Acuerdo mediante al cual se declara como Área Natural Protegida, con categoría de Zona Sujeta a Conservación Ecológica (ZSCE), a la zona conocida como 'Zona Occidental de Microcuencas', con superficie de 12,043-05-83 hectáreas (DOCE MIL CUARENTA Y TRES HECTÁREAS, CINCO ÁREAS, OCHENTA Y TRES CENTIÁREAS), ubicada en el Municipio de Querétaro, Qro.

Pág. 4162 PERIODICO OFICIAL 14 de julio de 2006
CUARTO.- El incumplimiento de cualquiera
de las condicionantes señaladas en el ACUERDO
SEGUNDO de la presente CERTIFICACIÓN, será
motivo de la cancelación del ACUERDO del AYUN-
TAMIENTO, haciéndose acreedor el C. Rodolfo
Sánchez Mathieu de las SANCIONES a las que
haga acreedor, recuperando por consecuencia el
uso que previamente tenía asignado.
QUINTO.- Publíquese por dos ocasiones de
cinco en cinco días hábiles, en el Periódico Oficial
del Gobierno “La Sombra de Arteaga” y en dos
diarios locales de mayor circulación, a costa del C.
Rodolfo Sánchez Mathieu.
SEXTO.- Inscríbase el presente ACUERDO
previa protocolización ante Notario Público en el
Registro Público de la Propiedad y del Comercio,
del Partido Judicial que corresponda.
SÉPTIMO.- La presente AUTORIZACIÓN NO
EXIME al C. Rodolfo Sánchez Mathieu, de tramitar
los permisos, licencias y autorizaciones que por
razones de fuero o competencia corresponda a
otras autorices emitir, ni de cumplir con otros orde-
namientos aplicables a las actividades manifesta-
das, sean de competencia Federal, Estatal o Muni-
cipal.
OCTAVO.- Comuníquese el presente a la
Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas
del Gobierno del Estado, Dirección de Catastro,
Dirección del Registro Público de la Propiedad y del
Comercio, Dirección de Obras Públicas, Desarrollo
urbano y Ecología del Municipio de Huimilpan, Te-
sorería Municipal y al C. Rodolfo Sánchez Mathieu.
SE EXTIENDE LA PRESENTE CERTIFICACIÓN
PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA
LUGAR, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE
MAYO DEL AÑO DOS MIL SÉIS, EN LA CIUDAD
DE HUIMILPAN, QRO.--------------DOY FE------------
A T E N T A M E N T E
“SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN”
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
LAE. JUAN MAURILIO SAAVEDRA BOCANEGRA
Rúbrica
PRIMERA PUBLICACION
GOBIERNO MUNICIPAL
EL CIUDADANO LICENCIADO ANTONIO JUAN
JOSÉ GUTIÉRREZ ÁLVAREZ, SECRETARIO DEL
AYUNTAMIENTO, EN USO DE LA FACULTAD
QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47
FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICI-
PAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20
FRACCIÓN IX DEL REGLAMENTO INTERIOR
DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C A
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha
veintidós de septiembre de dos mil cinco, el H.
Ayuntamiento de Querétaro aprobó la Declaratoria
de la Zona Sujeta a Conservación Ecológica
(ZSCE), de la superficie conocida como “Zona Oc-
cidental de Microcuencas”, Municipio de Querétaro,
el cual señala textualmente:
“ . . . EN USO DE LAS FACULTADES QUE
NOS CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 4, 27 Y 115
FRACCIÓN V, INCISO G DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICA-
NOS; 8 FRACCIONES I, II Y V, 20 BIS, 46 DE LA
LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y
LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE; ARTÍCULO 9,
FRACCIÓN XII DE LA LEY GENERAL DE ASEN-
TAMIENTOS HUMANOS; 88 FRACCIÓN G DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE
QUERÉTARO DE ARTEAGA; 8 FRACCIONES I, II
Y V, 84, 86 FRACCION V, 93, 99, 100, 102 Y 103
DE LA LEY ESTATAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓ-
GICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE; 38
FRACCIÓN VIII DE LA LEY ORGANICA MUNICI-
PAL DEL ESTADO DE QUERETARO; 73 FRAC-
CIÓN XXVIII, 201 FRACCIÓN I, 202 FRACCIONES
II Y IV, 234, 239, 240 Y 241 DEL CÓDIGO MUNI-
CIPAL DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que corresponde al H. Ayuntamiento, emi-
tir declaratoria como área natural protegida con
categoría de zona sujeta a conservación ecológica
a la zona denominada “Zona Occidental de Micro-
cuencas”.
2. Que en la actualidad una demanda ciuda-
dana y compromiso de los gobiernos es el contra-
rrestar el impacto ejercido por el crecimiento de las
ciudades que están afectando considerablemente a
los ecosistemas.
3. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2001 –
2006, señala que una gran área excluida del proce-
so de formación de la nación mexicana ha sido la
protección de la naturaleza, ya que sus recursos no
14 de julio de 2006 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 4163
han sido valorados correctamente y por mucho
tiempo se les ha depredado y contaminado sin con-
sideración, al anteponer el interés económico a la
sustentabilidad del desarrollo, por lo que este pro-
ceso tiene que detenerse para que el desarrollo sea
limpio, preservador del medio ambiente y recons-
tructor de los sistemas ecológicos, hasta lograr la
armonía de los seres humanos consigo mismos y
con la naturaleza. Por lo tanto, debemos asumir con
seriedad el compromiso de trabajar por una nueva
sustentabilidad, que proteja el presente y garantice
el futuro. El capital natural de nuestro continente, de
nuestro país, debe preservarse.
4. Que para tal efecto, entre los programas
sectoriales se cuenta con el Programa Nacional de
Medio Ambiente y Recursos Naturales 2001-2006,
y el Programa de Áreas Naturales Protegidas de
México 2001– 2006, que señalan que el estableci-
miento y manejo de áreas naturales protegidas es
uno de los instrumentos de política ambiental para
la protección de la biodiversidad, el mantenimiento
de un gran número de funciones vitales, así como
para definir nuevos parámetros e instituciones para
un desarrollo regional sustentable.
5. Que el Plan Estatal de Desarrollo 2004 –
2009 establece que es necesario revertir el deterio-
ro del medio ambiente, recuperando los recursos
bióticos e impulsando proyectos sustentables con
tecnologías limpias, así como promover una con-
ciencia de protección del medio ambiente.
6. Que el Plan Municipal de Desarrollo 2004-
2006, tiene como propósito el consolidar una cultu-
ra de respeto y cuidado del medio ambiente, como
se refiere en su estrategia de gestión ambiental y
equilibrio ecológico.
7. Que la Ley General del Equilibrio Ecológi-
co y la Protección al Ambiente, posibilita a los go-
biernos municipales, establecer y administrar las
zonas de preservación ecológicas de los centros de
población, conforme a lo previsto en la legislación
local, así como la creación y administración de par-
ques urbanos, jardines públicos y demás áreas
análogas previstas por la propia legislación.
8. Que la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico
y la Protección al Ambiente, considera el estableci-
miento, protección y conservación de áreas natura-
les protegidas en territorio estatal en sus distintas
categorías con el objeto de asegurar el aprovecha-
miento de los ecosistemas y de los recursos natura-
les, preservar especies que estén protegidas legal-
mente, proteger sitios escénicos y dotar a la pobla-
ción de áreas para el esparcimiento, entre otros
objetivos.
9. Que una de las categorías de áreas natu-
rales protegidas de jurisdicción local corresponde a
la Zona Sujeta a Conservación Ecológica concep-
tualizadas como aquellas constituidas por los Muni-
cipios, en zonas circunvecinas a los asentamientos
humanos, en las que exista vegetación natural o
inducida, valores culturales o recreativos o capaci-
dad de recarga de acuíferos, destinadas a mante-
ner ambientes naturales indispensables al bienestar
social y a los bienes y servicios ambientales. En
tales áreas se podrá autorizar la realización de
actividades propias de las comunidades previamen-
te asentadas, que no alteren o modifiquen las con-
diciones naturales; además, se fomentará la pre-
servación y restauración de los ecosistemas y as-
pectos arquitectónicos, siempre y cuando sean
congruentes con la declaratoria y el programa de
manejo que se expida.
10. Que el territorio propuesto se relaciona
con la gestión integral de las Microcuencas en la
que está implícito la vinculación entre la comunidad
y su entorno, a través de un análisis espacial que
permite comprender y mejorar los procesos socia-
les; identificando a la Microcuenca como la unidad
básica de atención y ejecución de los trabajos de
ordenamiento de los recursos naturales, de fomento
económico diversificado y de desarrollo del capital
social y humano, para contribuir a la sustentabilidad
del medio natural y al mejoramiento de las condi-
ciones y calidad de vida de los habitantes, se entre-
laza con la gestión integral de las Microcuencas de
Santa Rosa Jáuregui, Tlacote El Bajo y El Nabo.
11. Que la zona propuesta está considerada
dentro del Programa Estratégico Municipal de Áre-
as de Conservación (PEMAC) y que con su decla-
ratoria la superficie bajo esquema de conservación
en el Municipio, pasará de casi el 7% actual a mas
del 22% del territorio municipal.
12. Que el área, ubicada en el Municipio de
Querétaro, tiene riqueza y abundancia de recursos
bióticos, presentando matorral subtropical, bosque
tropical caducifolio y bosque de encino.
13. Que la presente declaratoria, se hace
atendiendo la distinción y compromiso de todo ciu-
dadano de ser el custodio de la protección y apro-
vechamiento de los recursos naturales.
14. Que el H. Ayuntamiento de Querétaro ha
transferido a la Secretaría de Desarrollo Sustenta-
ble Municipal, a través de la Dirección de Ecología,
la facultad de realizar los estudios técnicos justifica-
tivos previos a la Declaratoria de las Áreas Natura-
les Protegidas de competencia municipal emanado
del Acuerdo que autoriza realizar todos los actos,
convenios y estudios técnicos justificativos necesa-

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