La subcontratación laboral (outsourcing). Un análisis a partir de la sentencia emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

AutorDaniel Álvarez Toledo - Héctor Orduña Sosa
CargoSecretario de Estudio y Cuenta en la Suprema Corte de Justicia de la Nación - Secretario de Estudio y Cuenta en la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Páginas75-100
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La subcontratación laboral (outsourcing).
Un análisis a partir de la sentencia emitida
por la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación
Daniel Álvarez Toledo y
Héctor Orduña Sosa*
SUMARIO: I. Introducción. II. La relación de
trabajo. III. La subcontratación (outsourcing);
IV. Amparo
en revisión 244/2015. V. 
VI.
I. Introducción
outsourcing,
como parte de un cambio en el modelo de producción y organización que
tiende a descentralizar actividades que tradicionalmente se asignaban a una
sola empresa y bajo la dirección de un mismo patrón. Tal fenómeno se ha
abierto paso mediante diversos instrumentos jurídicos que importan un desafío
al concepto tradicional de la relación de trabajo, a la forma en que se entienden
sus elementos y a los principios que rigen el derecho laboral.
Con motivo de la reforma a la Ley Federal del Trabajo en 2012, el
legislador estableció el régimen de la subcontratación con la adición de los

se dedican al suministro de personal.
El presente trabajo tiene como objetivo reseñar la resolución dictada por
la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la revisión de

* Secretarios de Estudio y Cuenta en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
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criterios de ella derivados, con las distintas aristas de la compleja problemática
generada por las estrategias de externalización de las empresas.
II. La relación de trabajo
La relación de trabajo es una noción jurídica de tipo universal; a través de ella
se crean derechos y obligaciones recíprocas entre el trabajador y el patrón.
   
     
    
el derecho al trabajo digno no fuera menoscabado o vaciado de contenido.1 El
artículo 5o. constitucional es enfático en determinar que el contrato de trabajo
  
poder exceder de un año en perjuicio del trabajador y no podrá extenderse, en
ningún caso, a la renuncia, pérdida o menoscabo de cualquiera de los derechos
del trabajador.

como aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo
personal subordinado, mediante el pago de un salario. Para determinar cuándo
se estructura una relación laboral, o lo que es lo mismo, la existencia de un
contrato de trabajo, se deberá tener en cuenta el cumplimiento de los requisitos
señalados en el citado artículo, a saber: que la actividad sea cumplida perso-
nalmente por el trabajador y que exista continua subordinación o dependencia
del trabajador respecto del empleador, y el pago de un salario como retribución
del servicio.
Así, cuando se advierte la presencia de los tres elementos que caracterizan
   
acordaron el cumplimiento de una labor o la prestación de un servicio, lo
cierto es que en ese caso la relación es laboral de acuerdo con la realidad, en
tanto que supera ampliamente las formalidades establecidas por los sujetos
que intervienen en ella. Dicho de otro modo, no importa la forma en la que
se realice el contrato, tampoco interesa el nombre que reciba, siempre que el
mismo origine la obligación de prestar un trabajo personal subordinado para
1 11ª Sesión Ordinaria del Congreso Constituyente de los Estados Unidos Mexicanos, celebrada el
13 de diciembre de 1916. Visible en el Tomo I, No. 24, p. 423, del Diario de debates.
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una parte y el pago de un salario para la otra, se estará frente a un verdadero
contrato de trabajo. Esto es lo que la doctrina reconoce como el principio de la
2
Bajo este principio, la jurisdicción laboral deberá decidir la existencia de
la relación laboral a partir de los hechos, pues el contrato de trabajo ni siquiera
      
vínculo laboral no está ligada a documento alguno sino a la relación efectiva
entre empleado y empleador. El documento suscrito por las partes solamente
sirve para regular con mayor precisión las relaciones recíprocas, laborales y
económicas, en un plano de libre y voluntario acuerdo; pero si no lo hay o el que
existe tiene matices de no serlo, no por ello desaparece el convenio ni pierden
      
constitucionales y legales vienen a suplir las estipulaciones contractuales.
   
             
supone determinar la existencia de una relación laboral cuando no resultan
claros los derechos y obligaciones de las partes interesadas, cuando se intenta
encubrir una relación de trabajo o cuando existen limitaciones de la legislación
en torno a este punto.3
        
           
contenidas en los artículos 8 y 10 de la Ley Federal del Trabajo. De la primera

a favor de otra persona, física o moral; de la segunda, se entiende como patrón
a aquella persona que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.
En el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos,
a pesar de que sus instrumentos y organismos ofrecen una serie de garantías
para que las personas tengan acceso al mismo por violación a sus derechos
laborales, la jurisprudencia de la Corte Interamericana es casi nula sobre
dicho tema. El caso Baena Ricardo y otros vs. Panamá es el único en el cual
2 Tendencia y problemas en la regulación: análisis comparativo. Informe de la 95ª Reunión de la
Conferencia Internacional del Trabajo, OIT, Ginebra, 2005, p. 24.
3 Recomendación 198 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la relación de trabajo.
Ginebra, 2006.
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el Tribunal Interamericano se ha pronunciado sobre la tutela del derecho a la
libertad de la asociación sindical.
Ello presupone una visible desatención en el estudio de los derechos
económicos, sociales y culturales, pues dicho organismo internacional ha
sido instado más para ejercer su actividad jurisdiccional a la protección de los
derechos civiles y políticos, lo cual no es reprochable pero sí, por lo menos,
cuestionable.4 Además revela la situación de la región, donde la tarea pendiente
es dedicar un mayor esfuerzo en la efectividad de los derechos sociales. Si
bien el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos
Humanos ha sido invocado en múltiples ocasiones en las sentencias de la
Corte Interamericana, fue apenas en 2015 en el caso González Lluy y otros vs.
Ecuador, sentencia de 1 de septiembre de 2015, cuando se declaró violado por
primera ocasión el Protocolo de San Salvador, por una alegada vulneración del
derecho a la educación.

