Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2003

Fecha de disposición14 Noviembre 2003
Fecha de publicación14 Noviembre 2003
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

SUPLEMENTO del Programa Nacional de Normalización 2003.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

SUPLEMENTO DEL PROGRAMA NACIONAL DE NORMALIZACION 2003.

La Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía, en su carácter de secretariado técnico de la Comisión Nacional de Normalización, con fundamento en los artículos 61-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 55, 56, 57 y 58 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 19 del Reglamento Interior de esta Secretaría, y

CONSIDERANDO

Que dentro de los objetivos de la presente administración, tendientes al impulso tanto económico como tecnológico de los distintos sectores de la industria y el comercio, se encuentra el fomento de la producción y prestación de bienes y servicios cada vez más eficientes y con mejores niveles de calidad y, consecuentemente, más competitivos en el mercado nacional e internacional;

Que bajo este esquema, el Gobierno Federal ha diseñado e implementado una serie de mejoras regulatorias en los procesos de normalización, con el fin de satisfacer las cada vez más exigentes necesidades de los diferentes sectores económicos en esa materia;

Que el Programa Nacional de Normalización es el instrumento idóneo para planear, informar y coordinar las actividades de normalización nacional, tanto en el ámbito obligatorio, como en el voluntario, por lo que se busca que el mismo sea un verdadero instrumento de información y difusión al público en materia de normalización;

Que la Comisión Nacional de Normalización es el órgano que a nivel federal está encargado de coadyuvar en la política de normalización y coordinar las actividades que en esta materia corresponde realizar a las distintas dependencias y entidades de la administración pública federal, y

Que habiendo dado cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 61-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 55 de su Reglamento, el secretariado técnico de la Comisión Nacional de Normalización integró el Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2003, el cual fue revisado por el Consejo Técnico de dicha Comisión y aprobado por unanimidad por esta última el 21 de agosto del año 2003, ha tenido a bien publicar el siguiente:

SUPLEMENTO DEL PROGRAMA NACIONAL DE NORMALIZACION 2003

NORMAS OFICIALES MEXICANAS

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

COMITE CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACION DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

PRESIDENTE: LIC. CASSIO LUISELLI FERNANDEZ

DIRECCION: BULEVAR ADOLFO RUIZ CORTINES No. 4209, COL. JARDINES EN LA MONTAÑA C.P. 14210.

TELEFONOS: 56 28 06 15 Al 17

FAX: 56-28-06-56

CORREO ELECTRONICO: sfna@semarnat.gob.mx

Subcomité I.- Recursos Naturales y Actividades del Sector Primario

COORDINADOR DEL SUBCOMITE: LIC. VICTOR DEL ANGEL GONZALEZ

DIRECCION: BULEVAR ADOLFO RUIZ CORTINES No. 4209, QUINTO PISO, ALA A, COL. JARDINES EN LA MONTAÑA, DELEGACION TLALPAN, C.P. 14210, MEXICO, D.F.

TEL.: 56 28 07 36

FAX: 56 28 07 36

CORREO ELECTRONICO: vangel@semarnat.gob.mx

Temas a cancelar:

  1. Medidas de protección de los ecosistemas marinos y costeros y de las especies sujetas a protección especial en aguas de la Reserva de la Biosfera del Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado.

    Justificación: Este tema se considera necesario eliminarlo ya que en la actualidad existen distintas regulaciones en el área del Alto Golfo de California, asimismo, se está llevando a cabo la modificación a la NOM-024-SEMARNAT-1993, Por la que se establecen medidas para la protección de las especies de totoaba y vaquita en aguas de jurisdicción federal del Golfo de California.

  2. Lineamientos ambientales para la Camaronicultura en aguas o territorio de jurisdicción nacional.

    Justificación: Este tema se considera necesario eliminarlo ya que en la actualidad no se cuentan con los recursos necesarios para poder desarrollar este proyecto, el cual se pretende retomar en el futuro ya que es un tema de suma importancia para el desarrollo de dicha actividad.

  3. Principios de manejo forestal sustentable y las especificaciones técnicas para la elaboración y ejecución de los programas de manejo forestal para los aprovechamientos maderables, referentes a estudio dasométrico, sistemas silvícolas, medidas de protección para el aseguramiento de la regeneración, así como las medidas y acciones para la prevención, control y combate de incendios, plagas y enfermedades forestales.

    Justificación: Derivado de la publicación en el Diario Oficial de la Federación, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable el pasado 25 de febrero de 2003, dicho tema no es posible desarrollarlo hasta que se cuente con las disposiciones que el reglamento de esa ley determine, el cual se publicará dentro del primer semestre del año próximo.

  4. Lineamientos técnicos para la evaluación y control de los servicios técnicos forestales.

    Justificación: Derivado de la publicación en el Diario Oficial de la Federación, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable el pasado 25 de febrero de 2003, dicho tema no es posible desarrollarlo hasta que se cuente con las disposiciones que el reglamento de esa ley determine, el cual se publicará dentro del primer semestre del año próximo.

