Recursos de la subcuenta de vivienda de los trabajadores: las Afore no están liberadas de entregarlos. Tesis de Tribunal Colegiado

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De acuerdo con el artículo 40 de la Ley del Infonavit, los fondos de vivienda de los trabajadores que no hayan sido utilizados para la adquisición de un crédito de vivienda deberán ser transferidos a las Afore para lo siguiente:

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En este sentido, por lo que se refiere al punto 2 anterior, para proceder a la entrega de los recursos de la subcuenta de vivienda, el trabajador o sus beneficiarios deberán solicitar al instituto la transferencia de los mismos a las Afore.

De esta manera, conforme al artículo 40 de la Ley del Infonavit, los trabajadores que tengan derecho a recibir en una sola exhibición los recursos de vivienda podrán solicitar a las Afore la entrega de éstos.

No obstante, diversos pensionados por la LSS de 1973 han solicitado a las Afore la entrega de los recursos de la subcuenta de vivienda; algunas de ellas han negado la devolución, pues aluden que el artículo octavo transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Infonavit, publicado en el DOF el 6 de enero de 1997 y modificado mediante Decreto en el mismo medio de difusión el 12 de enero de 2012, ya establece un procedimiento para solicitar la devolución de dichos recursos, por lo que aseguran que las Afore ya no tienen obligación de entregarlos y es al Infonavit a quien debe solicitarse la devolución respectiva.

En este sentido, el pasado mes de mayo el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región de la SCJN emitió su postura mediante la tesis aislada XII.3o. (V Región) 7 L (10a.) en la que señala que la reforma al artículo octavo transitorio del decreto del 6 de enero de 1997 y modificado el 12 de enero de 2012, que

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establece el procedimiento para solicitar la devolución de los fondos de la subcuenta de vivienda, tiene por objeto garantizar el derecho de los trabajadores de recibir a la brevedad los recursos de esa subcuenta que no hayan sido aplicados a un crédito y de permitir a dicho organismo destinar mayores recursos en beneficio del trabajador; sin embargo, aunque la reforma no aborda el tema de la obligación que tienen las Afore de realizar la entrega de los fondos de vivienda, el artículo 40 de la Ley del Infonavit -actualmente vigente-, precisa la forma en que debe hacerse, al indicar que los recursos deben ser transferidos a las Afore para la contratación de la pensión correspondiente, o bien, para su entrega, según proceda en términos de las...

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