Americana sobre Derechos Humanos reitera que sólo puede realizarse el ideal
del ser humano si se crean condiciones que permitan a cada persona gozar tanto
de sus derechos económicos, sociales y culturales, como de sus derechos civiles
y políticos; así, es la propia Convención la que reconoce la interdependencia
entre estos derechos.5   
Adicional a la Convención Americana, el cual pone en evidencia la estrecha
4 Luigi Ferrajoli sostiene que para la mayor parte de tales derechos nuestra tradición jurídica no

Pero esto depende de un retraso de las ciencias jurídicas y políticas, que hasta la fecha no han
teorizado ni diseñado un Estado social de derecho equiparable al viejo Estado de derecho liberal,
y han permitido que el Estado social se desarrolle de hecho a través de una simple ampliación de
los espacios de discrecionalidad de los aparatos administrativos, el juego no reglado de los grupos
de presión y las clientelas, la proliferación de las discriminaciones y los privilegios y el caos
normativo. La tarea de los jueces, de acuerdo a lo establecido por el citado autor italiano, consiste
en “descubrir las antinomias y lagunas existentes y proponer desde dentro, las correcciones
previstas por las técnicas garantistas de que dispone el ordenamiento, o bien de elaborar y sugerir
desde fuera nuevas formas de garantías aptas para mejorar los mecanismos de autocorrección”.
Ferrajoli, Luigi, “El derecho como sistema de garantías”, en 
débil, Madrid, Trotta, 1999, pp 28-30.
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relación que existe entre la vigencia de los derechos económicos, sociales y
culturales y la de los derechos civiles y políticos.6
III. La subcontratación (outsourcing). Una nueva forma de
relación laboral
   
los profundos cambios acontecidos en el mundo laboral han dado lugar a
nuevas formas de relaciones que no siempre se ajustan a los parámetros de la
relación laboral en su concepción tradicional. Si bien esas nuevas tendencias

a que no esté clara la situación laboral de un creciente número de trabajadores
y que, en consecuencia, queden excluidos del ámbito de la protección
normalmente asociada con una relación de trabajo.
En la doctrina se reconoce que la globalización de la economía ha
 
entre las cuales se halla la subcontratación— no son nuevas, sino que han
          
producción, la reducción de los costos y las turbulencias económicas.8
Junto con la globalización económica se presenta el fenómeno de la
globalización del derecho.9 El primero conduce a estrategias y decisiones
económicas, para las cuales el derecho interno y las normas derivadas de
    
6 Preámbulo del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
Protocolo de San Salvador.
         en el Informe de la 95ª
Conferencia Internacional del Trabajo, Ginebra, 2006, OIT, p. 3.
8 Sánchez-Castañeda, Alfredo, Reynoso Castillo, Carlos y Palli, Bárbara, La subcontratación: un
, México, UNAM, 2011, pp. 1 y 6.
9 La globalización no es sólo un fenómeno económico, sino que comprende múltiples facetas
jurídicas: el crecimiento constante del listado universal de los derechos mediante interacciones
recíprocas de las sucesivas declaraciones de derechos; la revisión de la idea de soberanía nacional;
una suerte de nuevo derecho de gentes  Pegoraro, Lucio, “Trasplantes,
injertos, diálogos. Jurisprudencia y Doctrina frente a los retos del derechos Comparado”, en Ferrer
 Diálogo jurisprudencial en derechos
humanos entre tribunales constitucionales y cortes internacionales, México, Tirant lo Blanch,

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80 Revista del Instituto de la Judicatura Federal
    
de modo que en la 92ª reunión de la Conferencia Internacional, advirtió que
los Estados tienen que desempeñar un papel fundamental, creando un marco
constitucional propicio para que, al responder a la evolución de las exigencias
           
las empresas con la necesidad de seguridad que tienen los trabajadores; en
este sentido, una estrategia dinámica para gestionar el cambio del mercado
de trabajo resulta fundamental para las políticas nacionales destinadas a dar
respuesta a los desafíos sociales de la globalización.10

          
subcontratación pueden variar de acuerdo a las estrategias de los empleadores,
a la peculiaridad con la que se desarrolla el moderno mercado de trabajo, a las
exigencias de éste y a la necesidad de obtener mayor producción con el menor
costo posible.
La reducción de los costos de mano de obra, directos e indirectos,
constituye una de las principales ventajas de la subcontratación; no obstante,
desde nuestra perspectiva deben resaltarse otros propósitos con implicaciones
jurídicas relacionadas con la tutela de los derechos fundamentales de los
trabajadores, quienes sin el apoyo de las normas del derecho laboral quedan
en la mayoría de los casos sometidos a las presiones del contrato del derecho
civil. Para de la Garza Toledo11 la principal preocupación de la subcontratación
en los países desarrollados no es si ésta conviene a la empresa (se supone que
   
