Acuerdo General número 4/2010, de veinticinco de marzo de dos mil diez, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se ordena a los Juzgados de Distrito y a los Tribunales Colegiados de Circuito la suspensión del envío a este Alto Tribunal de los recursos de revisión en los que subsista el problema de constitucionalidad del artículo tercero transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales, publicado el veinte de agosto de dos mil nueve, y el aplazamiento de la Resolución de los mismos; así como la devolución a los Tribunales Colegiados de los que se encuentran en la propia Suprema Corte

Fecha de disposición09 Abril 2010
Fecha de publicación09 Abril 2010
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SecciónPRIMERA. Poder Judicial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos. ACUERDO GENERAL NUMERO 4/2010, DE VEINTICINCO DE MARZO DE DOS MIL DIEZ, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, POR EL QUE SE ORDENA A LOS JUZGADOS DE DISTRITO Y A LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO LA SUSPENSION DEL ENVIO A ESTE ALTO TRIBUNAL DE LOS RECURSOS DE REVISION EN LOS QUE SUBSISTA EL PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD, DEL CODIGO PENAL FEDERAL Y DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DEL VEINTE DE AGOSTO DE DOS MIL NUEVE, Y EL APLAZAMIENTO DE LA RESOLUCION DE LOS MISMOS; ASI COMO LA DEVOLUCION A LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE LOS QUE SE ENCUENTRAN EN LA PROPIA SUPREMA CORTE.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Por Decreto de nueve de junio de mil novecientos noventa y nueve, publicado en el Diario Oficial de la Federación del once de junio siguiente se reformó, entre otros, el artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en cuyo párrafo séptimo se otorgó al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la facultad para expedir acuerdos generales a fin de remitir a los Tribunales Colegiados de Circuito, para mayor prontitud en el despacho de los asuntos, aquellos en los que hubiere establecido jurisprudencia o los que, conforme a los referidos acuerdos, la propia Suprema Corte determine para una mejor impartición de justicia;

SEGUNDO. Con la mencionada reforma constitucional se consolidó la intención de fortalecer a la Suprema Corte de Justicia de la Nación como Tribunal Constitucional, permitiéndole concentrar todos sus esfuerzos en el conocimiento y resolución de los asuntos que comprendieran un alto nivel de importancia y trascendencia; se amplió la facultad con que contaba el Tribunal Pleno para expedir acuerdos generales y, con base en ello, aunque el Máximo Tribunal continuaría en principio conociendo de todos los recursos de revisión que se promovieran en contra de sentencias de los Jueces de Distrito en que se hubiera analizado la constitucionalidad de normas generales, también podría dejar de conocer de aquellos casos en los cuales no fuera necesaria la fijación de criterios trascendentes para el orden jurídico nacional;

TERCERO...

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