Sociedades cooperativas de consumo

AutorJosé Pérez Chavez/Raymundo Fol Olguín
Páginas177-196

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A Tratamiento fiscal para efectos del ISR
1. Se consideran personas morales con fines no lucrativos

Para los efectos de la LISR, se consideran personas morales con fines no lucrativos, las sociedades cooperativas de consumo.

Al respecto, la Primera Sala de la SCJN emitió una tesis aislada en la que establece que no es inconstitucional que la LISR abrogada considere a las sociedades cooperativas de consumo como personas no contribuyentes de este impuesto. Cabe señalar que la nueva LISR también las considera como personas no contribuyentes del ISR. En dicha tesis resuelve que la exención referida no es violatoria del principio de equidad tributaria al no otorgarse a las sociedades cooperativas de producción, dado que estas sociedades comercializan bienes y servicios para obtener de ellos una ganancia, lo cual demuestra su capacidad contributiva yjustifica que el legislador establezca en la citada ley un trato diferente respecto al concedido para las cooperativas de consumo. La tesis en que la corte establece el criterio comentado es la siguiente:

RENTA. LOS ARTICULOS 93 Y 95, FRACCION VII, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVA, AL NO INCLUIR DENTRO DE LA EXENCION DE QUE GOZAN LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE CONSUMO A LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE PRODUCCION, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.- Los referidos artículos que exentan de dicha contribución a las sociedades cooperativas de consumo no violan el principio de equidad tributaria establecido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ello es así porque la exención prevista a favor de esas sociedades se formula en atención a categorías abstractas de sujetos colocados en situaciones objetivamente distintas, pues por razones de orden económico y social ameritan un tratamiento fiscal diferente. Así, mientras la finalidad de las sociedades cooperativas de consumo consiste en suministrar a sus miembros, a precios módicos, los artículos o servicios que requieren para la satisfacción de sus necesidades, la concerniente a las de producción radica en la comercialización de bienes y servicios para obtener de ellos la mayor ganancia posible, lo que demuestra que el ánimo de lucro y la capacidad contributiva de dichos entes difiere sustancialmente y justifica el trato distinto que el legislador federal les otorga, pues es claro que dichas entidades no se ubican en un plano de igualdad y, por ende, no deben recibir el mismo tratamiento jurídico.

Tesis aislada de la Primera Sala de la SCJN.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo XVIII, octubre de 2003, página 16.

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Precedentes: Amparo en revisión 489/2003. Cooperativa Proyectos Inmobiliarios de Oaxaca, SC de RL. 20 de agosto de 2003. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas; en su ausencia hizo suyo el asunto Juan N. Silva Meza. Secretario: Carlos Mena Adame.

(Art. 79, fracción VII, LISR)

2. Casos en que se convierten en contribuyentes del ISR

La LISR establece algunos casos en los que las sociedades cooperativas de consumo comprendidas en el Título III de la citada ley, denominado "Del Régimen de las Personas Morales con Fines no Lucrativos", por la obtención de ciertos ingresos, se convertirán en contribuyentes del ISR.

Al respecto, vale la pena indicar que las sociedades cooperativas de consumo que se conviertan en contribuyentes del ISR, no dejarán de cumplir sus obligaciones fiscales conforme al Título III, es decir, no dejarán de ser personas morales no lucrativas.

También se convertirán en contribuyentes del ISR cuando obtengan determinados ingresos de los señalados en el Título IV de la ley de dicho impuesto.

  1. Ingresos por los que se pagará el ISR conforme al Título II "De las personas morales" y Título IV "De las personas físicas"

Las sociedades cooperativas de consumo comprendidas en el Título III de la LISR, que obtengan ingresos por los conceptos siguientes:

  1. Enajenación de bienes distintos de su activo fijo, o

  2. Prestación de servicios a personas distintas de sus miembros o socios.

    Determinarán el ISR que corresponda a la utilidad de dichos ingresos en los términos del Título II de la ley en cita, a la tasa de 30% (para 2014), siempre que:

    [VER PDF ADJUNTO]

    Es importante señalar que lo anterior, de acuerdo con el criterio 76/2013/ISR emitido por el SAT mediante su Compilación de criterios normativos, no será aplicable a las sociedades cooperativas de consumo. Dada la importancia de este criterio, a continuación se transcribe su texto íntegro:

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    76/2013/ISR Sociedades Cooperativas de Consumo. No están obligadas a pagar el impuesto sobre la renta cuando enajenen bienes distintos de su activo fijo.

