La sucesión legítima

AutorMaría de Montserrat Pérez Contreras
Páginas213-219
213
Capítulo tercero
La sucesión legítima
La sucesión legítima se abre cuando no hay testamento o el que se otorgó es
inválido o nulo o perdió su validez; cuando el testador no dispuso de todos sus
bienes; cuando no se cumpla la condición impuesta al heredero, y cuando el
heredero muera antes que el testador, no acepta la institución de heredero o
cuando es incapaz para heredar si no se ha nombrado sustituto.
I. Concepto
Este tipo de sucesión es una sucesión que se tramita por disposición de la ley
y es supletoria de la testamentaria. Se presenta cuando el de cujus no ha otor-
gado testamento, cuando existe inobservancia de las formalidades de ley o tra-
tándose de herederos que no pueden acceder al haber hereditario del de cujus.
II. Apertura de la sucesión legítima
La sucesión legítima se abre siempre que se encuentre en alguno de los su-
puestos establecidos por la ley para ello.
1
. Apertura
La sucesión se abre en los siguientes casos:
a) Cuando no hay testamento o el que se otorgó es inválido o nulo o
perdió su validez.
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