De la sucesión legítima

AutorEdiciones Fiscales ISEF, S.A.
Páginas128-130

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Capítulo I Disposiciones generales

ARTICULO 1599. La herencia legítima se abre:

I. Cuando no hay testamento, o el que se otorgó es nulo o perdió su validez;

II. Cuando el testador no dispuso de todos sus bienes;

III. Cuando no se cumpla la condición impuesta al heredero;

IV. Cuando el heredero muere antes del testador, repudia la herencia o es inca-paz de heredar, si no se ha nombrado substituto.

ARTICULO 1600. Cuando siendo válido el testamento no deba subsistir la institución de heredero, subsistirán, sin embargo, las disposiciones hechas en él, y la sucesión legítima sólo comprenderá los bienes que debían corresponder al heredero instituido.

ARTICULO 1601. Si el testador dispone legalmente sólo de una parte de sus bienes, el resto de ellos forma la sucesión legítima.

ARTICULO 1602. Tienen derecho a heredar por sucesión legítima:

I. Los descendientes, cónyuges, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado y la concubina o el concubinario, si se satisfacen en este caso los requisitos señalados por el artículo 1635;

II. A falta de los anteriores, la Beneficencia Pública.

ARTICULO 1603. El parentesco de afinidad no da derecho de heredar.

ARTICULO 1604. Los parientes más próximos excluyen a los más remotos, salvo lo dispuesto en los artículos 1609 y 1632.

ARTICULO 1605. Los parientes que se hallaren en el mismo grado, heredarán por partes iguales.

ARTICULO 1606. Las líneas y grados de parentesco se arreglarán por las disposiciones contenidas en el Capítulo I, Título VI, Libro Primero.

Capítulo II De la sucesión de los descendientes

ARTICULO 1607. Si a la muerte de los padres quedaren sólo hijos, la herencia se dividirá entre todos por partes iguales.

ARTICULO 1608. Cuando concurran descendientes con el cónyuge que sobreviva, a éste le corresponderá la porción de un hijo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1624.

ARTICULO 1609. Si quedaren hijos y descendientes de ulterior grado, los primeros heredarán por cabeza y los segundos por estirpes. Lo mismo se observará

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tratándose de descendientes de hijos premuertos, incapaces de heredar o que hubieren renunciado la...

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