En el juicio contencioso administrativo federal, las autoridades no están sujetas a las reglas de la representación convencional que rige a los particulares
Autor | Jaime Romo García |
Páginas | 38-42 |
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Aquí es conveniente abrir un paréntesis para señalar que en el juicio contencioso administrativo federal, las autoridades no están sujetas a las reglas de la representación convencional que rigen para los particulares, dado que, para ellas sólo es factible analizar jurídicamente la competencia que tiene el órgano de auto-ridad para la realización de un determinado acto procesal, pero no así la cuestión concerniente a la legitimidad de la persona física que encarne a dicho órgano de gobierno, puesto que de otra suerte de llegar a considerar que el funcionario que encarne al órgano del estado tenga la obligación de adjuntar su nombramiento en cada acto procesal que realice, sería tanto como exigir que también exhibiera el documento donde conste el nombramiento de quien lo designó con esa responsabilidad, lo que constituiría un absurdo, ya que se crearía una cadena interminable de aportación de una serie de nombramientos hasta llegar a la autoridad jerárquicamente más alta, con detrimento de la función pública, puesto que los titulares tendrían que desviar la atención que deben prestar a la misma, en recabar la totalidad de los nombramientos para exhibirlos juntamente con el oficio primigenio correspondiente al acto de autoridad emitido.
En efecto, si el acto de autoridad que se va a controvertir lo emitió un Administrador Local de Auditoría Fiscal, dependiente del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tenemos que quien lo nombró fue el Administrador General de Auditoría Fiscal, el que a su vez fue nombrado por el Jefe del Servicio de Administración Tributaria, quien a su vez fue nombrado por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, el que a su vez fue nombrado por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, llegándose al conocimiento de que este último desempeña un cargo de elección popular; esto es, que fue elegido por el voto popular, lo que a nada fructífero nos conduce, de ahí que como ya se dijo, las autoridades, como entes de derecho público no estén sujetas a las reglas de representación convencional que rigen a los particulares y por consiguiente, no tienen obligación de acompañar o exhibir su correspondiente nombramiento.
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Ilustran lo anterior las siguientes tesis que enseguida se transcriben:
"JUICIO DE NULIDAD FISCAL. LEGITIMIDAD DE LAS AUTORIDADES, NO TIENEN PORQUE COMPROBARLA. No existe disposición alguna en el Código Fiscal de la Federación, que establezca como requisito que las personas físicas que participan en el juicio de anulación, con el carácter de autoridades, deban demostrar que efectivamente desempeñan el cargo que ostentan. Lo anterior obedece a que la autoridad, como ente de derecho público, no está sujeta a las reglas de la representación convencional que rigen para los particulares ; sólo es factible analizar jurídicamente la competencia de la autoridad para la realización de determinado acto procesal, no así, la cuestión concerniente a la legitimidad de la persona física que dice ocupar el cargo de que se trate. Por tanto, si una persona viene ocupando un cargo, la situación relativa a si es legítima su actuación, no es dable como se señaló con antelación examinarla en el juicio de nulidad, ni en la revisión fiscal, sino lo que debe estudiarse únicamente es lo relativo a la competencia para la...
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