    El artículo 93, último párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, señala que las personas morales con fines no lucrativos estarán obligadas a determinar dicho impuesto cuando se den cualquiera de las siguientes situaciones jurídicas o de hecho: a) enajenen bienes distintos de su activo fijo o b) presten servicios a personas distintas de sus miembros, siempre que los ingresos derivados de dichas operaciones excedan del 5% de los ingresos totales de la persona moral en el ejercicio de que se trate.

    No obstante, de una interpretación armónica de los artículos 93 y 95, fracción VII de la ley en cita, debe excluirse del referido supuesto a las sociedades cooperativas de consumo de bienes, en los casos en que éstas enajenen bienes distintos de su activo fijo a sus miembros, ya que las mismas se crean con una finalidad social, sin objeto de lucro, adquiriendo o produciendo bienes y servicios para consumo de sus socios, a cambio de una contraprestación que utiliza la sociedad para seguir cumpliendo su objeto; por tanto, únicamente el ingreso que obtenga este tipo de cooperativas, por la enajenación de esos bienes a sus miembros, no debe causar el impuesto sobre la renta.

    Las sociedades cooperativas de consumo que deban pagar el ISR conforme al Título II de la ley de dicho impuesto, por la obtención de los ingresos derivados de las actividades citadas, considerarán como deducciones para determinar el ISR a su cargo, las que sean estrictamente indispensables para los fines de la actividad, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 27 de la LISR. (Véanse los comentarios efectuados sobre este tema en el numeral 7 "Requisitos de las deducciones autorizadas" del rubro A del capítulo I del apartado I de esta obra).

    Las deducciones se determinarán conforme a lo siguiente:

  3. Los gastos e inversiones que sean atribuibles exclusivamente a los citados ingresos se deducirán en los términos del Título II de la LISR.

  4. Cuando se trate de gastos o inversiones que sean atribuibles parcialmente a tales ingresos, excepto en el caso de inversiones en construcciones, éstos se deducirán en la proporción que se obtenga de realizar la operación siguiente:

    Número de días en el que se desarrollen las actividades mencionadas

    (÷) Periodo por el que se efectúa la deducción

    (=) Proporción en que se deducirán los gastos e inversiones, excepto construcciones

    Tratándose de inversiones en construcciones que se utilicen parcialmente para la obtención de dichos ingresos, éstas serán deducibles en la proporción que resulte de efectuar la operación siguiente:

    Area utilizada para desarrollar la actividad

    (÷) Area total del inmueble

    (=) Proporción

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    (x) Proporción que represente el número de días en que se utilice el inmueble respecto de 365

    (=) Proporción en que se deducirán las inversiones en construcciones

    Igualmente, las sociedades cooperativas de consumo serán contribuyentes del ISR, pero conforme al Título IV de la citada ley, cuando perciban ingresos por los conceptos siguientes:

  5. Enajenación de bienes de los señalados en el Capítulo IV del Título IV de la LISR.

  6. Intereses, con independencia de que se perciban en moneda extranjera.

  7. Por obtención de premios.

    Para tal efecto, serán aplicables las disposiciones contenidas en los capítulos IV, VI y VII del Título IV, denominado "De las personas físicas", y la retención que en su caso se efectúe tendrá el carácter de pago definitivo.

    Las sociedades cooperativas de consumo no lucrativas que deban pagar el ISR conforme al Título II o Título IV de la ley de dicho impuesto, deberán identificar y separar los ingresos que obtengan conforme a cada título. Asimismo, deberán cumplir con las obligaciones que les correspondan en cada título; sin embargo, en nuestra opinión, no deberán presentar aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones. No obstante esto último, esperamos que las autoridades fiscales se pronuncien al respecto.

    (Arts. 80, penúltimo párrafo, y 81, LISR; 105, RISR)

3. Determinación del remanente distribuible

Las sociedades cooperativas de consumo no lucrativas determinarán el remanente distribuible de un ejercicio correspondiente a...

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