Sociedades y asociaciones civiles del Título II de la LISR

AutorJaime Domínguez Orozco - Cuauhtémoc Reséndiz Núñez
Páginas87-143
SOCIEDADES Y ASOCIACIONES CIVILES 87
CAPITULO I
SOCIEDADES Y ASOCIACIONES
CIVILES DEL TITULO II DE LA LISR
En el Diario Oficial de la Federación del 11 de diciembre de 2013
se publicó el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado;
En términos del artículo primero transitorio la Nueva Ley del Im-
puesto Sobre la Renta entró en vigor el 1o. de enero de 2014 y
en el artículo segundo transitorio quedarán, abrogadas la Ley del
Impuesto Sobre la Renta, publicada en el Diario Oficial de la Fede-
ración del 1o. de enero de 2002. El reglamento de la Ley del ISR de
fecha 17 de octubre de 2003 continuará aplicándose en lo que no
se oponga a la presente Ley del ISR y hasta en tanto no se expida
un nuevo Reglamento.
La Nueva Ley del ISR, incluye la mayoría de las disposiciones de
la Ley del ISR que se abroga, conserva la misma estructura de VII
Títulos, disminuye los artículos a 195, pero tiene cambios en limitar
deducciones a las personas morales del Título II, elimina regímenes
especiales como consolidación fiscal, régimen simplificado, y en
sustitución incluye un régimen opcional para grupo de sociedades;
régimen de los coordinados para el autotransporte terrestre de car-
ga o de pasajeros; régimen de actividades agrícolas, ganaderas,
silvícolas y pesqueras. En personas morales con fines no lucrativos
del Título III, incluye nuevas actividades que pueden considerar-
se en este Título y a las sociedades o asociaciones civiles que se
dediquen a la enseñanza con autorización o con reconocimiento
de validez de estudios en los términos de la Ley General de Edu-
cación, cuyo objeto sea la enseñanza, que sean autorizadas para
recibir donativos deducibles, continuarán en el Título III, por lo que
si no son donatarias autorizadas a partir del 1o. de enero de 2014
tributarán en el Título II.
EDICIONES FISCALES ISEF 88
Igualmente, las asociaciones deportivas reconocidas por la Co-
misión Nacional del Deporte continuarán en el Título III, siempre y
cuando éstas sean miembros del Sistema Nacional del Deporte, en
términos de la Ley General de Cultura Física y Deporte, por lo que
si no cumplen con este requisito tributarán en el Título II.
La Ley del ISR de 2014 realiza cambios importantes en el Tí-
tulo IV de las personas físicas, principalmente en establecer una
tarifa con tasa máxima de 35% para ingresos anuales superiores a
$ 3’000,000.00 y cambios en el Capítulo II de las actividades empre-
sariales y servicios profesionales al eliminar el régimen de peque-
ños contribuyentes (REPECOS) y en sustitución incluye el régimen
de incorporación fiscal (RIF).
En el D.O.F. del 9 de diciembre de 2019, se reforman diversos
artículos de la Ley del ISR vigentes a partir del 1o. de enero de
2020, destacando lo relacionado a establecimiento permanente, las
entidades extranjeras transparentes fiscales, limitación en la de-
ducción de intereses y la adición de la Sección III del Capítulo II
del Título IV de la Ley del ISR denominado “De los Ingresos por
la Enajenación de Bienes o la Prestación de Servicios a Través de
Internet, mediante Plataformas tecnológicas, aplicaciones Informá-
ticas y similares”.
2. SOCIEDADES Y ASOCIACIONES CIVILES QUE TRIBUTAN EN
EL TITULO II DE LA LEY DEL ISR
Con base en la Ley del ISR vigente en 2020 ejemplificamos algu-
nos tipos de sociedades y asociaciones civiles que deben aplicar el
Título II de la Ley del ISR.
Sociedades de profesionistas, técnicos o prestadores de ser-
vicios.
Sociedades Inmobiliarias.
Sociedades de representantes de empresas.
Sociedades y asociaciones civiles que se dediquen a la
enseñanza que no cuenten con autorización o con recono-
cimiento de validez de estudios de la Secretaría de Educa-
ción Pública.
Sociedades y asociaciones civiles que se dediquen a la en-
señanza que cuenten con autorización o con reconocimiento
de validez de estudios de la Secretaría de Educación Públi-
ca, pero que no estén autorizadas para recibir donativos de-
ducibles.
Sociedades de agentes aduanales.
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Cualquier sociedad o asociación civil que no esté incluida
en el artículo 79 de la Ley del ISR como no contribuyente del
ISR.
Sociedades o asociaciones deportivas que no sean recono-
cidas por la Comisión Nacional del Deporte, en términos de
3. CONCEPTO DE PERSONA MORAL EN LA LISR
El artículo 7 de la Ley del ISR establece que cuando se haga
mención a persona moral, se entienden comprendidas, entre otras:
Las sociedades mercantiles, los organismos descentraliza-
dos que realicen preponderantemente actividades empresa-
riales.
Las instituciones de crédito.
Las sociedades y asociaciones civiles.
La asociación en participación cuando a través de ellas se
realicen actividades empresariales en México.
Sobre estas bases, las sociedades y asociaciones civiles com-
prendidas en el Título II, tendrán que cumplir con todas las obliga-
ciones fiscales, como cualquier sociedad mercantil.
4. CONCEPTO DE ACCIONES EN LA LISR
Asimismo, el artículo 7 de la LISR establece que cuando se haga
referencia a acciones se entenderán incluidos los siguientes:
Los certificados de aportación patrimonial emitidos por las
sociedades nacionales de crédito.
Las partes sociales.
Las participaciones en asociaciones civiles.
Los certificados de participación ordinarios emitidos con
base en fideicomisos sobre acciones que sean autorizados
conforme a la legislación aplicable en materia de inversión
extranjera.
Otra aclaración importante que hace esta disposición es que
cuando se haga referencia a accionistas, quedarán comprendidos
los titulares de los certificados a los que se ha hecho referencia, de
las partes sociales y de las participaciones señaladas.
Esta precisión tiene una gran trascendencia para las socieda-
des civiles, ya que las disposiciones relativas a la determinación
de las cuentas de capital de aportación, enajenación de acciones,

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