Subcontratación laboral derivada de un contrato de prestación de servicios, no está gravada con el IVA. Tesis de Tribunal Colegiado

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En términos del artículo 1o., fracción II, de la Ley del IVA, están obligadas al pago de este impuesto las personas físicas y las morales que en territorio nacional realicen la prestación de servicios independientes.

En este sentido, el artículo 14, fracción I, y penúltimo párrafo, señala lo siguiente:

14. Para los efectos de esta Ley se considera prestación de servicios independientes:

I. La prestación de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de otra, cualquiera que sea el acto que le dé origen y el nombre o clasificación que a dicho acto le den otras leyes.

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No se considera prestación de servicios independientes la que se realiza de manera subordinada mediante el pago de una remuneración, ni los servicios por los que se perciban ingresos que la Ley del Impuesto sobre la Renta asimile a dicha remuneración.

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Conforme a lo anterior, para efectos del IVA se considera prestación de servicios independientes la prestación de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de otra, cualquiera que sea el acto que le dé origen y el nombre o clasificación que a dicho acto le den otras leyes.

Sin embargo, no se considera prestación de servicios independientes la que se efectúa de manera subordinada mediante el pago de una remuneración; en este último caso, estos servicios no están afectos al pago del IVA.

Por lo que se refiere a la subcontratación laboral derivada de un contrato de prestación de servicios (outsourcing) celebrado entre dos personas morales, por el cual una proporciona la totalidad de los empleados que la otra necesita para su funcionamiento, se han suscitado controversias entre los contribuyentes y las autoridades tributarias, pues los primeros han señalado que esta figura no se considera prestación de servicios independientes, pues se realiza de manera subordinada mediante el pago de una remuneración; por tanto, esta situación se ha tenido que dirimir ante los tribunales.

Al efecto, el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito emitió una tesis aislada en

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la que indica, entre otros aspectos, que un contrato de prestación de servicios celebrado entre dos personas morales, por el cual una proporciona la totalidad de los empleados que la otra necesita para su funcionamiento, dispone una subcontratación...

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