en que la atracción principal de la subcontratación es la reducción de dichos
costos por la vía de la desprotección y precarización de los trabajadores. Ésta
es también la preocupación principal de la OIT.
10  Informe del Director General sobre la Comisión
Mundial sobre la Dimensión Social de la Globalización, Conferencia Internacional del Trabajo,
92ª reunión, Ginebra, OIT, 2004, pp. 18-19.
11 De la Garza Toledo, Enrique, “La subcontratación y la acumulación de capital en el nivel global”,
en Celis Ospina,  La subcontratación laboral en América Latina: miradas
multidimensionales, Medellín, Escuela Nacional Sindical, CLACSO, 2012, p. 29.
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Por un lado, la subcontratación juega un factor importante en el crecimiento
económico de las empresas y, como consecuencia de ello, en el entorno
económico de un país, pues a través de ella se pueden obtener costos más bajos
  
subcontratado sin sindicato, salarios y prestaciones más bajas; sin embargo,
por el otro lado restringen los derecho fundamentales de un grupo vulnerable,
en este caso, de los trabajadores. El debate que surge es, precisamente, la
ponderación asignada a esos factores.
Dentro del objetivo general de crear una relación salarial menos costosa,
lo más notorio de la subcontratación es que, al desentenderse de la relación
con ese personal, logra incorporar a los trabajadores al proceso productivo sin

permanente. Esto es posible en la medida en que va atado a otro objetivo, como
es el de debilitar al movimiento sindical, que es el que se opone a la pérdida
de los derechos adquiridos de los trabajadores, con lo que la empresa logra
ampliar su margen de libertad para la toma de decisiones en materia laboral.12
          
puede llegar a tener consecuencias perversas en contra de los trabajadores.
El empleado subcontratado a través de un contrato civil o mercantil resulta
más económico para la empresa porque percibe un salario menor a la de los

colectivos, seguridad social, salario y condiciones de trabajo. De acuerdo a un
estudio de la OIT sobre la subcontratación en Iberoamérica, existen objetivos
que legitiman la externalización desde la lógica empresarial, basados en la

para enfrentar un entorno cambiante con productos con ciclos de vida cortos;
en cambio, desde la perspectiva de los trabajadores, la externalización supone
la segmentación del colectivo y su consecuente debilitamiento, lo que da paso
al empeoramiento de las condiciones de trabajo y de la acción sindical; la cual,
desde la perspectiva técnico-jurídica, cuando no se basa en razones objetivas
y técnicas del proceso productivo viola el fundamento ético de la relación de
12 Novick, Martha y Carrillo, Jorge, “La subcontratación laboral en América Latina”, en De la
, México,
Universidad Autónoma Metropolitana, 2006, p. 280.
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82 Revista del Instituto de la Judicatura Federal

trabajador.13
      
forma de regular estos nuevos patrones de producción tiene que ver con los
conceptos y la terminología empleados en el Derecho. De acuerdo con Arturo
Bronstein, estos patrones de producción se presentan en un modelo organizativo
en el que las empresas tienden a operar como redes de unidades independientes

incrementó la fragmentación organizacional y societal, a medida que se usan
los modelos de outsourcing y externalización. Aclara que en español se suelen
emplear outsourcing, “externalización” o “tercerización”, pero cualquiera que
      
prácticas que comparten algunos rasgos comunes. Dentro de ese fenómeno
se pueden distinguir varios patrones de producción que comparten un rasgo
común: los trabajadores subcontratados no están en una relación de trabajo con
la empresa usuaria para la que realizan el trabajo o prestan el servicio.14
La doctrina considera que en el outsourcing  
terceros son cumplidos fuera del ámbito de la empresa principal, en locales
propios y distintos; en cambio, en la subcontratación se practica usualmente
dentro del conjunto de la obra, de la cual son una fase a la cual se integran.15
En los países sajones se usa subcontracting, cuando una relación laboral pasa a
ser vista como mercantil, y contract labour, cuando se suministra mano de obra
por medio de intermediarios. En Francia se usa sous traitance para referirse
a servicios subcontratados y sous enterprise cuando se subcontrata mano
de obra. En España, subcontratación se utiliza en ambos sentidos, a veces
como suministro de mano de obra mediante intermediarios y en otras como
realización de una obra por otra empresa.16
13 . Ermida Uriarte, Óscar y Colotuzzo, Natalia,  
Subcontratación
14 Bronstein, Arturo, , Madrid,

15 Ackerman, Mario E., “La subcontratación laboral en el derecho argentino”, en Outsourcing,
visión iberoamericana, Coordinador Néstor de Buen, México, Porrúa, 2011, p. 24.
16 De la Garza Toledo, Enrique, op. cit., p. 25.
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
es el preparado por Oscar Ermida Uriarte y Natalia Colotuzzo en el marco
del Proyecto Fortalecimiento de los Sindicatos ante los nuevos retos de la
integración en América Latina-FSAL de OIT realizado en convenio con la
Confederación Sindical de Trabajadores/as de las Américas.
   
