Sujetos exentos del pago del IDE

AutorJosé Pérez Chávez - Eladio Campero Guerrero - Raymundo Fol Olguín
Páginas158

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Según el artículo 2o. de la Ley del IDE, no estarán obligadas al pago del impuesto las siguientes personas físicas:

  1. Las personas físicas, por los depósitos en efectivo que se realicen en sus cuentas, hasta por un monto acumulado de $15,000 en cada mes del ejercicio, salvo por las adquisiciones en efectivo de cheques de caja. Por el excedente de dicha cantidad, se pagará el IDE en los términos de ley.

    A este respecto, cabe destacar lo siguiente:

    1. El monto de $15,000 se determinará considerando todos los depósitos en efectivo que se realicen en todas las cuentas de las que el contribuyente sea titularen una misma institución del sistema financiero.

    2. Dicho monto se aplicará al titular de la cuenta, salvo que éste manifieste una distribución distinta en los términos del segundo párrafo del artículo 3o. de la Ley del IDE.

    3. La disposición mencionada en el inciso anterior señala que se entenderá que el depósito corresponde al titular registrado de la cuenta. No obstante, mediante comunicación por escrito, dicho titular podrá solicitar a la institución del sistema financiero que el IDE se distribuya entre las personas que aparezcan en el contrato como sus cotitulares, en la proporción que señale en...

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