De las Sociedades
Autor | José Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín |
Cargo del Autor | Contador Público, egresado de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) - Contador Público, egresado de la Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional (IPN) |
Páginas | 582-582 |
Page 582
ARTÍCULO 15. Autorización de denominaciones y razones sociales por la SE y cláusula que se deberá insertar en los estatutos
La Secretaría de Economía autorizará el uso de las denominaciones o razones sociales con las que pretendan constituirse las sociedades. Se deberá insertar en los estatutos de las sociedades que se constituyan, la cláusula de exclusión de extranjeros o el convenio previsto en la fracción I del artículo 27 Constitucional.
ARTÍCULO 16. Cambio de denominación o razón social. Procedimiento aplicable
El procedimiento referido en el artículo anterior, se aplicará para sociedades constituidas que cambien su denominación o razón social.
Las sociedades que modifiquen su cláusula de exclusión de extranjeros por la de admisión, deberán notificarlo a la Secretaría de Relaciones Exteriores, dentro de los treinta días hábiles siguientes a dicha modificación.
Si estas sociedades son propietarias de bienes inmuebles ubicados en la zona restringida destinados a fines no residenciales, deberán dar...
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- Disposiciones Generales
- De la Adquisición de Bienes Inmuebles, la Explotación de Minas y Aguas y de los Fideicomisos
- De las Sociedades
- De la Inversión de Personas Morales Extranjeras
- De la Inversión Neutra
- De la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras
- Del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras
- De las Sanciones
- Transitorios
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