Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2005

Fecha de Entrada en Vigor25 de Abril de 2008
EmisorSecretaría de Economía

SUPLEMENTO del Programa Nacional de Normalización 2005.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

SUPLEMENTO DEL PROGRAMA NACIONAL DE NORMALIZACION 2005

La Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía, en su carácter de Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización, con fundamento en los artículos 61-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 55, 56, 57 y 58 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 19 del Reglamento Interior de esta Secretaría, y

CONSIDERANDO

Que dentro de los objetivos de la presente administración, tendientes al impulso tanto económico como tecnológico de los distintos sectores de la industria y el comercio, se encuentra el fomento de la producción y prestación de bienes y servicios cada vez más eficientes y con mejores niveles de calidad y, consecuentemente, más competitivos en el mercado nacional e internacional;

Que bajo este esquema, el Gobierno Federal ha diseñado e implementado una serie de mejoras regulatorias en los procesos de normalización, con el fin de satisfacer las cada vez más exigentes necesidades de los diferentes sectores económicos en esa materia;

Que el Suplemento del Programa Nacional de Normalización es el instrumento idóneo para planear, informar y coordinar las actividades de normalización nacional, tanto en el ámbito obligatorio, como en el voluntario, por lo que se busca que el mismo sea un verdadero instrumento de información y difusión al público en materia de normalización;

Que la Comisión Nacional de Normalización es el órgano que a nivel federal está encargado de coadyuvar en la política de normalización y coordinar las actividades que en esta materia corresponde realizar a las distintas dependencias y entidades de la administración pública federal, y

Que habiendo dado cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 61-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 55 de su Reglamento, el Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización integró el Programa Nacional de Normalización 2005, el cual fue revisado por el Consejo Técnico de dicha Comisión y aprobado por unanimidad por esta última el 8 de septiembre del año 2005, ha tenido a bien publicar el siguiente:

SUPLEMENTO DEL PROGRAMA NACIONAL DE NORMALIZACION 2005

SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

COMITE CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACION DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

PRESIDENTE: M. EN C. JUAN RAFAEL ELVIRA QUESADA

DIRECCION: BOULEVARD ADOLFO RUIZ CORTINES No. 4209 QUINTO PISO, ALA, A”, COL. JARDINES EN LA MONTAÑA, DELEG. TLALPAN, C.P. 14210, MEXICO, D.F.

TELEFONOS: 56 28 06 15 al 17

FAX: 56-28-06-56

  1. ELECTRONICO: sfna@semarnat.gob.mx

    SUBCOMITE I DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES Y ACTIVIDADES DEL SECTOR PRIMARIO

    COORDINADOR: ING. ARACELI ARREDONDO VALDES

    ENCARGADA DEL DESPACHO

    DIRECCION: BOULEVARD ADOLFO RUIZ CORTINES No. 4209 QUINTO PISO, ALA, A”, COL. JARDINES EN LA MONTAÑA, DELEG. TLALPAN, C.P. 14210, MEXICO, D.F.

    TELEFONOS: 56 28 07 36

    FAX: 56 28 07 36

  2. ELECTRONICO: aarredondo@semarnat.gob.mx

    a) Temas nuevos

    1. Norma Oficial Mexicana que regula los métodos y formas para evaluar los daños ocasionados por un incendio forestal, restaurar la zona afectada y establecer los procesos de seguimiento.

      Objetivo:

      Establecer los métodos y formas para evaluar los daños directos e indirectos provocados por un incendio forestal, en un terreno forestal.

      Establecer los métodos y formas para restaurar el área afectada por un incendio forestal en un terreno forestal.

      Establecer los procesos de seguimiento de las medidas compensatorias a terrenos forestales afectados por un incendio forestal.

      Justificación: Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 122 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y debido a que en la actualidad no se cuenta con los métodos y formas para evaluar los daños provocados por un incendio forestal, la restauración del área afectada en los terrenos forestales incendiados, asimismo no se cuenta con algún proceso de seguimiento a los daños y a las restauraciones hechas, la NOM organizará, actualizará e intentará difundir la información, los mecanismos existentes relacionados con la restauración forestal, reforestación y mantenimiento de los terrenos forestales incendiados.

      Con la aplicación de la presente norma se establecerán los tipos de vegetación forestal afectados por los incendios forestales, su localización, las tendencias y proyecciones que permitan delimitar la degradación de las áreas forestales incendiadas.

