De la suplencia de servidores publicos

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Capítulo Único(A) (DOF 09/09/16)

(A) ARTICULO 179. El Presidente y los Visitadores Generales, serán suplidos, respectivamente, en términos de lo dispuesto en los artículos 20 y 55 de este Reglamento; las ausencias temporales de los titulares de las unidades administrativas a que se refiere el artículo 21 del Reglamento, así como las ausencias del personal establecido en el Manual de Organización General de la Comisión Nacional, serán suplidas por los servidores públicos de jerarquía inmediata inferior a dichos titulares, conforme al Manual de Organización de tales unidades administrativas, en los asuntos de su competencia, o atendiendo la...

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