Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2007   

Fecha de disposición29 Octubre 2007
Fecha de publicación29 Octubre 2007
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

SUPLEMENTO del Programa Nacional de Normalización 2007.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

SUPLEMENTO DEL PROGRAMA NACIONAL DE NORMALIZACION 2007

La Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía, en su carácter de Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización, con fundamento en los artículos 61-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 55, 56, 57 y 58 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 19 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que dentro de los objetivos de la presente administración, tendientes al impulso tanto económico como tecnológico de los distintos sectores de la industria y el comercio, se encuentra el fomento de la producción y prestación de bienes y servicios cada vez más eficientes y con mejores niveles de calidad y, consecuentemente, más competitivos en el mercado nacional e internacional;

Que bajo este esquema, el Gobierno Federal ha diseñado e implementado una serie de mejoras regulatorias en los procesos de normalización, con el fin de satisfacer las cada vez más exigentes necesidades de los diferentes sectores económicos en esa materia;

Que el Suplemento del Programa Nacional de Normalización es el instrumento idóneo para planear, informar y coordinar las actividades de normalización nacional, tanto en el ámbito obligatorio, como en el voluntario, por lo que se busca que el mismo sea un verdadero instrumento de información y difusión al público en materia de normalización;

Que la Comisión Nacional de Normalización es el órgano que a nivel federal está encargado de coadyuvar con la política de normalización y coordinar las actividades que en esta materia corresponde realizar a las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y

Que habiendo dado cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 61-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 58 de su Reglamento, el Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización integró el Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2007, el cual fue revisado por el Consejo Técnico de dicha Comisión y aprobado por unanimidad por esta última el 16 de agosto de 2007, ha tenido a bien publicar el siguiente:

SUPLEMENTO DEL PROGRAMA NACIONAL DE NORMALIZACION 2007

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

COMITE CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACION DEL SECTOR AGUA

PRESIDENTE: ING. SANDRA DENISSE HERRERA FLORES

DIRECCION: BLVD. ADOLFO RUIZ CORTINES No. 4209, COL. JARDINES EN LA MONTAÑA, C.P. 14210, MEXICO, D.F.

TELEFONO: 56 28 06 13.

FAX: 56 28 06 56.

  1. ELECTRONICO: ccnnsa@semarnat.gob.mx

    1. Temas reprogramados:

    1. Conservación del recurso agua-Requisitos que debe cumplir el tren de descarga y la instalación de macromedidores en pozos profundos.

      Objetivo: Establecer los requisitos que deben cumplir los usuarios que aprovechen aguas nacionales del subsuelo, al instalar los macromedidores correspondientes, con el fin de asegurar su correcto funcionamiento, y de esa manera contar con registros confiables del agua extraída que permita su adecuada administración.

      Justificación: La correcta instalación de los medidores en los aprovechamientos, permitirá obtener información confiable sobre los volúmenes extraídos, lo que hará posible una administración del recurso más eficiente y equitativa.

      Fundamento legal: Ley Federal sobre Metrología y Normalización, artículo 38; Ley de Aguas Nacionales, artículos 8 y 9; Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, artículos 47, 51, 81.

      Fecha estimada de terminación: diciembre de 2007.

    2. Inspección de seguridad estructural y funcional de presas.

      Objetivo: Establecer los requisitos generales de seguridad que deben cumplirse en las presas ubicadas en cauces o zonas federales, con objeto de garantizar su seguridad hidrológica, hidráulica, geológica, estructural y funcional.

      Justificación: Las presas son estructuras que por sus características y los volúmenes que almacenan presentan riesgos en su operación, por lo cual existe la necesidad de incrementar la seguridad de las presas existentes o las que estén por construirse en el territorio nacional, por medio de instrumentos tendientes a mitigar los efectos negativos o daños a terceros, debido a una descarga extraordinaria de sus obras desfogue, o a la falla parcial o total de una presa que puedan provocar pérdidas de vidas humanas, daños a zonas urbanas, instalaciones industriales, vías de comunicación y al medio ambiente. Por lo anterior, es necesario elaborar la presente norma oficial mexicana que se enmarca en lo establecido en la Ley de Aguas nacionales y su Reglamento. 6 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de junio de 2006.

      Fundamento legal: Ley Federal sobre Metrología y Normalización, artículo 38; Ley de Aguas Nacionales, artículos 8 y 9; Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, artículo 51.

      Fecha estimada de terminación: diciembre 2007.

      SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

      COMITE CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACION DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

      PRESIDENTE: ING. SANDRA DENISSE HERRERA FLORES

      DIRECCION: BOULEVARD ADOLFO RUIZ CORTINES No. 4209, QUINTO PISO, ALA A, COL. JARDINES EN LA MONTAÑA, DELEG. TLALPAN, C.P. 14210, MEXICO, D.F.

      TELEFONOS: 56 28 06 12 al 14

      FAX: 56-28-06-56

  2. ELECTRONICO: sandra.herrera@semarnat.gob.mx

    SUBCOMITE I.- DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES Y ACTIVIDADES DEL SECTOR PRIMARIO

    COORDINADOR: LIC. LUIS ALBERTO LOPEZ CARBAJAL

    DIRECCION: BOULEVARD ADOLFO RUIZ CORTINES No. 4209, QUINTO PISO, ALA A, COL. JARDINES EN LA MONTAÑA, DELEG. TLALPAN, C.P. 14210, MEXICO, D.F.

    TELEFONOS: 56 28 07 36

    FAX: 56 28 07 36

    C. ELECTRONICO: luis.lopez@semarnat.gob.mx

    a) Temas nuevos

    1. Que establece las medidas fitosanitarias para prevenir, controlar y erradicar la diseminación de Coptotermes gestroi.

      Objetivo: Establecer las medidas fitosanitarias que deberán observar los dueños o poseedores de cualquier tipo de arbolado, de materias primas, productos y subproductos forestales, incluyendo embalajes de madera, con el fin de prevenir, controlar y erradicar la diseminación de Coptotermes gestroi dentro del territorio Nacional.

      Justificación: Debido a las características biológicas y sus antecedentes históricos, esta termita es capaz de causar daños severos a árboles vivos, productos y subproductos de madera en general, representando un grave peligro de infestación a los ecosistemas arbolados, así como a la economía de los sectores forestales primario e industrial y casas habitación, toda vez que derivado de su naturaleza exótica, puede exhibir una mayor capacidad de reproducción, así como una considerable disminución de su tasa de mortalidad, debido a la falta de enemigos naturales.

      Con base en el análisis de riesgo y el informe técnico sobre la presencia de esta plaga, elaborados por la Dirección General de Gestión Forestal y la CONAFOR, respectivamente, se ha catalogado a Coptotermes gestroi, como de muy alto riesgo, dado su potencial de establecimiento, dispersión e impactos económicos y ambientales.

      De acuerdo a la fracción XVI del artículo 16 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS), es atribución de la Secretaría establecer las medidas de sanidad forestal. Dichas medidas deberán ser establecidas en normas oficiales mexicanas, de conformidad al artículo 119 de dicha Ley, para prevenir, controlar y combatir las plagas y enfermedades forestales.

      En concordancia con lo anterior, el 9 de mayo del presente año la SEMARNAT publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-154-SEMARNAT-2007, por la que se establecen las medidas fitosanitarias para controlar, erradicar y prevenir la diseminación del termes Coptotermes gestroi, la cual da a conocer las medidas fitosanitarias para erradicar y prevenir la diseminación de esta termita.

      Por las razones expuestas se considera justificación suficiente para que estas medidas fitosanitarias queden de manera permanente, sean reforzadas y establecidas en una Norma Oficial Mexicana de carácter definitivo ya que la vigencia máxima que puede tener la actual Norma Oficial Mexicana de emergencia es de un año.

      Fundamento legal: Artículo 32 Bis, fracciones I, II, V, y XXXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 12 fracción XVIII, 16 fracciones VIII y XVI, 55 fracción II y 120, 119 segundo párrafo y 121 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 4o. y 46 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 48 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 128 y 146 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 1o., 2o. fracción III y 8 fracciones V y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; y 3o. fracción I, del Acuerdo de Calidad Regulatoria, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día 2 de febrero de 2007.

      Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2007 a diciembre de 2008.

    2. Contenido mínimo de fibra reciclada para la fabricación de papel para bolsas, sacos y envolturas; papel liner; papel medium; cartoncillo; papel periódico; y cajas.- especificaciones.- método de verificación.- eco-etiquetado.

      Objetivo: Establecer las especificaciones y el método de verificación sobre el contenido mínimo de fibra reciclada para la fabricación de papel para bolsas, sacos y envolturas; papel liner; papel medium; cartoncillo; papel periódico y cajas; así como establecer los lineamientos generales para otorgar el uso de la eco-etiqueta; con el fin de lograr un desarrollo sustentable de dicha materia.

      Contribuir con operaciones de reciclaje masivo al incremento del índice nacional de recolección de papel usado, con el objeto de contribuir al mejoramiento de la...

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