    Subcomité II.- Energía y Actividades Extractivas

    COORDINADOR DEL SUBCOMITE: LIC. RAMON CARLOS TORRES FLORES

    DIRECCION: BULEVAR ADOLFO RUIZ CORTINES No. 4209, CUARTO PISO, ALA B, COL. JARDINES EN LA MONTAÑA, DELEG. TLALPAN, C.P. 14210, MEXICO, D.F.

    TELEFONO: 56 28 07 37

    FAX: 56 28 07 37

    CORREO ELECTRONICO: rctorres@semarnat.gob.mx

    Temas nuevos:

  5. Especificaciones de protección ambiental que deben observarse en las actividades de perforación y mantenimiento de pozos geotérmicos.

    Objetivo: Establecer las especificaciones de protección ambiental que deben observarse en las actividades de perforación y mantenimiento de pozos geotérmicos.

    Justificación: Para garantizar la sustentabilidad de la explotación del vapor endógeno en el desarrollo de actividades productivas.

    Fundamento legal: Artículo 32 Bis fracciones I y IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracción II, 40 fracción X, 46 y 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento; 5o. fracción V, 28 fracción II, 31, 36 y 37 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; y 5o. inciso K fracción I y 29 de su Reglamento en Materia de Evaluación de Impacto Ambiental, 1o., 4o. y 8o. fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    Fecha estimada de inicio y término: Octubre de 2003 a junio de 2004.

  6. Modificación de la NOM-120-SEMARNAT-1997, Protección ambiental para las actividades de exploración minera directa, en zonas con climas secos y templados en donde se desarrolle vegetación de matorral xerófilo, bosque tropical caducifolio, bosques de coníferas o encinos, publicada en D.O.F. el día 19 de noviembre de 1998.

    Objetivo: Actualizar las especificaciones de la norma vigente.

    Justificación: Sujeta a revisión quinquenal.

    Fundamento legal: Artículo 51 cuarto párrafo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 39 de su Reglamento.

    Fecha estimada de inicio y término: Junio de 2003 a junio de 2004.

  7. Modificación de la NOM-116-SEMARNAT-1998, Especificaciones de protección ambiental para prospecciones sismológicas terrestres que realicen en zonas agrícolas, ganaderas y eriales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 24 de noviembre de 1998.

    Objetivo: Actualizar las especificaciones de la norma vigente.

    Justificación: Sujeta a revisión quinquenal.

    Fundamento legal: Artículo 52 cuarto párrafo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 39 de su Reglamento.

    Fecha estimada de inicio y término: Junio de 2003 a junio de 2004.

  8. Modificación de la NOM-117-SEMARNAT-1998, Especificaciones de protección ambiental para la instalación y mantenimiento mayor de los sistemas para el transporte y distribución de hidrocarburos y petroquímicos en estado líquido y gaseoso, que se realicen en derechos de vía terrestre existentes, ubicados en zonas agrícolas, ganaderas y eriales. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 24 de noviembre de 1998.

    Objetivo: Actualizar las especificaciones de la norma.

    Justificación: Sujeta a revisión quinquenal.

    Fundamento legal: Artículo 52 cuarto párrafo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 39 de su Reglamento.

    Fecha estimada de inicio y término: Junio de 2003 a noviembre de 2004.

    Temas a cancelar:

  9. Requisitos para el relleno hidráulico de minas.

    Justificación: Se cancela dado que se considera la modificación del reglamento como mejor alternativa a la emisión de una norma, toda vez que se prevé que resultará menos costoso para el sector minero llevar a cabo la neutralización de los jales en el relleno hidráulico que cumplir con una Norma Oficial Mexicana.

    Subcomité III.- Industria

    COORDINADOR DEL SUBCOMITE: ING. LUIS HECTOR BAROJAS WEBER

    DIRECCION: BULEVAR ADOLFO RUIZ CORTINES No. 4209, CUARTO PISO, ALA B, COL. JARDINES EN LA MONTAÑA, DELEG. TLALPAN, C.P. 14210, MEXICO, D.F.

    TEL.: 56 28 07 63

    FAX: 56 28 07 32

    CORREO ELECTRONICO: lbarojas@semarnat.gob.mx

    Temas nuevos:

  10. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-039-SEMARNAT-1993, Que establece los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de bióxido y trióxido de azufre y neblinas de ácido sulfúrico en plantas productoras de ácido sulfúrico, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 22 de octubre de 1993.

    Objetivo: Establecer los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de bióxido y trióxido de azufre y neblinas de ácido sulfúrico en plantas productoras de ácido sulfúrico.

    Justificación: Actualizar los niveles máximos permisibles señalados en la Norma Oficial Mexicana, modificar el campo de aplicación y establecer el procedimiento para la evaluación de la conformidad con la misma.

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