Sujetos no obligados a llevar contabilidad en los términos del Código

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas46-47

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De conformidad con el artículo 112, fracción III de la Ley del ISR, las personas físicas que tributan en el régimen de incorporación fiscal, se encuentran obligadas a registrar en los medios o sistemas electrónicos a que se refiere el artícul o 28 del Código, los rubros siguientes del ejercicio correspondiente:

1. Ingre sos.

2. Egre sos.

3. Inversiones.

4. De duc cio nes

Al respecto, la fracción III del artículo 28 del Código establece que los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos confor-

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me lo establezcan el Reglamento del mencionado Código y las disposiciones de carácter general (reglas misceláneas) que emita el SAT. Cabe recordar que, mediante el artículo cuadragésimo tercero transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada en el DOF el 30 de diciembre de 2013, las autoridades fiscal es difirieron al 1o. de jul io de 2014 el cumplimiento de está obligación.

Las reglas 2.8.1.2 y 2.8.1.5 de la RMF2016 indican que los contribuyentes del régimen de incorporación fiscal, así como las sociedades y asociaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles a que se refiere el Título III de la Ley del ISR, que hubieran percibido ingresos en una cantidad igual o menor a $2'000,000.00, y que estos ingresos no provengan de actividades por las que deban determinar el impuesto que corresponda en los términos del artículo 80, último párrafo, de la misma Ley (ingresos por actividades distintas de donatarias autorizadas), deberán ingresar a la aplicación electrónica "Mis cuentas", disponible a través del Portal del SAT, para lo cual deberán utilizar su clave en el RFC y Contraseña.

Una vez que se haya ingresado a la aplicación, los referidos contribuyentes, así como las organizaciones civilesyfideicomisos autorizados para recibirdona-tivos deducibles capturarán los datos correspondientes asus...

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