       
       
o de organización de la actividad empresarial—, cualquiera que sea el

          
    
descentralizadores o tercerizadores, la cual se diferencia de la intermediación
y del suministro de mano de obra. Así, los autores precisan que en los procesos
de descentralización productiva y tercerización se presentan tres mecanismos
jurídicos distintos: intermediación, subcontratación y suministro de mano de
obra.18
Los cambios en la estructura empresarial con motivo de la descentralización
productiva, que incluye la subcontratación en sentido amplísimo, comprenden
todos los fenómenos de organización del trabajo en los cuales la empresa

encontrarse bajo la propia dirección de la empresa o pueden estar bajo la
dirección de otra empresa contratista o subcontratista. Ello depende de la
realidad fáctica y del instrumento jurídico utilizado.19
Tales mecanismos jurídicos pueden generar “relaciones laborales
triangulares”, que pueden implicar un ocultamiento de una verdadera relación
laboral o la aparición de un poder de dirección compartido o superpuesto entre
dos empresas. En esos casos es necesario determinar quién es el verdadero
 Basualdo, Victoria y Esponda, María Alejandra, “1. La expansión de la tercerización a nivel
global a mediados de los años setenta, sus antecedentes históricos y su alcance actual”, en Victoria
  
su análisis en América Latina, Buenos Aires, Siglo XXI Editores, 2014, p. 20.
18 . Ermida Uriarte, Óscar y Colotuzzo, Natalia, op. cit., pp. 9 y 10.
19 Ibidem, p. 11.
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empleador o si ambos pueden ser corresponsabilizados.20 Para el análisis
jurídico de las relaciones triangulares, Ermida y Colotuzzo proponen que
      


            

de obra.21
          
ha sido expresada de diversas maneras, pues alarma que los sistema de
         
“deslaboralización” de la relación del trabajo, trasladando dicho vínculo al
ámbito de contratos civiles pretendiendo con ello desdibujar la existencia de
una verdadera relación laboral. Para solventar esas preocupaciones, algunos
países han introducido en sus legislaciones disposiciones que regulan la
relación de trabajo en sus diversas facetas y no sólo como tradicionalmente es
entendida. En particular modo, las legislaciones que sí regulan las relaciones
de trabajo de tipo triangulares prevén las regulaciones sobre la identidad del

de los trabajadores y las obligaciones que aquellos contraen en caso de algún
eventual incumplimiento.22
20 Idem.
21 Ibidem, pp. 21-29.
22 En Colombia, por ejemplo, se ha visto el surgimiento de cooperativas de trabajadores como
un sistema de suministro de trabajadores; una hipótesis algo similar a la subcontratación, ello de
conformidad con la Ley 142299 de 2010 “Ley de Formalización y Generación del Empleo”, en
cuyo artículo 63 se prevé la contratación de personal a través de cooperativas de trabajo asociadas.

producción de bienes, la ejecución de obras o la prestación de servicios. Sobre el reconocimiento de
una retribución a los trabajadores asociados, la Corte Constitucional de Colombia, en la Sentencia
C-645/11 reconoció que la integración de esas Cooperativas no desconoce la protección el trabajo
en todas sus modalidades, ni los derechos de asociación e igualdad, como tampoco el de buena fe.
Señaló además que en las cooperativas de trabajo asociado, el régimen de trabajo, de previsión,
seguridad social y compensación, será establecido en los estatutos y reglamentos, como quiera que
tales materias tienen origen en el acuerdo cooperativo y escapan del ámbito de regulación laboral.
Sentencia de la Sala Plena de la Corte Constitucional de 31 de agosto de 2011.
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En el análisis de la Ley Federal del Trabajo respecto a la regulación
de la tercerización, son relevantes los conceptos de trabajador (artículo 
 
23
Dentro de este marco legislativo resulta pertinente detenerse en los

la persona que contrata o interviene en la contratación de otra u otras para
que presenten servicios a un patrón. En la doctrina se ha establecido que
la participación del intermediario inicia y se agota en la labor de poner en
contacto al trabajador y al patrón para el cual se van a prestar los servicios.24
Los derechos y obligaciones derivados por el empleo de intermediarios se
contienen en el artículo 14.
Los artículos 13 y 15 establecen y regulan supuestos en los que no se
actualiza la institución del intermediario, y en los cuales puede surgir la
responsabilidad patronal solidaria. De acuerdo con el primer precepto, no
se consideran intermediarios, sino patrones, las empresas establecidas que
     
cumplir las obligaciones laborales. En caso contrario, serán solidariamente

15 regula la responsabilidad solidaria que surge en el caso de empresas que
ejecuten obras o servicios en forma exclusiva o principal para otra, y que no

laborales.
En ese marco y en función de la necesidad de aclarar la regulación en
la materia frente a los fenómenos de la subcontratación en sentido amplio,
en la reforma a la ley laboral publicada el 30 de noviembre de 2012 en el
   se adicionaron al reseñado marco legal los
artículos 15-A, 15-B, 15-C y 15-D. En esas disposiciones se reguló una nueva

supone el reconocimiento de una relación triangular, con la interrelación entre
tres sujetos: el contratista, el trabajador y el contratante. A partir de lo anterior,
     
