Sociedades cooperativas de ahorro y prestamo

AutorJosé Pérez Chavez/Raymundo Fol Olguín
Páginas199-218

Page 199

A Tratamiento fiscal para efectos del ISR
1. Se consideran personas morales con fines no lucrativos

Para los efectos de la LISR, se consideran personas morales con fines no lucrativos, las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo a que se refiere la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.

(Art. 79, fracción XIII, LISR)

2. Casos en que se convierten en contribuyentes del ISR

La LISR establece algunos casos en los que las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo comprendidas en el Título III de la citada ley, denominado "Del Régimen de las Personas Morales con Fines no Lucrativos", por la obtención de ciertos ingresos, se convertirán en contribuyentes del ISR.

Al respecto, vale la pena indicar que las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo que se conviertan en contribuyentes del ISR, no dejarán de cumplir sus obligaciones fiscales conforme al Título III, es decir, no dejarán de ser personas morales no lucrativas.

También se convertirán en contribuyentes del ISR cuando obtengan determinados ingresos de los señalados en el Título IV de la ley de dicho impuesto.

  1. Ingresos por los que se pagará el ISR conforme al Título II "De las personas morales" y Título IV "De las personas físicas"

Las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo comprendidas en el Título III de la LISR, que obtengan ingresos por los conceptos siguientes:

  1. Enajenación de bienes distintos de su activo fijo, o

  2. Prestación de servicios a personas distintas de sus miembros o socios.

    Determinarán el ISR que corresponda a la utilidad de dichos ingresos en los términos del Título II de la ley en cita, a la tasa de 30% (para 2014), siempre que:

    Tales ingresos => Excedan del 5% de los ingresos totales de la sociedad cooperativa de ahorro y préstamo en el ejercicio de que se trate.

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    Las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo que deban pagar el ISR conforme al Título II de la ley de dicho impuesto, por la obtención de los ingresos derivados de las actividades citadas, considerarán como deducciones para determinar el ISR a su cargo, las que sean estrictamente indispensables para los fines de la actividad, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 27 de la LISR. (Véanse los comentarios efectuados sobre este tema en el numeral 7 "Requisitos de las deducciones autorizadas" del rubro A del capítulo I del apartado I de esta obra).

    Las deducciones se determinarán conforme a lo siguiente:

  3. Los gastos e inversiones que sean atribuibles exclusivamente a los citados ingresos se deducirán en los términos del Título II de la LISR.

  4. Cuando se trate de gastos o inversiones que sean atribuibles parcialmente a tales ingresos, excepto en el caso de inversiones en construcciones, éstos se deducirán en la proporción que se obtenga de realizar la operación siguiente:

    Número de días en el que se desarrollen las actividades mencionadas

    (÷) Periodo por el que se efectúa la deducción

    (=) Proporción en que se deducirán los gastos e inversiones, excepto construcciones

  5. Tratándose de inversiones en construcciones que se utilicen parcialmente para la obtención de dichos ingresos, éstas serán deducibles en la proporción que resulte de efectuar la operación siguiente:

    Area utilizada para desarrollar la actividad

    (÷) Area total del inmueble

    (=) Proporción

    (x) Proporción que represente el número de días en que se utilice el inmueble respecto de 365

    (=) Proporción en que se deducirán las inversiones en construcciones

    Igualmente, las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo serán contribuyentes del ISR, pero conforme al Título IV de la citada ley, cuando perciban ingresos por los conceptos siguientes:

  6. Enajenación de bienes de los señalados en el Capítulo IV del Título IV de la LISR.

  7. Intereses, con independencia de que se perciban en moneda extranjera.

  8. Por obtención de premios.

    Para tal efecto, serán aplicables las disposiciones contenidas en los capítulos IV, VI y VII del Título IV, denominado "De las personas físicas", y la retención que en su caso se efectúe tendrá el carácter de pago definitivo.

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    Las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo no lucrativas que deban pagar el ISR conforme al Título II o Título IV de la ley de dicho impuesto, deberán identificar y separar los ingresos que obtengan conforme a cada título. Asimismo, deberán cumplir con las obligaciones que les correspondan en cada título; sin embargo, en nuestra opinión, no deberán presentar aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones. No obstante esto último, esperamos que las autoridades fiscales se pronuncien al respecto.

