Acuerdo por el que se establecen las Reglas de Operación del Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible (PROCODES) anteriormente Programa de Desarrollo Regional Sustentable (PRODERS)   

Fecha de disposición28 Diciembre 2007
Fecha de publicación28 Diciembre 2007
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO por el que se establecen las Reglas de Operación del Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible (PROCODES) anteriormente Programa de Desarrollo Regional Sustentable (PRODERS).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

JUAN RAFAEL ELVIRA QUESADA, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 25 párrafos sexto y séptimo y 28 último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 16, 26 y 32 bis fracciones I, II, XVII y XXXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. fracción V, 9o., 16 fracción IV, 28 y 32 de la Ley de Planeación; 46, 79, 86, 87, 88, 98, 99 y 105 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y demás relativos del Decreto por el que se expide el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008, así como 5 fracción XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 28, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que se podrán otorgar subsidios con recursos federales a actividades que sean prioritarias, cuando tales subsidios sean generales, de carácter temporal y no afecten las finanzas de la Nación;

Que en el marco de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales le corresponde fomentar la protección, restauración y conservación de los ecosistemas y recursos naturales y bienes y servicios ambientales, estableciendo como uno de sus grandes objetivos el de inducir el factor de la sustentabilidad en el desarrollo ambiental nacional, a través de la ejecución de acciones que permitan lograr un crecimiento económico sostenido, contrarrestar la pobreza y evitar que continúe el deterioro de la base natural del desarrollo;

Que en congruencia con este objetivo general, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a través de la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas reconoce la existencia y la importancia de los servicios ambientales que representan las Areas Naturales Protegidas, sus zonas de influencia y otras regiones prioritarias para la conservación para la realización de actividades productivas y de consumo, entre los que se encuentran la conservación de los ecosistemas y su biodiversidad, la existencia de paisajes atractivos y el ecoturismo, la protección de cuencas hidrográficas y la recarga de acuíferos, ya que existe la voluntad de promover su protección y conservación mediante el Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible (Procodes) anteriormente Programa de Desarrollo Regional Sustentable (Proders), como un instrumento de la política de conservación que busca impulsar procesos de tránsito hacia el desarrollo sustentable, que conlleven al cuidado y mejoramiento del medio ambiente, mediante una propuesta de atención integral;

Que mediante Acuerdo emitido por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 2007, se establecieron las Reglas de Operación para el Programa de Desarrollo Regional Sustentable, y

Que de conformidad con los artículos relativos del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008, es responsabilidad de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales instrumentar los mecanismos que aseguren que los subsidios serán entregados a sus destinatarios; y que serán ejercidos de manera eficiente, así como establecer los lineamientos que permitan sus beneficios económicos y sociales, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA DE CONSERVACION PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE (PROCODES) ANTERIORMENTE PROGRAMA DE DESARROLLO REGIONAL SUSTENTABLE (PRODERS)

Artículo 1 Presentación.

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a través de la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas reconoce la importancia de los servicios ecosistémicos que prestan las áreas protegidas, sus zonas de influencia y otras regiones prioritarias para la conservación. El Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible constituye un instrumento de la política pública que promueve la conservación de los ecosistemas y su biodiversidad mediante la participación directa y efectiva de la población, propietarios y usuarios, en los procesos de gestión del territorio; en la apropiación de los recursos; la protección, manejo y restauración de los mismos; y de la valoración económica de los servicios ecosistémicos que éstos prestan a la sociedad, de forma tal que se generen oportunidades productivas alternativas y se contribuya a mejorar la calidad de vida de los habitantes en el entorno de las áreas protegidas y otras modalidades de conservación.

Definiciones.

Para efecto de las presentes Reglas de Operación se entenderá por:

Beneficiarios: Ejidos, comunidades, propietarios y usuarios ubicados en los municipios de las Regiones Prioritarias, así como las sociedades y/o personas morales que éstos constituyan entre sí, de conformidad con las leyes mexicanas.

CONANP: La Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas.

