Subcontratación laboral. Los artículos 27, fracción V, de la Ley del ISR y 5o., fracción II, de la Ley del IVA, no violan la CPEUM. Tesis de la Segunda Sala de la SCJN

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Subcontratación laboral. Los artículos 27, fracción
V, de la Ley del ISR y 5o., fracción II, de la Ley
del IVA, no violan la CPEUM.
Tesis de la Segunda Sala de la SCJN
De acuerdo con el artículo 15-A de la LFT, el trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un
patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor
de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los
servicios en la ejecución de las obras contratadas.
Este tipo de trabajo deberá cumplir las siguientes condiciones:
1. No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en
el centro de trabajo.
2. Deberá justificarse por su carácter especializado.
3. No podrá comprender tareas iguales o similares a las que lleve a cabo el resto de los trabajadores al servi-
cio del contratante.
De no cumplirse todas las condiciones mencionadas, el contratante se considerará patrón para todos los efectos de
esta ley, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social.
En sus artículos 15-B, 15-C y 15-D la LFT establece otras disposiciones para regular la subcontratación; entre ellas,
el artículo 15-C señala que la empresa contratante de los servicios deberá cerciorarse de manera permanente que la
Tesis selectas FISCAL
A53
2a. quincena
octubre 2018
Taller fiscal 858- 3a parte.indd 53 03/10/18 14:07

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