De la suplencia de servidores publicos

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CAPÍTULO UNICO

(R) ARTÍCULO 179. la persona titular de la presidencia y las personas titu-lares de las visitadurías generales, serán suplidas, respectivamente, en términos de lo dispuesto en los artículos 20 y 55 de este reglamento; las ausencias temporales de las personas titulares de los demás órganos y de las unidades administrativas a que se refieren los artículos 17 y 21 del reglamento, así como las ausencias del personal establecido en el manual de organización general de la comisión nacional, serán suplidas por las personas servidoras públicas de jerarquía inmediata inferior a dichos titulares, conforme al manual de organización de tales unidades administrativas, en los asuntos de su...

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