Sucesión testamentaria

AutorÁngel Juarez Cacho
Páginas3-6

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La propiedad inmueble se adquiere por herencia, compraventa, donación, dación en pago, cesión, permuta, usucapión o prescripción adquisitiva.

Tipos de testamentos o disposiciones mortis causa

Han existido diversos tipos de testamentos, actualmente solo hay dos que se deben dictar ante el anacrónico, ineficiente y caro sistema notarial mexicano, causante de que la mayoría de la población muera sin testamento y sin tener sus propiedades inmuebles en regla. Se reconoce un tercer testamento, el hecho en país extranjero, que es más económico y fácil de hacer que el mexicano, el testamento en Estados Unidos cuesta 60 dólares y se puede realizar on line, y el testamento en España so vale 50 euros, que considerando el salario mínimo de esos países, el costo de su testamento representa 6 horas de trabajo, mientras que en México, pagarle al notario el costo del testamento equivale a 40 horas de salario mínimo.

En seguida los diversos tipos de testamento, algunos de los cuales ya no existen:

Testamento Público abierto (El preferido de la mayoría).

Testamento publico cerrado (Existe, pero es poco utilizado).

Testamento publico simplificado (Ya no existe por abrogación del 1549 bis).

Testamento privado (Ya no existe, por estar abrogados los artículos 1565-IV, 1566, 1567 a 1569, 1571, 1572 a 1578, 1579, 1580-CC; y 884 al 887-CPC)

Testamento hecho en país extranjero (12 a 15, 1593-CC. Es más económico testar en Estados Unidos o en España, ya que su costo es de 60 dólares o 50 euros, mientras que en México testar cuesta 3 mil pesos; en el mes de septiembre hay un descuento).

Testamento por depósito o ahorro bancario, en que se designa beneficiario. No requiere pagar el alto costo del notario. (56-Ley de Instituciones de Crédito).

Testamento bursátil o de acciones en la bolsa (201-Ley del Mercado de Valores).

Testamento agrario o lista de sucesores de los ejidatarios o comuneros, depositada en el Registro Agrario Nacional. (17 a 19, 107-Ley Agraria).

Testamento en el Contrato de seguro de vida. (163 a 185-LCS). La suma asegurada en el contrato de seguro no forma parte de la herencia, sino de quien el asegurado dispuso como sus beneficiarios, a menos que estos mueran antes, por lo que conviene designar suplentes.

Testamento ológrafo, era el escrito de puño y letra por el propio testador, depositado en el archivo general de notarias (Ya no existe por abrogación de los artículos 646, 1306, 1550, 1551, 1552, 1553 al 1558 y 1563-CC; 881 al 883-CPC)

Contenido del testamento

El testamento debe contener los datos del testador, el nombramiento de sus herederos y legatarios, la designación del albacea y en algunos casos del ejecutor especial, para que se encargue de una disposición hereditaria concreta. Deberá designarse a los sustitutos de los herederos y albacea, en caso de que...

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