Resolución por la que se declara de oficio el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de sulfato de amonio originarias de Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 3102.21.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

Fecha de disposición25 Mayo 2012
Fecha de publicación25 Mayo 2012
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCION POR LA QUE SE DECLARA DE OFICIO EL INICIO DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE SULFATO DE AMONIO ORIGINARIAS DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCIA SE CLASIFICA EN LA FRACCION ARANCELARIA 3102.21.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.

Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo E.C. 05/12 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

  1. Resolución final

    1. El 26 de mayo de 1997 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de sulfato de amonio originarias de Estados Unidos de América ("Estados Unidos"), independientemente del país de procedencia (la "Resolución Final").

  2. Cuota compensatoria

    1. Mediante la Resolución Final se determinó que las importaciones de sulfato de amonio originarias de Estados Unidos, cuyos precios sean inferiores al valor normal promedio de 97.18 dólares de Estados Unidos (dólares) por tonelada métrica, están sujetas al pago de la cuota compensatoria que resulte de la diferencia entre el precio de exportación y el valor normal promedio de referencia de la mercancía. Para estos efectos, se considerará precio de exportación el precio a nivel ex-fábrica de la mercancía. El monto de la cuota compensatoria que se determine conforme a lo anterior no rebasará el margen de discriminación de precios de 57.91%.

  3. Exámenes de vigencia previos

    1. El 12 de diciembre de 2003 se publicó en el DOF la Resolución final del primer examen de vigencia de la cuota compensatoria. Se determinó mantenerla por cinco años más contados a partir del 27 de mayo de 2002.

    2. El 28 de agosto de 2008 se publicó en el DOF la Resolución final del segundo examen de vigencia de la cuota compensatoria (la "Resolución Final del Segundo Examen"). Se determinó mantenerla por cinco años más contados a partir del 27 de mayo de 2007, y se modificó para quedar de la siguiente manera: para las importaciones de sulfato de amonio originarias de Estados Unidos, cuyos precios sean inferiores al precio de referencia de 138 dólares por tonelada métrica, están sujetas al pago de la cuota compensatoria que resulte de la diferencia entre el precio de exportación y el precio de referencia. Para estos efectos, se considerará precio de exportación el precio a nivel ex-fábrica de la mercancía. El monto de la cuota compensatoria que se determine conforme a lo anterior no deberá rebasar el margen de discriminación de precios de 53.17%.

    3. No obstante, de acuerdo con lo previsto en el punto 158 de la Resolución Final del Segundo Examen, la Secretaría determinó no aplicar la cuota compensatoria.

  4. Aviso sobre la vigencia de la cuota compensatoria

    1. El 4 de noviembre de 2011 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional interesado manifestara por escrito su interés de que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó el sulfato de amonio objeto de este procedimiento.

  5. Manifestación de interés

    1. El 13, 18 y 19 de abril de 2012 Univex, S.A. ("Univex"), Agrogen, S.A. de C.V. ("Agrogen"), Fertirey, S.A. de C.V. ("Fertirey"), Agrofertilizantes del Sureste, S.A. de C.V. ("Agrofertilizantes") y Nitrosur, S.A. de C.V. ("Nitrosur") manifestaron su interés en que la Secretaría inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria. Univex y Fertirey propusieron como periodo de examen del 1 de enero al 31 de diciembre de 2011; Agrogen propuso del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012, y Agrofertilizantes y Nitrosur propusieron del 20 de abril de 2012 al 19 de marzo de 2013.

    2. Univex, Agrogen, Fertirey, Agrofertilizantes y Nitrosur son empresas constituidas conforme a las leyes mexicanas. La principal actividad de dichas empresas consiste, entre otros, en la fabricación de productos agrícolas y fertilizantes.

    3. Univex, Agrogen y Fertirey presentaron copia de una carta de la Asociación Nacional de la Industria Química, A.C. (ANIQ) del 12 de abril de 2012, la cual señala que de acuerdo con sus registros, la producción nacional de sulfato de amonio durante 2011 fue representada en su totalidad por las empresas Agrofermex, S.A. de C.V. ("Agrofermex") (17.40%), Agrogen (35.90%), Fertirey (16.83%) y Univex (29.87%). El 13 de abril de 2012 la...

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