Sociedades cooperativas de producción

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas213-224
Impuesto del ejercicio
Concepto
Las so cie da des coo pe ra ti vas de pro duc ción que úni ca men te se en cuen tren cons ti tui -
das por so cios per so nas fí si cas, para cal cu lar el im pues to so bre la ren ta que les co rres -
pon da por las ac ti vi da des que rea li cen, en lu gar de apli car lo dis pues to en el tí tu lo II de
la LISR, po drán apli car lo dis pues to en la sec ción I del capí tu lo II del títu lo IV de di cha
Ley, con si de ran do lo si guien te:
1. Calcularán el impuesto del ejercicio de cada uno de sus socios, determinando la parte
de la utilidad gravable del ejercicio que le corresponda a cada socio por su
participación en la sociedad cooperativa de que se trate, aplicando al efecto lo
dispuesto en el artículo 109 de la LISR.
Las sociedades cooperativas de producción, podrán diferir la totalidad del impuesto
que se indica en el cuarto párrafo de este numeral, hasta el ejercicio en el que
distribuyan a sus socios la utilidad gravable que les corresponda.
En los casos en que las sociedades antes referidas, determinen utilidad y no la
distribuyan en los dos ejercicios siguientes a partir de la fecha en que se
determinó, se pagará el ISR en los términos de esta práctica.
Cuando la sociedad cooperativa distribuya a sus socios utilidades provenientes de
la cuenta de utilidad gravable, pagará el impuesto diferido aplicando al monto de la
utilidad distribuida al socio la tarifa del artículo 152 de la LISR.
El impuesto que corresponda a cada uno de los socios se pagará mediante
declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas, a más tardar el día 17
del mes inmediato siguiente a aquel en que se pagaron las utilidades gravables; el
socio de la cooperativa podrá acreditar en su declaración anual del ejercicio que
corresponda el impuesto que se pague.
2. Por los ingresos que obtenga la sociedad cooperativa no se efectuarán pagos
provisionales del ISR.
Las so cie da des coo pe ra ti vas de pro duc ción que op ten por apli car lo se ña la do con an -
te rio ri dad, no po drán va riar su op ción en ejer ci cios pos te rio res, sal vo cuan do se cum -
plan los re qui si tos qu e se es ta blez can en el Re gla men to de la LISR.
Cuan do los con tri bu yen tes de jen de pa gar el im pues to en los tér mi nos an tes men cio -
na dos, en nin gún caso po drán vol ver a tri bu tar en los mis mos tér mi nos.
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