Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2020.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. SUPLEMENTO DEL PROGRAMA NACIONAL DE NORMALIZACIÓN 2020

La Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía, en su carácter de Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización, con fundamento en los artículos 39 fracción III y 61-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 55, 56, 57 y 58 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; artículo 36 fracciones I, VIII, IX y XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que corresponde a la Secretaría de Economía, integrar el Programa Nacional de Normalización con los temas y proyectos de normas oficiales mexicanas y normas mexicanas que se pretendan elaborar anualmente;

Que el Programa Nacional de Normalización 2020 se publicó el 17 de febrero de 2020 en el Diario Oficial de la Federación, como un instrumento que fomenta la transparencia y eficiencia en la elaboración y observancia de normas oficiales mexicanas y normas mexicanas, al establecer una programación de las actividades de normalización de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

Que mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de junio de 2020, se aprobó el Programa Sectorial de Economía 2020-2024, el cual contiene los objetivos, estrategias, acciones, indicadores y metas con el propósito de fomentar el desarrollo económico de los sectores productivos y regiones del país, incrementar la innovación e impulsar la competencia en el mercado interno;

Que el Objetivo prioritario 2 relativo a "Impulsar la competencia en el mercado interno y la mejora regulatoria" del Programa Sectorial referido, prevé que es necesario brindar las condiciones óptimas para estimular la competencia a través de reglas claras que promuevan una cultura de confianza ciudadana y consumo responsable, así como el fortalecimiento del Sistema Nacional de Normalización, Evaluación de la Conformidad y Metrología para garantizar la seguridad y calidad de los productos y servicios en beneficio de todas las personas;

Que el Programa Nacional de Normalización y su Suplemento coadyuvan a la consecución de los fines institucionales al ser los instrumentos idóneos para planear, informar y coordinar las actividades de normalización nacional, por lo que se busca que el mismo sea un verdadero instrumento de información y difusión al público en materia de normalización;

Que la Comisión Nacional de Normalización es el órgano colegiado que a nivel federal tiene la atribución de aprobar anualmente el Programa Nacional de Normalización y su Suplemento, vigilar su cumplimiento, y coadyuvar en la política de normalización y coordinación de las actividades que en esta materia corresponde realizar a las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y

Que habiendo dado cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 61-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 58 de su Reglamento, el Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización integró el Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2020, el cual fue revisado por el Consejo Técnico de dicha Comisión el 14 de julio del 2020 y aprobado por unanimidad por la Comisión Nacional de Normalización el 24 de julio del 2020, ha tenido a bien publicar el siguiente:

SUPLEMENTO DEL PROGRAMA NACIONAL DE NORMALIZACIÓN 2020

SECCIÓN DE NORMAS OFICIALES MEXICANAS

En lo que se refiere a la Secretaría de Energía:

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2o. fracciones III, 17 y 33 fracción X y XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 38 fracciones I, II y III, 40 fracciones I, X, XII y XVII, 41, 43, 44, 46, 47, 51 y 61-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización 17, 18 fracciones IV, V, y XIX y 36 fracciones VII y IX de la Ley de Transición Energética; 1, 4, 18 fracción III, 19, 21, 25, 26, 27 y 50 fracciones I, XI de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear; 1, 2, 3, 4, 7, 10, 14, 20, 25, 37, 39, 82 al 90, 98, 103 al 108, 110, 113, 114, 121, 130, 131, 148 fracciones I y III, 150 fracción II, 151 fracción II, 152 fracción II, 154 fracción II, 156 fracción IV, 157 fracción II, 159 fracciones III y IV, 181 fracciones XI y XII, 198 fracciones V, VI, IX y X, 199, 206, 211, 212 y 213 del Reglamento General de Seguridad Radiológica; 2, 9, 11, 13, 14, 15, 29, 30, 31, 33 al 37, 55 al 58 y 79 del Reglamento para el Transporte Seguro de Material Radiactivo; 39, 56 y 58 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2 inciso F, fracción I y II, 8 fracciones XIV, XV y XXX, 39, 40,

41 y 42 fracciones VIII, IX, XI, XII y XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía; y el Acuerdo por el que se delegan en el Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, las facultades que se indican, publicado en el Diario Oficial, el 21 de julio de 2014.

