Sociedades civiles

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas21-39

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1. Concepto de sociedad civil

Es el contrato por medio del cual los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderante-mente económico, pero que no constituya una especulación comercial.

(Art. 2688, CCF)

Como ejemplos de este tipo de sociedades se encuentran, entre otras, las siguientes:

a) Las que constituyan profesionales (contadores, doctores, ingenieros, arquitectos, abogados, etcétera).

b) Las autorizadas para recibir donativos.

c) Las que se dediquen a la enseñanza.

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d) Las dedicadas a la investigación científica o tecnológica.

e) Las dedicadas a la promoción y difusión de música, artes plásticas, artes dramáticas, danza, literatura, arquitectura y cinematografía.

f) Las dedicadas al apoyo a las actividades de educación e investigación artísticas, de conformidad con lo señalado en el inciso anterior.

g) Las dedicadas a la protección, conservación, restauración y recuperación del patrimonio cultural de la Nación, así como el arte de las comunidades indígenas en todas las manifestaciones primigenias de sus propias lenguas, los usos y costumbres, artesanías y tradiciones de la composición pluricultural que conforman el país.

h) Las dedicadas a la instauración y establecimiento de bibliotecas que formen parte de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas.

i) Las dedicadas al apoyo a las actividades y objetivos de los museos dependientes del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.

j) Las constituidas únicamente con el objeto de administrar fondos o cajas de ahorro.

k) Las organizadas con fines políticos o religiosos.

I) Las que otorguen becas.

m) Las que se constituyan y funcionen en forma exclusiva para la realización de actividades de investigación o preservación de la flora o fauna silvestre, terrestre o acuática.

n) Las que se dediquen exclusivamente a la reproducción de especies en protección y peligro de extinción y a la conservación de su habitat.

2. Constitución de la sociedad civil

La sociedad civil se conforma de lo siguiente:

A. Personas

Aunque el CCF no lo indica expresamente, de la interpretación del concepto de contrato de sociedad civil, se desprende que, para constituir una sociedad como ésta, se requiere un mínimo de dos personas y sin tener un límite máximo de socios.

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B. Capital

Su capital social se constituirá de aportaciones, las cuales pueden consistir en:

1. Una cantidad de dinero.

2. Otros bienes.

3. En su industria.

La aportación de bienes implica la transmisión de su dominio a la sociedad, salvo que expresamente se pacte otra cosa.

Las aportaciones de los socios a la sociedad civil se encuentran representadas por partes sociales, las cuales pueden ser iguales o desiguales entre los socios.

C. Contrato de la sociedad

El contrato de la sociedad civil debe constar por escrito; sin embargo, se hará constar en escritura pública cuando algún socio transfiera a la sociedad bienes cuya enajenación deba hacerse en escritura pública.

Asimismo, dicho contrato deberá inscribirse en el Registro de Sociedades Civiles para que produzca efectos contra terceros. Este deberá contener los datos siguientes:

1. Los nombres y apellidos de los otorgantes que son capaces de obligarse.

2. La razón social.

3. El objeto de la sociedad.

4. El importe del capital social y la aportación con que cada socio debe contribuir.

Después de la razón social se agregarán las palabras "Sociedad Civil", las cuales generalmente se usan abreviadas "S.C.".

No obstante lo anterior, también se deberán considerar los datos siguientes:

1. Duración de la sociedad y domicilio.

2. En su caso, la manera de distribuir las utilidades y pérdidas.

3. El nombre de los administradores y las facultades que se les otorguen.

4. El carácter de los socios y su responsabilidad ilimitada, cuando la tuvieren.

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5. La fecha y la firma del registrador.

Si faltase alguno de los requisitos señalados o la forma prescrita para el contrato de sociedad, sólo se producirá el efecto de que los socios puedan pedir, en cualquier tiempo, que se haga la liquidación de la sociedad conforme a lo convenido, y a falta de acuerdo, en los términos de los artículos 2726 al 2735 del CCF; pero, mientras que esa liquidación no se pida, el contrato produce todos sus efectos entre los socios y éstos no se pueden oponer a terceros que hayan contratado con la sociedad la falta de forma.

El contrato de sociedad no puede modificarse sino por consentimiento unánime de los socios.

Con respecto a las ganancias o pérdidas deberá tomarse en cuenta lo siguiente:

1. La sociedad será nula cuando se estipule que los provechos pertenecen exclusivamente a uno o varios de los socios y todas las pérdidas a otro u otros.

2. No puede estipularse que a los socios capitalistas se les restituya su aporte con una cantidad adicional, haya o no ganancias.

Si se llegase a formar una sociedad civil para un objeto ilícito, a petición de cualquiera de los socios o de un tercero...

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