Sucesión intestamentaria

AutorÁngel Juarez Cacho
Páginas23-26

Page 23

Índice

  1. Notas

  2. Formulario

  3. Fundamentos legales

  4. Fundamentos jurisprudenciales

NOTAS

Morir intestado es lo común en la mayoría de los mexicanos. Esto es debido a lo burocrático y caro que es hacer un testamento y tener una escritura de propiedad en México, comparado con lo fácil y económico que es hacer el testamento en Estados Unidos (60 dólares) o en España (50 euros). En México, dictar un testamento, cuesta normalmente 3 mil pesos y obligadamente debe realizarse ante el monopolio del notario público, representado por un personaje favorecido por intereses políticos y de privilegios. Los servicios notariales son caros y burocráticos, causante de que la mayoría de las propiedades en México estén irregulares o sin escrituras, existiendo una inmensa cantidad de propietarios de hecho pero no de derecho. Pero si el testamento notarial es caro, el juicio intestamentario es carísimo. El fallecido sin testamento, deja un juicio largo y costoso para que se decida al ganador de la herencia, ante un juzgador atiborrado de pleitos sin fin.

Sujetos de la sucesión

Los sujetos de la sucesión son el autor de la sucesión, que es el que transmite los bienes, los herederos y legatarios, que son los que adquieren los bienes, a título universal o particular. La persona que adquiere todo el patrimonio o una parte del autor de la sucesión se llama heredero universal. Se llama legatario al adquirente a título particular, de un bien específicamente determinado, por el autor de la herencia.

Procedimiento sucesorio

Denuncia de la sucesión

La denuncia de la sucesión debe ser hecha ante el juez, por alguna persona que tenga interés jurídico en ella, u otro interesado legitimado.

La acción procede aunque no se exprese su nombre

A las partes corresponde dar los hechos y al juez, el derecho

La acción procede en juicio, aun cuando no se exprese su nombre o se exprese equivocadamente y, con esto, se admita la posibilidad de que el juez corrija el nombre de la acción, no viola el derecho de audiencia del demandado, ya que dicha corrección está condicionada, a que en la demanda se determine con claridad la clase de prestación exigida y el título o la causa de la acción, es decir, el petitum y la causa petendi lo que se funda en el principio según el cual, a las partes corresponde dar los hechos y al juez, el derecho (da mihi factum, dabo tibi ius), así como de aquel que presume en el juez pericia en el conocimiento del derecho (iura novit curia). Tesis: 1a....

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