En lo que se refiere a la Secretaría de Economía:

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2o. fracción I y 34 fracciones II, VIII, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 , 40 fracciones I, II, III, IV, VIII, IX, XII, XV y XVIII, 43, 44, 47, 60 y 61-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 56 y 58 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 36 fracciones I, VIII y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.

En lo que se refiere a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural:

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2o. fracción III y 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 6 fracciones I, II, IV, VIII, XV, XVI, XVIII y XXI, 54, 55, 56, 58, 63, 64, 65, 66 y 67 de la Ley Federal de Sanidad Animal; 3 fracción XXII, 13 apartado A fracción I, 17 bis fracciones II, III y IV, 194 fracción III, 195, 207, 214, 278 fracción I, 279 fracción V y 280, de la Ley General de Salud; 7o fracción VIII, 7o-A fracciones I y XI, 38 fracción III y 42 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 12 del Reglamento en Materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos; 3 fracción X y 27 de la Ley de Productos Orgánicos; 90 fracción II y III inciso C de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados; 40, 91, y 97 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 4 y 9 de la Ley de Planeación; 1, 2 fracciones I, II, III, IV, XIII, XIV, 3, 4 fracciones XV, XVIII, XIX, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXXI, XXXIII, XXXVI, XXXIX, XLIII, 5, 6, 7, 8 fracciones I, III, VI, VII, XI, XII, XIV, XVI, XVII, XIX, XXXVIII y XL, 10, 17 fracciones VIII y IX, 21, 36 fracción III, 40 fracción I, 41 fracciones IV, V, VI, 43, 46, 48, 52, 124, 125, 132 fracciones XXVI y XXXI, 133 y 138 fracción II de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1, 36, 79 fracciones I, II, VI, 80 fracción VIII, 84 y 86 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente; Artículos 22 Bis 2, 22 Bis 3, 22 Bis 4, 22 Bis 5, 22 Bis 7, 22 Bis 10 y 22 Bis 11 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; 38 fracción II, 40 fracciones I, XI, XIII, 41 y 61-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3 fracciones I inciso g y II, 10 fracciones IV y VIII del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios; y 29 fracción I y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural Pesca y Alimentación vigente, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2012.

En lo que se refiere a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes:

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2o. fracción III y 36 fracciones I, IV, V, VIII, IX, XII, XIV, XVI y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracción II, 40 fracciones I, III, XIII y XVIII, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 51, 61-A, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 30, 33, 34, 39, 40, 56 y 58 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 4, 6, fracciones I, III, V, XI, XIII y XVI, 17, 30, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 40, 41, 45, 61, 70, 76, 79, 80, 81 y 82 de la Ley de Aviación Civil; 17, 20 fracción IV, 43, 44, 45, 46, 47, 79, 80, 84, 86 fracción V, 108, 109 fracción VI, VIII y IX, 115, 116 fracción III, 117, 118, 122, 127, 131, 132, 133, 134, 135 fracción IV, 139, 145, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168, 169, 170, 171, 172, 175, 185, 187, 188, 189,190 y 195 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil; 1, 2, 3, 4, 5, 6 fracción VI, 11 fracciones IV y V, 17, 18, 25 fracción VI, 36, 39, 40, 46, 47, 71, 72, 73 y 78 de la Ley de Aeropuertos; 1, 2, 3, 5, 8, 9, 17, 19 último párrafo, 20, 22 fracción VII, 26, 30, 33, 37, 38, 39, 40, 42, 43, 45, 47, 49 fracción I, 50, 125, 151, 152, 153, 154, 163 fracción VII y 164 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos; 1, 10, 16, 38 y 40 de la Ley de Puertos; 5 fracción IV, V y VI, 39, 60 y 70 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 1, 7 fracción I y 8 Bis fracción VI de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 5 fracción VI de la Ley de Seguridad Nacional; 1, 2 fracciones II, XV, XVIII bis, 3, 5 fracciones II...

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