Sujetos de aseguramiento obligatorio ante el IMSS

AutorJosé Pérez Chavez/Raymundo Fol Olguin
Páginas209-217

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Por disposición establecida en el artículo 12 de la LSS -reformado el 20 de diciembre de 2001 - son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio, los siguientes:

  1. Las personas que, de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, presten, en forma permanente o eventual, a otras, de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón, aun cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de contribuciones.

  2. Los miembros de sociedades cooperativas.

  3. Las personas que determine el Ejecutivo Federal mediante el decreto respectivo, bajo los términos y las condiciones que señalen la ley y los reglamentos respectivos.

Como se puede notar, en esta disposición se consignan los tres supuestos que generan la obligación patronal.

En el primer punto se hace referencia a los artículos 20 y 21 de la LFT, relativos a la descripción de la relación de trabajo que es, sin duda, el hecho generador más común e importante desde el punto de vista laboral y del cual ya se hizo referencia en el capítulo I.

En el caso de los miembros de las sociedades cooperativas, por ser su estructura organizacional propia de la clase trabajadora y, en virtud de, la disposición protectora establecida en nuestra Carta Magna para efectos de la LSS, se consideran sujetos de aseguramiento obligatorio.

A partir de este precepto, se confirma que los socios activos no son patrones, de ahí la disposición prevista en la ley vigente hasta el 30 de junio de 1997, de considerarlos como un régimen bipartita para efectos de contribución ante el IMSS, pero bajo la limitante decretada en el artículo 23 de la nueva LSS.

Sin embargo, se debe aclarar que la sociedad cooperativa, como figura jurídica en su conjunto, debe ser considerada patrón para efectos del cumplimiento de sus obligaciones y para la recaudación de las cuotas correspondientes, como quedó determinado en el artículo 19 de la LSS.

Por otro lado, como producto de la reforma del 20 de diciembre de 2001 a la LSS, quedaron incluidos como sujetos de afiliación, los miembros de cooperativas de consumo, aun cuando este tipo de sociedades no se constituyen para crear pues-

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tos de trabajo a sus asociados; más bien se constituyen con el objeto de obtener artículos, bienes o servicios en común por lo que, de manera estricta, no se apegan al propósito por el cual decidió incluirse a los cooperativistas de producción.

Sin embargo, las modificaciones a la LSS tuvieron la finalidad de proteger a las cooperativas, no importando que su finalidad no sea la de producir algo y obtener un ingreso, porque los miembros de las sociedades cooperativas deben ser inscritos al régimen obligatorio.

El tercer supuesto prevé la facultad del Ejecutivo de incorporar a los sujetos que considere procedentes, sin embargo, ésta se limita a los términos y condiciones de la ley, ello como previsión para no incurrir de nuevo en los esquemas modificados de aseguramiento que contribuyeron, en gran medida, en los problemas financieros del IMSS, específicamente en el seguro de...

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