23 Sánchez Castañeda, Alfredo et al., op. cit 
del trabajo a domicilio, y se profundiza en cada uno de los conceptos referidos.
24 Ibidem, p. 141.
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en México. Según la exposición de motivos de dicho decreto, su regulación
se debió a un punto en particular: “regular la subcontratación de personal u
outsourcing con el propósito de evitar la evasión y elusión del cumplimiento
de las obligaciones a cargo del patrón”.
     
como “aquel por medio del cual un patrón, denominado contratista o
subcontratista, ejecuta obras o presta servicios con trabajadores bajo su
     
             
desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas”; asimismo,
en dichas disposiciones legales se establecieron las obligaciones a cargo de la
    
trabajo en régimen de subcontratación.25 Aunque el legislador utilizó —en la
exposición de motivos— como sinónimo a la subcontratación el outsourcing,
entre uno y otro existen algunas diferencias, según quedó expuesto.
Con motivo de la citada reforma, y en lo que interesa para este trabajo, se

cual un patrón, denominado contratista, ejecuta obras o presta servicios con
     
las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la

Se establece que para acceder a este régimen deberán cumplirse las
          
iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo;
 
tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio
de la contratante. De no cumplirse estas condiciones, la empresa contratante
se considerará como patrón para todos los efectos legales, incluyendo las


  

25 Ver la iniciativa con proyecto de reforma que adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley
Federal del Trabajo, presentada por el Ejecutivo Federal para trámite preferente, en la Cámara de
Diputados del Congreso de la Unión el 4 de septiembre de 2012.
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También se prevé que la empresa contratante deberá cerciorarse
permanentemente que la contratista cumpla con las disposiciones aplicables en
materia de seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo, lo cual puede ser


Antes de la adición a la ley laboral, el 9 de julio de 2009 se publicó en el
 el decreto que reformó diversas disposiciones
de la Ley del Seguro Social, entre las cuales destacan las adiciones al
artículo 15 A, a efecto de regular las obligaciones de los patrones o sujetos,
con independencia de su personalidad jurídica o naturaleza económica, que
“pongan a disposición trabajadores u otros sujetos de aseguramiento para que

los mismos, en las instalaciones que éste determine”. Ese supuesto se previó
como una situación distinta a los casos previstos en los artículos 12 a 15 de la
Ley Federal del Trabajo. En esos supuestos, la ley de seguridad social establece
que el sujeto obligado, en primer término, es el sujeto que pone a disposición

los trabajos o servicios.
Dicho precepto de la Ley del Seguro Social ha sido declarado constitucional,
frente a los derechos de seguridad jurídica e igualdad, en criterios de ambas
     
        
         
de seguridad social, la Segunda Sala también ha resuelto que el artículo 19
del Reglamento del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de

lo establecido en la Ley del Seguro Social, respecto a la forma en que las
empresas que presten servicios deben registrar a sus trabajadores (amparos

La generación de legislaciones de trabajo que incluyan explícitamente a
los trabajadores subcontratados y que prevean todas las posibles contingencias
que podrían acontecer en el desarrollo de una relación laboral bajo este
régimen no es tarea fácil, sobre todo cuando los cambios en la actualidad son
tan rápidos que el legislador a veces está materialmente imposibilitado para
adecuar el sistema normativo a las circunstancias presentes. Sin embargo,
las adiciones a la Ley Federal del Trabajo, de diciembre de 2012, como lo
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88 Revista del Instituto de la Judicatura Federal
consideró la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al

legítimo, relacionado con la protección del derecho al trabajo de los empleados,
que se materializa con el pago oportuno de sus salarios y demás prestaciones
de seguridad social a los que tienen derecho. Ésta es la sentencia que será
analizada en el apartado siguiente.
IV. Amparo en revisión 244/2015
Realizar el análisis de sentencias resulta siempre interesante. En México
  

sobre el papel de la Suprema Corte de Justicia de la Nación han tenido un
    
construcción de principios constitucionales han sido determinantes en una
nueva perspectiva sobre la democracia constitucional.26 Así, la función del
tribunal resulta esencial en nuestro modo de entender la democracia, pero
      
la doctrina viene colmado en particular modo a través de la motivación de
las sentencias y el uso de argumentos de peso en el proceso decisional. De
esta forma, la tarea de un tribunal que aborde el derecho como actividad y
no como un resultado, es indispensable para la consolidación de un Tribunal
A la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación llegó un
amparo en revisión que obligó al Máximo Tribunal a pronunciarse sobre la
del Trabajo, preceptos legales que en el sistema jurídico mexicano regulan la
26  Cruz Martínez, Mario, Las nuevas voces de la democracia, Algunos temas sobre derechos
humanos analizados desde las sentencias del Máximo Órgano de Justicia en el país, México,
Editorial Fontamara, 2015.
 Zagrebelsky, Gustavo,   Torino, Editorial
Einaudi, 2001, p. 11.
28
Corte de Justicia de México”, en Revista Iberoamericana de Derecho Procesal Constitucional
23, 2015, p. 49.
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Daniel Álvarez Toledo y Héctor Orduña Sosa 89
subcontratación en materia laboral (outsourcing). A continuación se exponen
las cuestiones más relevantes del amparo en revisión 244/2015.
 Antecedentes
Una persona moral promovió juicio de amparo indirecto en contra de los
del Trabajo, que contemplan el régimen laboral de subcontratación y sus
modalidades.
En la demanda de amparo, la empresa quejosa manifestó que en su objeto
social se encuentra la subcontratación de personal y la celebración de contratos
de suministro de personal. Buscaba que se declarara la inconstitucionalidad de
los artículos que le impiden seguir prestando sus servicios de suministro de
trabajadores, con base en las siguientes alegaciones fundamentales:
• Se vulnera el derecho a la seguridad jurídica, ya que se restringe
el derecho adquirido a suministrar trabajadores; hay imprecisión
    
