un valor importante a la
jurisprudencia constitucional dentro de nuestro sistema jurídico, recono-
ciendo, de una manera u otra, el peso de las argumentaciones que la doc-
trina académica ha apuntado en tal sentido a lo largo de nuestra historia
jurídica.2
FERNANDO SILVA GARCÍA
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jurista— en dos argumentos esenciales: a) La aplicación exclusiva de los efectos particu-
lares en la impugnación de normas generales infringe uno de los principios básicos del
Estado democrático de derecho, que se apoya en el principio básico de la igualdad de los
gobernados ante la ley, el que se infringe con la subsistencia de disposiciones normativas
que han sido declaradas inconstitucionales por la Suprema Corte de Justicia, ya que si
bien algunas personas o entidades que cuentan con recursos económicos pueden acudir al
asesoramiento de abogados distinguidos para que interpongan oportunamente la demanda
de amparo respectiva, el resto de la población, que es el más numeroso, con el ordena-
miento contrario a la carta federal. La declaración general, que se traduce en la invalidez
de las normas inconstitucionales, impide que se aplique en perjuicio del grupo mayorita-
rio de gobernados, y por ello se ha impuesto el régimen de la declaración general (que
por otra parte no tiene carácter absoluto), en una gran parte de los ordenamientos con-
temporáneos. b) En segundo lugar, al dictarse las sentencias caso por caso, apoyadas en
los mismos razonamientos e inclusive en jurisprudencia obligatoria cuando se trata de
la impugnación de normas generales en el juicio de amparo, complica de manera extrema la
labor de la Suprema Corte y por ello fue necesario que esta última expidiera los acuerdos
generales 6/1999 y 1/2000 con objeto de encomendar a los tribunales colegiados de cir-
cuito, para su resolución, los juicios de amparo en revisión contra normas generales, res-
pecto de las cuales ya se hubiera establecido jurisprudencia obligatoria de la propia Cor-
te. Fix-Zamudio, Héctor, Estudio de la defensa de la Constitución en el ordenamiento
mexicano, México, Porrúa, 2005, p. 290. Otros estudios del jurista: “La declaración gene-
ral de inconstitucionalidad y el juicio de amparo”, Boletín Mexicano de Derecho Compa-
rado, México, núms. 10 y 11, enero-agosto de 1971, pp. 53-98; La justicia constitucional
en Iberoamérica y la declaración general de inconstitucionalidad, originalmente en la Re-
vista de la Facultad de Derecho de México, México, núm. 11, septiembre-diciembre de
1979, pp. 641-694, y en el libro La jurisdicción constitucional de Iberoamérica, Bogotá,
Universidad Externado de Colombia, 1984, pp. 439-493.
2Lucio Cabrera ha apuntado que desde finales del siglo XIX se ha discutido en Mé-
xico el problema de algunas sentencias cuyos efectos jurídicos naturales deben ser erga
omnes, señalando que la generación de académicos que escribieron en el semanario El
Derecho y en el periódico El Foro durante el periodo de la restauración de la República,
entre 1868 y 1876, tuvieron la idea de que los fallos de la SCJN en amparo contra leyes
tendrían efectos generales, a pesar de la fórmula Otero, sosteniendo que la consecuencia
jurídica natural de la declaración de inconstitucionalidad de una ley es que no vuelva a
aplicarse a ningún gobernado. Cabrera Acevedo, Lucio, “La jurisprudencia de la Suprema
Corte de Justicia y aspectos de sus facultades discrecionales”, Derecho constitucional com-
parado, México-Estados Unidos, México, UNAM, 1990, pp. 486-492. También en
Gaxiola, Jorge F., “Los efectos de la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia que
declara la inconstitucionalidad de una ley”, Pensamiento jurídico de México en el derecho
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