Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana

Fecha de disposición06 Mayo 2010
Fecha de publicación06 Mayo 2010
EmisorBANCO DE MEXICO
SecciónTERCERA. Organismos Autonomos

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México. TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPUBLICA MEXICANA

Con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, y según lo previsto en las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996 y en sus modificaciones, el Banco de México informa que el tipo de cambio obtenido el 4 mayo del año en curso conforme al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas y que regirá para solventar las referidas obligaciones el día 6 del mismo mes y año, fue de $12.4288 M.N. (doce pesos con cuatro mil doscientos ochenta y ocho diezmilésimos) por un dólar de los EE.UU.A y se da a conocer el día 6 de mayo de 2010, debido a que el día 5 del mismo mes no hubo publicación en el Diario Oficial de la...

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