       ículo 16

• Las relaciones entre las empresas son de la materia civil o mercantil,
mas no de la del trabajo;
• Se afecta la libertad de trabajo y de empresa, porque los requisitos
exigidos prácticamente hacen imposible el desarrollo de la actividad

reconocerse que las empresas requieren el suministro de personal, que
aunque no sea experto sí complementa actividades preponderantes;
• Se afecta el derecho al trabajo porque la ley ordena una sustitución
   
los tres requisitos exigidos en el artículo 15 A, afectando la posición
de patrón del contratista, los cuales son imposibles de cumplir y no

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90 Revista del Instituto de la Judicatura Federal
• Permite que el contratante realice actos de molestia permanente
contra el subcontratista al pedirle informes de sus relaciones laborales
(artículo
• Hace valer violaciones al procedimiento legislativo (falta de discusión

El Juez de Distrito que conoció de la demanda dictó sentencia en la que
sobreseyó en el juicio de amparo, pues determinó que no se acreditó el interés
legítimo para promover el amparo indirecto; es decir, no se demostró que la
empresa quejosa utilice el servicio de trabajadores para la consecución de su
objeto y, por tanto, que formara parte de la colectividad de patrones a quienes

La empresa quejosa interpuso recurso de revisión. En sus agravios
combatió el sobreseimiento del juicio de amparo indirecto. Alegó que,
contrariamente a lo sostenido por el juez de distrito, la quejosa sí se ubica en
de la Ley Federal del Trabajo, puesto que con la adminiculación de las pruebas
aportadas al juicio demuestra que ha celebrado contratos para el suministro
de personal y que, incluso, su actividad preponderante es la de suministro de
trabajadores.
El Tribunal Colegiado que conoció del asunto desestimó el sobreseimiento.
Consideró que la empresa quejosa sí realiza actividades de subcontratación y,
por ello, la hipótesis contenida en los artículos citados sí le depara perjuicio.
En virtud de lo anterior, el Colegiado remitió los autos a la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, a efecto de que en ejercicio de su competencia originaria
analizara el problema de constitucionalidad planteado en relación con el
sistema normativo que regula el régimen de subcontratación laboral.
 Problema jurídico en el amparo en revisión
Consistió en determinar si el régimen de subcontratación regulado en los
Decreto publicado en el  el 30 de noviembre de
2012, es inconstitucional por violar los derechos fundamentales contenidos en
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Daniel Álvarez Toledo y Héctor Orduña Sosa 91
 Resolución del caso
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación desestimó los
conceptos de violación. En primer lugar, abordó la argumentación respecto
al proceso legislativo, la cual no es de interés para el presente estudio.
Posteriormente señaló que los preceptos reclamados, que regulan el régimen de
subcontratación laboral, no vulneran el principio de seguridad jurídica, en tanto
que el legislador no eliminó de la esfera jurídica de la contratista el derecho de
supervisar y asignar las tareas a sus empleados, pues ésta las sigue teniendo
conforme a la relación laboral que rige entre ella y sus trabajadores, ni tampoco
está defraudando expectativas legítimas que a los mismos se les hubiesen
    
sostuvo la Corte— de una medida legislativa razonable, emitida y regulada

trabajadores.

  
social que imperaba en la época de la emisión del acto legislativo, sin que
           
derechos adquiridos, pues la ley rige hacia el futuro y nadie tiene derecho a
una eterna reglamentación de sus derechos y obligaciones, salvo en los casos
en que se actualice alguna excepción.
La Sala tomó en cuenta que, conforme a lo expresado por Ronald
Dworkin,29 regular un derecho equivale en cierta forma a limitarlo, en el sentido
de hacerlo compatible con el derecho de los demás y con los intereses de la
sociedad, siendo el legislador democrático, como representante del pueblo, el
encargado de adoptar diseños normativos para ámbitos concretos, como en el
caso sucede con la subcontratación.
De acuerdo a lo sostenido por la Sala, la regulación reclamada materializa
la protección del derecho al trabajo de los empleados al establecer el pago
oportuno de sus salarios y demás prestaciones de seguridad social a las que
tiene derecho, protegiendo al trabajador ante el eventual incumplimiento
de las obligaciones legales por parte de la contratista, lo cual permite que
el trabajador, ubicado dentro de una relación de subcontratación, no quede
29  Dworkin, Ronald, Law’s Empire, Cambridge, Harvard University Press, 1986.
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desprotegido respecto a su derecho a obtener un salario digno y a la seguridad
social.
Como se destaca en la resolución que se analiza, incluso para la protección
de los derechos de los trabajadores, el legislador, en los artículos 15-B y 15-C
de la Ley Federal del Trabajo, estableció como una condición sine qua non
para el usuario de los servicios contratados bajo este esquema, el deber de
cerciorarse permanentemente que la empresa contratista cumpla con las
disposiciones en materia de seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo.
En este caso —sostuvo la Suprema Corte— el régimen de la
subcontratación, tal como se planteó en el Decreto de reformas y adiciones
en estudio, permite que trabajadores externos contratados por una empresa
contratista se vinculen directamente a la actividad productiva de una empresa
     
