La subcontratación (outsourcing) en los ámbitos laboral y de seguridad social

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas321-327

Page 321

En los últimos años, la subcontratación (outsourcing) de diversas actividades se ha convertido en una constante tanto en las organizaciones privadas como en las públicas, ello, en razón de los múltiples beneficios que ofrecen, tales como los ahorros en costos, la diversificación de servicios y la especialización en la actividad de la empresa.

Para el Dr. Ángel Guillermo Ruiz Moreno, el outsourcing tiene etimológicamente una definición sencilla, pues en realidad se compone de dos vocablos, a saber: out (fuera) ysour (fuente o suministro), al que se le agrega la terminación "ing", connotación que implica que algo se está haciendo, esto es:

El suministro externo, es decir, una suministración de bienes o servicios que proviene de fuera de la propia empresa, siendo una estrategia de reingeniería empresarial que conduce a una forma diferente de hacer mejores negocios.

En México, el outsourcing se ha asimilado al término subcontratación laboral.

Aspectos laborales por considerar en la contratación de una outsourcing

La razón que induce a las empresas para contratar servicios de outsourcing es que existen diversas tareas complementarias que no están enfocadas a su actividad principal; sin embargo, la necesidad de cumplir con dichas tareas absorbe demasiado tiempo y complica la realización de actividades de mayor importancia que repercute en los resultados de la empresa, por lo que una buena opción para delegar responsabilidades es contratar una outsourcing y, de acuerdo con sus necesidades, permitir que los trabajadores de esta última se ocupen de aquellas actividades primordiales de la empresa.

Es de observar que antes de celebrar un contrato de prestación de servicios con una outsourcing, es indispensable que el patrón contratante realice una investigación meticulosa acerca de la solidez financiera de la contraparte; lo anterior, a fin de procurar que ésta otorgue a los trabajadores que realizarán los trabajos las prestaciones correspondientes y los derechos establecidos en la ley laboral, como es el caso del aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, prima dominical, prima de antigüedad, la participación en las utilidades de las empresas y otras establecidas de manera extra legal en los contratos individuales o colectivos de trabajo, pues hay que considerar que el artículo 13 de la LFT establece que no serán considerados

Page 322

como intermediarios sino como patrones las personas que contraten trabajos para ejecutarlos con elementos propios suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con los trabajadores. En caso contrario (es decir, solamente si no cuentan con tales elementos), aquéllos serán solidariamente responsables con los beneficiarios directos de las obras o servicios, por las obligaciones contraídas con los trabajadores.

De tal manera que el patrón contratante deberá cerciorarse de que la outsourcing cuente con elementos propios y suficientes para ser considerado patrón ante la autoridad laboral y no como intermediario respecto de las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores.

Régimen de subcontratación de personal Regulación al reformarse la LFT

Con la publicación en el DOF del 30 de noviembre de 2012 del Decreto por el que se reforman adicionan y derogan diversas disposiciones de la LFT, se establece en el artículo 15-A el concepto de trabajo en "régimen de subcontratación del personal", que es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con trabajadores bajo su dependencia, a favor de otra persona física o moral que resulta beneficiaria de los servicios contratados, la cual fija las tareas a realizar y supervisa el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas.

Este tipo de trabajo, deberá cumplir con las siguientes condiciones:

1. No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo.

2. Deberá justificarse por su carácter especializado.

  1. No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante.

De no cumplirse con estas condiciones, el contratante se considerará patrón para todos los efectos laborales, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social.

Formalidades del trabajo en régimen de subcontratación

El artículo 15-B de la LFT establece que el contrato que se celebre entre la persona física o moral que solicita los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR