Subsidio en el pago de cuotas obrero-patronales a las personas físicas inscritas en el régimen de incorporación fiscal (RIF)

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas109-113

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En materia de seguridad social los beneficios relacionados con las cuotas obrero-patronales en el régimen de incorporación fiscal, se dieron a conocer en el DOF del 8 de abril y 1o. de julio de 2014, respectivamente; las disposiciones son las siguientes:

  1. Decreto por el que se otorgan estímulos para promover la incorporación a la seguridad social (Decreto).

  2. Acuerdo ACDO.SA1 .HCT.250614/141 .P.DIR relativo a la aprobación de las disposiciones de carácter general para la aplicación del estímulo fiscal al pago de las cuotas obrero-patronales al Seguro Social (Acuerdo).

Dichas publicaciones establecen beneficios en el pago de cuotas obrero-patronales para las personas físicas que tributen en el régimen de incorporación fiscal y que decidan inscribirse e inscribir a sus trabajadores al régimen obligatorio de la LSS.

1. Subsidio en el pago de cuotas obrero-patronales a las personas físicas inscritas en el régimen de incorporación fiscal (RIF)

El gobierno federal otorga un subsidio para el pago de las cuotas obrero-patronales y las aportaciones al Infonavit.

El subsidio que proporciona el gobierno federal corresponde a un porcentaje de la contribución de seguridad social a cargo del trabajador, del patrón persona física o del sujeto obligado, según corresponda, conforme a la siguiente tabla, considerando como límite superior las cuotas correspondientes a un salario base de cotización de hasta tres veces el SMG:

SBC = 73.04 para 2016x3 = $219.12 Subsidio anual en cuotas obrero-patronales

Año 1 julio a dic de 2014 Año 2 2015 Año 3 2016 Año 4 2017 Año 5 2018 Año 6 2019 Año 7 2020 Año 8 2021 Año 9 2022 Año 10 2023
50% 50% 40% 40% 30% 30% 20% 20% 10% 10%

El porcentaje se aplica considerando como año de inicio de subsidio el año correspondiente al alta o inscripción como persona física en el régimen de incorporación fiscal, independientemente del mes de la inscripción a dicho régimen.

Nótese que durante el primer año de inscripción, el subsidio se otorgó sólo por la fracción de tiempo restante del ejercicio fiscal, en términos del artículo 11 del CFF (julio a diciembre de 2014), de tal manera que si los contribuyentes del RIF se inscribieron al seguro social desde julio de 2014, fecha en que entró en vigor el acuerdo, los porcentajes de subsidio en el pago de cuotas se estableció en 50% para 2014 y 2015, 40%

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para 2016 y 2017 y así sucesivamente ir decreciendo en 10 puntos porcentuales cada dos años, hasta concluir en 10% en 2023.

(Art. 1o., Decreto por el que se otorgan estímulos para promover la incorporación a la seguridad social y disposición 4, Acuerdo ACDO.SA1. HCT.250614/141.P.DIR relativo a la aprobación de las disposiciones de carácter general para la aplicación del estímulo fiscal al pago de las cuotas obrero-patronales al Seguro Social)

A Ampliación del subsidio de seguridad social a los contribuyentes inscritos en el RIF

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