de trabajo dependa de la vigencia del contrato que vincula a ambas empresas,
determinando, en virtud de todo ello, que la efectividad de los derechos de los
trabajadores pueda verse afectada no sólo por la [posible mala] actuación del
contratista sino también por la del contratante. De este modo, el legislador al
establecer la regla relativa a que de no cumplirse con diversas condiciones el
contratante se considerará patrón para todos los efectos de la ley, permite que
en el ámbito de esas relaciones los derechos fundamentales de los trabajadores
no sean vulnerados.
           
el ámbito del derecho internacional se le reconoce como suministro de
trabajadores por particular 
regulada por la Organización Internacional de Trabajo a través del Convenio
181 y la recomendación 188 sobre las agencias de empleo privadas. El referido
convenio atribuye a la agencia la función de emplear trabajadores con la
     
que determine sus tareas y supervise su ejecución.
Dicho convenio insiste en que la prioridad está encaminada, en todo
momento, a la protección de los derechos laborales de la clase trabajadora,
lo cual es congruente con el artículo 2 de la Ley Federal del Trabajo, que
señala que las normas laborales buscan “el equilibrio entre los factores de la
producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente
en todas las relaciones laborales” y con la regulación que respecto de la
subcontratación se realizó en la reforma laboral analizada.
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Por otro lado, al contestar el concepto de violación, en el que la empresa
quejosa argumentó que el régimen de subcontratación regulado en la reforma
laboral vulnera el artículo 5o. constitucional, la Sala consideró infundados
dichos planteamientos, en atención a que el derecho fundamental a la libertad
de trabajo, previsto en dicho numeral no es absoluto, irrestricto e ilimitado,
será exigible cuando la actividad, aunque lícita, no afecte el interés público,
entendido éste como el imperativo que subyace frente al derecho de los
gobernados en lo individual que se traduce en la convivencia y bienestar social.
La Segunda Sala resolvió que los artículos impugnados, lejos de restringir
la libertad de trabajo o comercio, lo que hacen es regular la subcontratación
bajo un esquema que protege el derecho al trabajo de los empleados, lo cual
se materializa con el pago oportuno de sus salarios y demás prestaciones de
seguridad social a las que tienen derecho, encaminado a proteger al trabajador
ante el posible incumplimiento de las obligaciones legales por parte de su
patrón directo.
Así, sostuvo la Corte, dichos numerales no impiden a la quejosa dedicarse
a sus actividades y practicar el comercio. Por lo contrario, establecen una
especial regulación para efectos de que las empresas puedan desarrollar su
actividad principal; sólo que al hacerlo y por la situación de vulnerabilidad
en la que queda la clase trabajadora en una relación laboral bajo el régimen
de la subcontratación, tendrán que cumplir con un mínimo de condiciones,
que permitirán que su actividad preponderante sea realizada con la debida
protección de los derechos laborales de los trabajadores.
Por todo lo expuesto, la Sala resolvió que los artículos 15-A, 15-B, 15-C
y 15-D de la Ley Federal del Trabajo, publicada en el  
Federación el 30 de noviembre de 2012, no son inconstitucionales.
Este precedente se reiteró al resolver el amparo en revisión 206/2015, el
5 de agosto de 2015, el cual también derivó de un juicio promovido por una
empresa dedicada al suministro de personal.
De lo anterior derivaron los siguientes criterios:
SUBCONTRATACIÓN LABORAL. EL ARTÍCULO
15-A DE LA LEYFEDERALDELTRABAJO NO
VIOLA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.
       
subcontratación como aquel por medio del cual
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un patrón denominado contratista ejecuta obras
o presta servicios con sus trabajadores bajo su
dependencia, a favor de un contratante, persona

y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o
la ejecución de las obras contratadas, no viola el
principio de seguridad jurídica por el hecho de
que se otorgue al patrón contratante la facultad
   
trabajo. Lo anterior, en virtud de que el legislador
no elimina de la esfera jurídica del contratista el
derecho de supervisar y asignar las tareas a sus
empleados, pues las seguirá teniendo conforme
a la relación laboral que rige entre él y sus
trabajadores, ni está defraudando expectativas
legítimas que a aquél se le hubiesen creado
  
