De la Sociedad de Responsabilidad Limitada

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas249-254

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ARTÍCULO 58.

Concepto y características de la sociedad de responsabilidad limitada

Sociedad de responsabilidad limitada es la que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador, pues sólo serán cedibles en los casos y con los requisitos que establece la presente Ley.

ARTÍCULO 59.

Integración de la denominación o razón social

La sociedad de responsabilidad limitada existirá bajo una denominación o bajo una razón social que seformará con el nombre de uno o más socios. La denominación o la razón social irá inmediatamente seguida de las palabras "Sociedad de Responsabilidad Limitada" o de su abreviatura "S. de R. L." La omisión de este requisito sujetará a los socios a la responsabilidad que establece el artículo 25.

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ARTÍCULO 60.

Responsabilidad de las personas extrañas cuyo nombre figure en la razón social

Cualquiera persona extraña a la sociedad que hagafigurar o permita que figure su nombre en la razón social, responderá de las operaciones sociales hasta por el monto de la mayor de las aportaciones.

ARTÍCULO 61.

Número máximo de socios

Ninguna sociedad de responsabilidad limitada tendrá más de cincuenta socios.

ARTÍCULO 62.

Capital social. Monto, división y categoría

El capital social será el que se establezca en el contrato social; se dividirá en partes sociales que podrán ser de valor y categoría desiguales, pero que en todo caso serán de un múltiplo de un peso.

ARTÍCULO 63.

Impedimento de constitución y aumento de capital por suscripción pública

La constitución de las sociedades de responsabilidad limitada o el aumento de su capital social, no podrá llevarse a cabo mediante suscripción pública.

ARTÍCULO 64.

Capital suscrito y exhibido al constituirse la sociedad

Al constituirse la sociedad el capital deberá estar íntegramente suscrito y exhibido, por lo menos, el cincuenta por ciento del valor de cada parte social.

ARTÍCULO 65.

Cesión de partes sociales y admisión de nuevos socios

Para la cesión de partes sociales, así como para la admisión de nuevos socios, bastará el consentimiento de los socios que representen la mayoría del capital social, excepto cuando los estatutos dispongan una proporción mayor.

ARTÍCULO 66.

Ejercicio del derecho de tanto en cesión de partes sociales

Cuando la cesión de que trata el artículo anterior se autorice en favor de una persona extraña a la sociedad, los socios tendrán el derecho del tanto y gozarán de un plazo de quince días para ejercitarlo, contado desde la fecha de la junta en que se hubiere otorgado la autorización. Si fuesen varios los socios que quieran usar de este derecho, les competerá a todos ellos en proporción a sus aportaciones.

ARTÍCULO 67.

Trasmisión por herencia de las partes sociales

La transmisión por herencia de las partes sociales, no requerirá el consentimiento de los socios, salvo pacto que prevea la disolución de la sociedad por la muerte de uno de ellos, oque disponga la liquidación de la parte social que corresponda al socio difunto, en el caso de que la sociedad no continúe con los herederos de éste.

ARTÍCULO 68.

Número de partes sociales por socio

Cada socio no tendrá más de una parte social. Cuando un socio haga una nueva aportación o adquiera la totalidad o una fracción de la parte de un coasociado, se aumentará en la cantidad respectiva el valor de su parte social, a no ser que se trate de partes que tengan derechos diversos, pues entonces se conservará la individualidad de las partes sociales.

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ARTÍCULO 69.

Excepción a la indivisibilidad de las partes sociales

Las partes sociales son indivisibles. No obstante, podrá establecerse en el contrato de sociedad, el derecho de división y el de cesión parcial, respetándose las reglas contenidas en los artículos 61,62,65 y 66 de esta...

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