Solicitud de devolución. Si la autoridad inicia sus facultades de comprobación para verificar su procedencia, no debe emitir una resolución respecto a la conclusión de tales facultades. Tesis del TFJA

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Solicitud de devolución. Si la autoridad inicia sus
facultades de comprobación para verifi car su
procedencia, no debe emitir una resolución respecto
a la conclusión de tales facultades. Tesis del TFJA
El artículo 22, primer párrafo, del CFF, dispone que las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas inde-
bidamente y las que procedan conforme a las leyes tributarias; por su parte:
1. El sexto párrafo del artículo 22 del CFF señala que cuando se solicite la devolución, ésta deberá efectuarse
dentro del plazo de 40 días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud ante la autoridad fiscal com-
petente, la cual, para verificar la procedencia de la devolución, podrá requerir al contribuyente los datos,
informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con la misma.
2. El párrafo noveno del artículo 22 del CFF establece que cuando con motivo de la solicitud de devolución la
autoridad fiscal inicie sus facultades de comprobación con objeto de comprobar la procedencia de la mis-
ma, los plazos a que hace referencia el párrafo sexto de este artículo se suspenderán hasta que se emita la
resolución en la que se resuelva la procedencia o no de la solicitud de devolución.
Según se observa, entre otros aspectos, en caso de que la autoridad fiscal inicie sus facultades de comprobación a
fin de comprobar la procedencia de la solicitud de la devolución los plazos a que hace referencia el párrafo sexto del
artículo 22 del CFF (para efectuar la devolución y para la entrega de los datos, informes o documentos requeridos
por la autoridad), se suspenderán hasta que se emita la resolución en la que se resuelva la procedencia o no de la
solicitud de devolución.
Tesis selectas FISCAL
A57
1a. quincena
noviembre 2020
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