      Fundamento legal: Artículos 32 bis fracciones I, II, III, IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 y 8 fracción V y VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 16 fracción VIII; 55 y 122 de Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 38 fracción II, 40 fracción X, 46, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

      Fechas estimadas de inicio y terminación: julio de 2005 a noviembre de 2006.

    2. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-ECOL-2001, Protección ambiente-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres- Categorías de riesgo y Especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo.

      Objetivo: Actualizar y modificar el anexo II de la norma el cual contiene las especies o poblaciones de flora y fauna silvestres en riesgo en la República Mexicana, así como revisar el Método de evaluación del riesgo de extinción de las especies silvestres en México el cual contiene los criterios de inclusión, exclusión o cambio de categoría de riesgo para las especies o poblaciones.

      Justificación: Según lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley General de Vida Silvestre, las listas de especies en riesgo deben ser revisadas y, de ser necesario, actualizadas cada 3 años si se presenta información suficiente para la inclusión, exclusión o cambio de categoría de alguna especie o población.

      Se estima que con la actualización de la lista de especies de la NOM-059 se permitirá al país actuar en consecuencia con el objeto de preservar el capital natural que posee, en beneficio directo de las actuales y futuras generaciones. El establecer que determinadas especies sobre la base de información científica se encuentran en un determinado estatus de conservación en acuerdo a la normativa vigente, permite a la federación establecer y/o determinar las políticas adecuadas de manejo y/o protección necesarias.

      Por lo anterior es necesario llevar a cabo la modificación de la NOM, tomando en consideración que la misma fue publicada el día 6 de marzo de 2002, por lo cual le corresponde la revisión trianual a su anexo II, además se cuenta con diferentes solicitudes y estudios técnicos que justifican la actualización de la lista.

      Fundamento legal: Artículos 32 bis fracciones I, II, III, IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 y 8 fracción V y VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 5o. fracciones I, V y IX, 36, 37 bis, 79 fracción III, 160 y 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 9o. fracciones III y V, 56, 57 y 58 de la Ley General de Vida Silvestre; 38 fracción II, 40 fracción X, 46, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

      Fechas estimadas de inicio y terminación: julio de 2005 a noviembre de 2006.

    3. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-022-SEMARNAT-2003, Que establece las especificaciones para la preservación, conservación, aprovechamiento sustentable y restauración de los humedales costeros en zonas de manglar

      Objetivo: Actualizar las especificaciones que regulan el aprovechamiento sustentable en humedales costeros para prevenir su deterioro, fomentando su conservación y, en su caso, su restauración.

      Justificación: Debido a la necesidad de revisar la norma con el fin de tener una regulación apegada al marco legal en materia ambiental, así como cumplir con los objetivos del Convenio sobre la diversidad biológica y la Convención de RAMSAR, la Semarnat llevará a cabo la modificación a esta NOM con la finalidad de protección, conservación y restauración de los humedales.

      Fundamento legal: Artículos 32 bis fracciones I, II, III, IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 y 8 fracción V y VI del reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 1 fracciones V, VI, y VII, 5o. fracciones V y XI, 15 fracciones I, II, III, VI, IX, y XI, 21, 28, 30, 35, 36, 37, 37 bis, 79, 98 fracciones I, II, III, y IV, 99 fracción VII, 101, 102, 160 y 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 5 incisos O, Q, R y U fracción I y V, 6, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 51 y 52 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Impacto Ambiental; 1; 2, fracción III, 3 fracciones II, IV, VIII, X, XI y XXII; 4 fracciones I y II, 12 fracciones IX; X, XI, XXVI, XXVIII y XXIX; 29; 30 fracciones V, VI, VII y IX; 33, fracciones I, II, IV, V, VI, VIII, X y XI; 34 fracciones XIII, XIV y XV; 35 fracción VI; 55 fracciones I, II, IV, VII y VIII; 117; 118; 126; 127; 128 fracciones I, II y III; 129; 130; 133; 134; 135; 136 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 14 BIS 5, 16, 17 y 86 BIS 1 de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 18, 19, 20, 27, 28, 39, 40, 41, 42, 82, 83, 84, 85, 87 y 90 de la Ley General de Vida Silvestre y 38 fracción II, 40 fracción X, 46, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

      Fechas estimadas de inicio y terminación: julio de 2005 a noviembre de 2006

      b) Temas a cancelar:

    4. Medidas fitosanitarias de productos y subproductos forestales de importación.

      Justificación: El anteproyecto de norma aún no está concluido, ya que es necesario analizar detalladamente su instrumentación a efecto de no obstaculizar el flujo de productos...

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