De la suplencia de la queja deficiente o de la incapacidad de los abogados

AutorJosé Manuel Gómez Porchini
CargoMaestro en Derecho Constitucional egresado en la UAT
Páginas20-22
www.iee.edu.mx
Texto: Mtro. José Manuel Gómez Porchini
20
IEE Plantel Monterrey
¿Qué quiere decir esto?
SUPLENCIA
Suplencia de la Queja significa según Juan
Palomar de Miguel, lo siguiente: "Hecho
consistente en subsanar las autoridades las
omisiones o errores de las partes en el juicio»
(PALOMAR DE MIGUEL, 1981).
Ahora bien, como ya dije líneas arriba, la citada
figura se aplica al débil de la relación procesal,
como un resabio de las épocas en que era
punto menos que imposible conseguir un
abogado que le tramitara un juicio a cualquier
mortal.
Sin embargo, dada la proliferación de escuelas,
colegios y universidades que expiden títulos de
abogados, licenciados en derecho, etc., es decir,
de personas que teóricamente tienen la
capacidad y conocimientos necesarios para
litigar en nombre de quien los contrate, ahora la
lucha no es entre los derechos de las partes en
juicio, sino entre la capacidad de los abogados.
Es decir, lo que esen juego es el prestigio, la
calidad profesional, la imagen, de los litigantes.
¿Partiendo de ese supuesto, cómo ha de ser
posible que la autoridad corrija los yerros de los
litigantes?
Efectuando un símil con la medicina, cuando
alguien acude ante un médico a efecto de que
le practique una operación, dicho galeno debe
estar perfectamente seguro de lo que hace, ya
que de lo contrario, en la mesa de operaciones,
no encontrará quien le supla "la deficiencia de
conocimientos".
DE LA SUPLENCIA
DE LA QUEJA
DEFICIENTE O DE
LA INCAPACIDAD
DE LOS
ABOGADOS
Fuente: Google.com
Uno de los beneficios del nuevo sistema de justicia penal, es que más que atacar al delincuente, tratan
de hacer más técnico el trabajo de la autoridad judicial. Sin embargo lo que realmente realiza, es una
defensa de la suplencia de la queja. En su afán paternalista, el legislador arropó al obrero, al menor, al
ejidatario, al reo, en fin, al débil en la relación procesal, bajo el manto de la Suplencia de la Deficiencia
de la Queja.

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