Comité Pro-Obra: El conformado por los beneficiarios de los apoyos de conformidad con las presentes Reglas de Operación.

Prestador de servicios: Instituciones académicas, consultores, organizaciones no gubernamentales, y centros de investigación que ofrezcan sus servicios para la realización de los estudios técnicos y/o impartición de cursos de capacitación.

Procodes: El Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible.

Propietario: Dueño o titular de derechos sobre tierras, aguas y otros recursos naturales comprendidos en los municipios de las Regiones Prioritarias.

Regiones Prioritarias: Las Areas Naturales Protegidas federales, sus zonas de influencia y aquellas regiones prioritarias para la conservación que la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas determine.

Reglas: Las presentes Reglas de Operación.

Representante del Comité Pro-Obra: La instancia de representación elegida por los Beneficiarios.

Secretaría: La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Usuario: Permisionarios y concesionarios que realicen actividades que promuevan la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en Regiones Prioritarias.

Artículo 2 Objetivos.

2.1. General.

Promover la conservación de los ecosistemas y su biodiversidad en las Areas Naturales Protegidas, zonas de influencia y otras modalidades de conservación mediante el aprovechamiento sostenible de los mismos por parte de las comunidades locales.

2.2. Objetivos específicos

Promover la conservación de los ecosistemas y su biodiversidad mediante el apoyo al desarrollo sostenible de las comunidades asentadas en las Regiones Prioritarias, fomentando la adopción y práctica de actividades productivas alternativas y la realización de proyectos comunitarios, apropiados a las características de cada Región Prioritaria.

Fortalecer las capacidades locales de gestión a través de la participación social en la planeación y programación de las acciones institucionales y sociales en torno a objetivos comunes para la conservación y el desarrollo sostenible de las comunidades en las Regiones Prioritarias.

Artículo 3 Lineamientos.

3.1. Cobertura.

El Procodes tendrá una aplicación nacional en los municipios de las Regiones Prioritarias, que se mencionan en el Anexo número 1 de las presentes Reglas.

La CONANP, previa justificación técnica y de manera excepcional podrá adicionar Regiones Prioritarias a las previstas en el Anexo número 1 de las presentes Reglas, cuando:

Se establezcan nuevas áreas naturales protegidas de carácter federal.

Se trate de predios certificados destinados voluntariamente a acciones de conservación de los ecosistemas y su biodiversidad.

3.2. Población objetivo.

3.2.1. Sujetos elegibles.

Ejidos, comunidades, propietarios y usuarios ubicados en los municipios de las Regiones Prioritarias, así como las sociedades y/o personas morales que éstos constituyan entre sí, de conformidad con las leyes mexicanas.

Los apoyos deberán ser otorgados sin distinción de género, raza, etnia, credo religioso, condición socioeconómica u otra causa que implique discriminación, a los solicitantes que cumplan con los requisitos que se señalan en las presentes Reglas.

3.2.2. Restricciones.

No serán considerados como Beneficiarios a las administraciones públicas de las entidades federativas y del Distrito Federal, o municipales ni tampoco las organizaciones de la sociedad civil.

3.3. Acceso a los apoyos.

3.3.1. Requisitos.

Los requisitos que los solicitantes deberán cumplir para solicitar los apoyos son:

  1. Acrediten estar ubicados dentro de los municipios de las Regiones Prioritarias, esta acreditación de acuerdo al perfil del solicitante, deberá realizarse con copia de los siguientes documentos:

    Personas físicas.- Clave Unica de Registro de Población (CURP) e identificación oficial (Credencial de elector emitida por el Instituto Federal Electoral).

    Personas morales.- Cédula de Registro Federal de Contribuyentes, acta constitutiva vigente, identificación oficial del representante legal (Credencial de elector emitida por el Instituto Federal Electoral y CURP), comprobante de domicilio fiscal.

    Grupos de propietarios o usuarios.- CURP, identificación oficial (Credencial de elector emitida por el Instituto Federal Electoral) y comprobante de domicilio de cada uno de los integrantes del grupo.

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