De las Solicitudes de Patentes
Autor | José Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin |
Páginas | 1058-1066 |
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ARTÍCULO 24
Datos adicionales de las solicitudes de patente
En la solicitud de patente, además de los datos señalados en el artículo 38 de la Ley y 5o. de este Reglamento, deberá indicarse la fecha en que la invención haya sido objeto de divulgación previa, conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Ley, identificando el medio de comunicación por el que se haya dado a conocer, los datos referentes a la exposición en que la invención haya sido exhibida, o los relativos a la primera vez en que la invención se haya puesto en práctica.
En los casos de las solicitudes divisionales a que se refiere el artículo 44 de la Ley, deberá precisarse la fecha de presentación y número de expediente en trámite, correspondiente a la solicitud inicial.
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ARTÍCULO 25
Características de la denominación o título de la invención e información que podrá acompañarse a la solicitud
En las solicitudes de patente la denominación o título de la invención deberá ser breve, debiendo denotar por sí misma la naturaleza de la invención. No serán admisibles como denominaciones, nombres o expresiones de fantasía, indicaciones comerciales o signos distintivos.
La solicitud deberá contener sólo los datos que se señalen en la forma oficial respectiva. No obstante, podrán acompañarse a la solicitud, en hoja por separado, las aclaraciones que se estimen necesarias, cuyo examen y valoración quedará a juicio del Instituto.
ARTÍCULO 26
Presentación de un ejemplar o modelo de la invención cuya protección se solicita
El Instituto podrá requerir al solicitante para que exhiba un ejemplar o modelo de la invención cuya protección solicita, en tamaño natural o a escala reducida, siempre que sea necesario para ayudar a comprender la invención.
ARTÍCULO 27
Características de las descripciones, reivindicaciones y resúmenes
La descripción, las reivindicaciones y el resumen:
I. No deberán contener dibujos;
II. Podrán contener fórmulas o ecuaciones químicas o matemáticas. La descripción podrá contener además instrucciones de programas de computación;
III. La descripción y el resumen podrán contener cuadros; las reivindicaciones sólo podrán contener cuadros cuando su objeto haga aconsejable su utilización; y
IV. Los cuadros y las fórmulas matemáticas o químicas podrán estar dispuestos horizontalmente en la hojasinopuedenpresentarse verticalmente en forma conveniente, pero en tal caso deberán presentarse de forma tal que las partes superiores de los cuadros o de las fórmulas se encuentren en el lado izquierdo de la hoja.
ARTÍCULO 28
Reglas a las que deberá sujetarse la formulación de las descripciones
La descripción se formulará sujetándose a las siguientes reglas:
I. Indicará la denominación o el título de la invención, tal como figura en la solicitud;
II. Precisaráelcampotécnicoalqueserefieralainvención;
III. Indicará los antecedentes conocidos por el solicitante sobre el estado de la técnica a la que la invención pertenece y citará, preferentemente, los documentos que reflejen dicha técnica;
IV. Especificará la invención, tal como se reivindique, en términos claros y exactos que permitan la comprensión del problema técnico, aun cuando éste no se designe expresamente como tal, y dé la solución al mismo, y expondrá los efectos ventajosos de la invención, si los hubiera, con respecto a la técnica anterior.
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La descripción deberá ser concisa, pero tan completa como fuere posible, y deberán evitarse en ella digresiones de cualquier naturaleza. En la descripción se harán notar las diferencias de la invención que se divulga con las invenciones semejantes ya conocidas;
V. Cuando se requiera el depósito de material biológico conforme a lo previsto en el artículo 47,fracción I, segundo párrafo de la Ley, mencionará que se ha efectuado dicho depósito e indicará el nombre y dirección de la institución de depósito, la fecha en que se efectuó y el número atribuido al mismo por dicha institución, y describirá, en la medida de lo posible, la naturaleza y características del material depositado en cuanto fuesen pertinentes para la divulgación de la invención;
VI. Contendrá la enumeración de las distintas figuras de que se compongan los dibujos, haciendo referencia a ellas y a las distintas partes de que estén constituidas;
VII. Indicará el mejor método conocido o la mejor manera prevista por el solicitante para realizar la invención reivindicada. Cuando resulte adecuado, la indicación deberá hacerse mediante ejemplos prácticos o aplicaciones específicas de la invención, que no sean de naturaleza ajena a la invención que se describe y con referencias a los dibujos, si los hubiera; y
VIII. Indicará, explícitamente, cuando no resulte evidente de la descripción o de la naturaleza de la invención, la forma en que puede producirse o utilizarse, o ambos.
La descripción deberá seguir la forma y orden señalados en este artículo, salvo cuando por la naturaleza de la invención, una forma o un orden diferente permita una mejor comprensión y una presentación más práctica.
Cada apartado de la descripción a que se refieren las fracciones II a VII anteriores, deberá ir precedido de un encabezado.
ARTÍCULO 29
Reglas a las que deberá sujetarse la formulación de las reivindicaciones
Las reivindicaciones se formularán sujetándose a las siguientes reglas:
I. El número de las reivindicaciones deberá corresponder a la naturaleza de la invención reivindicada;
II. Cuando se presenten varias...
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