De las sociedades

AutorAnnamaria Bonomo
Páginas8-10
EDICIONES FISCALES ISEF
8
QUE SE ENTENDERA POR UTILIZACION Y APROVECHAMIENTO
DE LOS BIENES INMUEBLES UBICADOS EN LA ZONA RESTRIN-
GIDA
ARTICULO 12. Se entenderá por utilización y aprovechamiento de
los bienes inmuebles ubicados en la zona restringida, los derechos
al uso o goce de los mismos, incluyendo en su caso, la obtención
de frutos, productos y, en general, cualquier rendimiento que resulte
de la operación y explotación lucrativa, a través de terceros o de la
institución fiduciaria.
DURACION DE LOS FIDEICOMISOS A QUE ESTE CAPITULO SE
REFIERE
ARTICULO 13. La duración de los fideicomisos a que este Capítu-
lo se refiere, será por un período máximo de cincuenta años, mismo
que podrá prorrogarse a solicitud del interesado.
La Secretaría de Relaciones Exteriores podrá verificar en cual-
quier tiempo el cumplimiento de las condiciones bajo las cuales se
otorguen los permisos previstos en el presente Título, así como la
presentación y veracidad del contenido de los avisos dispuestos en
el mismo.
CRITERIO PARA QUE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTE-
RIORES RESUELVA SOBRE LOS PERMISOS A QUE ESTE CAPI-
TULO SE REFIERE
ARTICULO 14. La Secretaría de Relaciones Exteriores resolverá
sobre los permisos a que se refiere el presente Capítulo, conside-
rando el beneficio económico y social que la realización de estas
operaciones implique para la Nación.
Toda solicitud de permiso deberá ser resuelta por la Secretaría de
Relaciones Exteriores dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
fecha de su presentación ante la unidad administrativa central com-
petente, o dentro de los treinta días hábiles siguientes, si se presenta
en las delegaciones estatales de dicha dependencia. Concluidos
dichos plazos sin que se emita resolución, se entenderá aprobada la
solicitud respectiva.
TITULO TERCERO
DE LAS SOCIEDADES
DE LA CONSTITUCION Y MODIFICACION DE SOCIEDA-
DES
NOTA: Los siguientes artículos estarán vigentes hasta que entren en vigor
las reformas a esta Ley publicadas en el D.O.F. del 15 de diciembre de 2011.
Ver Artículo Segundo Transitorio de la misma fecha.
NECESIDAD DE PERMISO DE LA SECRETARIA DE RELACIONES
EXTERIORES PARA LA CONSTITUCION DE SOCIEDADES Y QUE
DEBE INSERTARSE EN LOS ESTATUTOS
ARTICULO 15. Se requiere permiso de la Secretaría de Relacio-
nes Exteriores para la constitución de sociedades. Se deberá insertar
en los estatutos de las sociedades que se constituyan, la cláusula
de exclusión de extranjeros o el convenio previsto en la fracción I del
12-15

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