Ley que Determina que respecto de los Impuestos de Importación y Exportación sólo son procedentes las Exenciones Consignadas en la Ley Aduanal

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Publicado enDOF
ARTÍCULO 1° La exención de impuestos a la importación y exportación es materia exclusiva de la Ley Aduanal.
ARTÍCULO 2° Para lo sucesivo la ley no reconocerá exención alguna de estos impuesto, si no se encuentra expresamente consignada en la Ley Aduanal.
ARTÍCULO 3° En consecuencia, a partir de la vigencia de la presente ley, la aplicación de las leyes especiales que contengan capítulo de régimen fiscal con franquicia de impuestos en general, sin mencionar expresamente los de importación y exportación, será inoperante para el otorgamiento de exenciones de los impuestos antes citados.
ARTÍCULO 4° Se derogan en lo conducente las leyes especiales que contengan capítulo de régimen fiscal estableciendo de modo expreso exenciones a los impuestos de importación y exportación.
TRANSITORIOS: Artículos PRIMERO a TERCERO
ARTÍCULO PRIMERO Esta ley entrará en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.
ARTÍCULO SEGUNDO Las entidades descentralizadas, instituciones de toda índole, personas físicas o morales que gocen de exención de impuestos de importación o exportación conforme a disposiciones legales dadas con anterioridad, continuarán gozando de tales exenciones en los términos de las declaratorias correspondientes, y por el plazo que en éstas se señale.
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