    (Arts. 80, penúltimo párrafo, y 81, LISR; 105, RISR)

3. Determinación del remanente distribuible

Las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo no lucrativas determinarán el remanente distribuible de un ejercicio correspondiente a sus integrantes, conforme a lo siguiente:

Ingresos obtenidos en el ejercicio de que se trate (excepto los señalados en el artículo 93 de la LISR y aquellos por los que se haya pagado impuesto definitivo)

(-) Deducciones autorizadas de conformidad con el Título IV, LISR

(=) Remanente distribuible (cuando los ingresos sean mayores que las deducciones)

Cuando la mayoría de los integrantes de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo no lucrativas, sean contribuyentes del Título II "De las personas morales" de la LISR, determinarán el remanente distribuible de la manera siguiente:

Ingresos obtenidos en el ejercicio de que se trate, de conformidad con el Título II, LISR

(-) Deducciones autorizadas de conformidad con el Título II, LISR

(=) Remanente distribuible (cuando los ingresos sean mayores que las deducciones)

Cuando la mayoría de los integrantes de dichas sociedades cooperativas de ahorro y préstamo sean contribuyentes del Título IV "De las personas físicas", Capítulo II" De los ingresos por actividades empresariales y profesionales", Sección I "De las personas físicas con actividades empresariales y profesionales" de la LISR, determinarán el remanente distribuible conforme a lo siguiente:

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Ingresos obtenidos en el ejercicio de que se trate, de conformidad con el Título IV, Capítulo II, Sección I, LISR

(-) Deducciones autorizadas de conformidad con el Título IV, Capítulo II, Sección I, LISR___________________________

(=) Remanente distribuible (cuando los ingresos sean mayores que las deducciones)

(Art. 80, primer y segundo párrafos, LISR)

  1. Distribución del remanente a sus integrantes

Los integrantes de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo no lucrativas considerarán como remanente distribuible únicamente los ingresos siguientes:

  1. Las cantidades que les entreguen en efectivo.

  2. En bienes.

(Art. 80, tercer párrafo, LISR)

• Casos prácticos

CASO 1

PLANTEAMIENTO

Una sociedad cooperativa de ahorro y préstamo no lucrativa desea determinar su remanente distribuible del ejercicio de 2014. La mayoría de los integrantes de dicha sociedad son contribuyentes del régimen de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales.

DATOS

- Ingresos obtenidos en el ejercicio de 2014 (excepto los señalados en el artículo 93 de la LISR y aquellos por los que se haya pagado impuesto definitivo), de conformidad con el Título IV, Capítulo II, Sección I, de la LISR $1'370,000

- Deducciones autorizadas de conformidad con el Título IV, Capítulo II, Sección I, de la LISR $930,000

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DESARROLLO

1o. Determinación del remanente distribuible correspondiente al ejercicio de 2014.

Ingresos obtenidos en el ejercicio de 2014 (excepto los señalados en el artículo 93 de la LISR y aquellos por los que se haya pagado impuesto definitivo), de conformidad con el Título IV, Capítulo II,

Sección I, de la LISR $1 '370,000

(-) Deducciones autorizadas de conformidad con el Título IV, Capítulo II, Sección I, de la LISR 930,000

(=) Remanente distribuible correspondiente al ejercicio de 2014 $440,000

CASO 2

PLANTEAMIENTO

Se desea determinar el remanente distribuible del ejercicio de 2014, de una sociedad cooperativa de ahorro y préstamo no lucrativa, cuyos integrantes son personas morales que tributan conforme al régimen general de la LISR.

DATOS

- Ingresos obtenidos en el ejercicio de 2014, de conformidad con el Título II de la LISR $2'460,000

- Deducciones autorizadas de conformidad con el Título II de la LISR $1'810,000

DESARROLLO

1o. Determinación del remanente distribuible correspondiente al ejercicio de 2014.

Ingresos obtenidos en el ejercicio de 2014, de conformidad con el Título II de la LISR $2'460,000

(-) Deducciones autorizadas de conformidad con el Título II de la LISR 1'810,000

(=) Remanente distribuible correspondiente al ejercicio de 2014 $650,000

Las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo del título III de la LISR no estarán sujetas al pago del ISR por el remanente distribuible que determinen, en virtud de que no son contribuyentes de tal impuesto; sin embargo...

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