Sociedad conyugal. Disposiciones legales que la rigen

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Sociedad conyugal.
Disposiciones legales que la rigen
Introducción
En nuestro país, la mayoría de los matrimonios se celebran conforme al régimen de sociedad conyugal, en el que los
cónyuges son dueños en común de los bienes incluidos dentro de dicha sociedad; según el artículo 178 del Código
Civil Federal (CCF), el matrimonio podrá celebrarse por sociedad conyugal o por separación de bienes.
De esta manera, aquellos matrimonios que se celebren de acuerdo con el régimen de sociedad conyugal deberán
considerar ciertos aspectos, no sólo de los bienes que adquieran durante el mismo, sino también de los que tengan
al formarse el vínculo conyugal.
Comentamos los principales aspectos legales de la sociedad conyugal. Es de observar que la sociedad conyugal se
rige por el código civil del estado de que se trate; no obstante, para efectos de este taller haremos referencia al CCF.
Regímenes patrimoniales
El artículo 178 del CCF señala que el contrato de matrimonio podrá celebrarse de acuerdo con dos regímenes patri-
moniales, a saber:
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