se trata de una medida legislativa razonable,
  
y protección de los derechos de los trabajadores.30
SUBCONTRATACIÓN LABORAL. LOS ARTÍCULOS
15-A, 15-B, 15-C Y 15-D DE LA LEYFEDERALDEL
TRABAJO NO VIOLAN EL DERECHO A LA LIBERTAD
DE TRABAJO. Los artículos citados, que regulan
el régimen de subcontratación laboral, no violan
el derecho a la libertad de trabajo, sino que son
acordes con el artículo 5o. de la Constitución
contienen una regulación especial para efectos de
que, tanto empresas contratistas como contratantes
desarrollen su actividad productiva, sólo que al
30 Gaceta del Semanario Judicial
de la Federación, Décima Época, Libro 21, agosto de 2015, Tomo I, Materia Constitucional, p.
1201, registro digital 2009830.
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Daniel Álvarez Toledo y Héctor Orduña Sosa 95
hacerlo y por la situación de vulnerabilidad en la
que queda la clase trabajadora en una relación bajo
el régimen de subcontratación, deberán cumplir
con un mínimo de condiciones que permitan que
su actividad se realice con la debida protección de
los derechos laborales de los trabajadores.31
SUBCONTRATACIÓN LABORAL. LOS ARTÍCULOS
15-A, 15-B, 15-C Y 15-D DE LA LEYFEDERALDEL
TRABAJO QUE REGULAN ESE RÉGIMEN NO VIOLAN
EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA. Dichos
preceptos, adicionados por el Decreto por el
que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal del Trabajo,
publicado en el  el
30 de noviembre de 2012, que regulan el régimen
de subcontratación laboral, no violan el principio
de seguridad jurídica, pues tal regulación persigue
  
con la protección del derecho al trabajo de
los empleados, que se materializa con el pago
oportuno de sus salarios y demás prestaciones
de seguridad social a las que tienen derecho,
protegiéndolos ante el eventual incumplimiento de
las obligaciones legales por parte de la contratista.
Esta medida permite que el trabajador, ubicado
dentro de una relación de subcontratación, no
quede desprotegido respecto de su derecho a
obtener un salario digno y a la seguridad social,
ya que para proteger sus derechos, el legislador,
en los artículos 15-B y 15-C invocados, estableció
como condición para el usuario de los servicios
31Gaceta del Semanario Judicial de la Federación,
Décima Época, Libro 21, agosto de 2015, Tomo I, Materia, Constitucional, p. 1202, registro digital
2009831.
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     
permanente de que la empresa contratista cumple
con las disposiciones en materia de seguridad,
salud y medio ambiente en el trabajo.32
V. Reexiones conclusivas
La impugnación analizada por la Suprema Corte de Justicia derivó de un juicio
promovido por una empresa dedicada al suministro de personal, quien adujo
tener un derecho adquirido a realizar esa actividad. Su demanda la basó en
que, conforme al sistema legal vigente con anterioridad a la reforma de 2012,
tenía claridad en que únicamente la quejosa tenía el carácter de patrón, lo cual
relevaba de dicha cualidad a las demás empresas contratantes.
Dicha reforma laboral reconoció en el ordenamiento la institución de la
subcontratación, sujeta a determinadas condiciones. Esta nueva regulación,
según se sostuvo en la resolución de la Segunda Sala, no vulnera en perjuicio
de las empresas dedicadas al suministro de personal el derecho a la seguridad

válido, relacionado con la protección del derecho al trabajo de los empleados,
que se materializa con el pago oportuno de sus salarios y demás prestaciones
de seguridad social a las que tienen derecho.
        
empresarial, cuya producción se ha visto mejorada en la medida en que le es
     
          
costos más bajos; sin embargo, correlativo a esa situación subyace un problema
central: la vigencia de los derechos fundamentales de las personas, premisa
central bajo la cual la Suprema Corte resolvió el amparo en revisión 244/2015.
La Segunda Sala fue contundente en establecer que con la regulación de

humana, en este caso el trabajador, sino por la efectividad del derecho al trabajo
en condiciones dignas y justas, ya que una adecuada protección del derecho al
32 Gaceta del Semanario Judicial de la Federación,
Décima Época, Libro 21, agosto de 2015, Tomo I, Materia Constitucional, p. 1203, registro digital
2009832.
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DR © 2016. Revista del Instituto de la Judicatura Federal
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Daniel Álvarez Toledo y Héctor Orduña Sosa 
trabajo permite que el ser humano se realice individual y socialmente, en la
medida en que puede proveer a la satisfacción de sus necesidades normales en
sus diversos órdenes.
Si bien las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia han abordado
el tema de constitucionalidad de la nueva regulación de la subcontratación
en la Ley Federal del Trabajo y las disposiciones en esa materia de la Ley
           
aplicación de este nuevo régimen. La preocupación también sigue latente en
el ámbito del derecho internacional; la propia Organización Internacional del
Trabajo ha emitido diversas recomendaciones relacionadas con la situación
laboral en la que se ubican los trabajadores en un proceso de tercerización,
recomendaciones que pretenden, en todo momento, evitar la precarización de
los derechos de los trabajadores. Son temas pendientes que incluso creemos
que pronto serán abordados por el Sistema Interamericano de Protección de
los Derechos Humanos.
VI. Referencias

Ackerman, Mario E., “La subcontratación laboral en el derecho
argentino”,      Outsourcing, visión
iberoamericana, México, Porrúa, 2011.
Álvarez Toledo, Daniel,      
las sentencias de la Suprema Corte de Justicia de México”, en
Revista Iberoamericana de Derecho Procesal Constitucional,
núm. 23, México, Porrúa, 2015.
Basualdo, Victoria y Esponda, María Alejandra, “La expansión de
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100 Revista del Instituto de la Judicatura Federal
Semanario Judicial de la Federación.
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Tendencia y problemas en la regulación: análisis comparativo. Informe
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Ginebra, OIT.
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